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Reclamo judicial de deuda

2 Comentarios
 
21/06/2008 09:23
Fijate bien si los intereses los tienes que pagar a partir de la fecha en que el juez pide la reclamación. Creo que funciona así.
20/06/2008 18:19
las decisiones judiciales incluyen valoraciones personales del juez, puede decirte que ha habido un juez que en sentencia de modificación de medidas, manifesto que la pension alimenticia y compensatoria no se modificaban porque encontrarse en el paro era decisión del demandado, es decir, voluntario y por tanto, no procedía.
Reclamo judicial de deuda
20/06/2008 18:00
mi consulta , si pueden ayudarme , es la siguiente :

Si hace tres años la empresa cierra y vas al paro , y durante cerca de un año te haces cargo y pagas el 10 % de la pension alimenticia. ( sin faltar ni un mes en abonar dicha cantidad ).

Y al cabo del año inicias a pagar lo marcado en la sentencia , y al día de hoy te reclama el juez con intereses y costas de juicio que abones la diferencia al estar trabajando aunque tu nuevo sueldo sea un 30 % menor al de la anterior empresa?

Es decir , cobrando de la SºSocial, acreditado con el informe de vida laboral, al cabo del tiempo puede exigir que abones con intereses y costas ?

gracias