La isla de Fuerteventura, como parte de España, está bajo el amparo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 51.1 te pego:
Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad.
1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.
Es decir: el banco puede ser demandado en la sucursal en que le hicieron el desaguisado a tu cliente.
Buenos días, hoy me ha llegado un cliente al que le han incrementado 20 % el pago de los impuestos porque el banco no paso el recibo, tras hacer la reclamación al banco y al banco de España, ahora nos vemos obligados a ir a los Tribunales, esto ha pasado en la Isla de Fuerteventura, mi pregunta es, ¿ Debemos reclamar en la Isla o nos tenemos que ir a Madrid?
Gracias