Buenas tardes, ¿ Sería posible reclamar una deuda (honorarios de un arquitecto por ejemplo, como director de un proyecto por unas fincas) a una empresa que adquiere esas fincas? El arquitecto realizó contrato con la primera empresa pero posteriormente esa empresa entre concurso y tras adjudicarse diversas fincas a una sociedad, estas fueron vendidas a una tercera empresa adquirente.
¿Podrían reclamarse los honorarios del arquitecto frente a esta nueva empresa adquirente?
Si es así, como podría hacerse o mediante que artículos legales.
Muchas gracias.