Podría usted, una vez que recupere las llaves, iniciar un monitorio como reclamación de deuda líquida, pero en relaidad no lo es, y podrían oponerse los ex-inquilinos y el juicio se reconduciria a un verbal. Pero eso es perder el tiempo, es mejor ir directamente al verbal. Podría intentar asimismo una ampliación de jecución por daños del art. 699 LEC (en principio previsto para ejecución no dineraria) o una pieza separada de daños y perjuicios.
Pero todas estas actuaciones son de eficacia dudosa, lo mejor es ir al juicio de reclamación de rentas adeudadas. Nada impide que abra usted un jucio y luego amplie la demanda a las rentas que se vayan devengando, pero casi sería mejor esperar a tener las llaves, y en su caso reclamar también los desperfectos que presente la finca.
No se puede.
El proceso monitorio solo puede usarse cuando la deuda está reconocida por el propio deudor. Todo lo demás son ganas de perder el tiempo porque el juzgado le remitirá al correspondiente juicio verbal o, en su caso, al ordinario.
Me gustaría saber si es posible reclamar la renta de alquiler impagada por proceso monitorio en el siguiente caso. Se trata de una vivienda arrendada en la comunidad de Madrid con contrato de arrendamiento expirado y objeto de una demanda de desahucio presentada en septiembre de 2024 que fue notificada al inquilino a mediados de enero de 2025. El inquilino se encontraba al corriente de pago en el momento de presentar la demanda e incluso continuó abonando la renta en el transcurso de los meses hasta que le notificaron la demanda, por lo tanto el juzgado no es conocedor de que en este momento tiene deudas pendientes. Ha dejado de pagar justo al recibir la demanda en su domicilio y de momento debe una cantidad inferior a mil euros. En este caso, podría acudir a un proceso monitorio como parte arrendadora y demostrar que se debe la deuda con el contrato de arrendamiento expirado y los movimientos de la cuenta donde no figura la transferencia de este mes? O al haber iniciado el proceso de desahucio se tiene que reclamar por la otra vía? En caso en que se pudiera hacer por proceso monitorio, si el mes que viene tampoco abonara la renta, podría repetir el mismo proceso?
Gracias de antemano por cualquier tipo de ayuda.