Hola a todos.
Mi consulta es la siguiente, me divorcié hace dos años, en marzo del 2012 salieron las medidas provisionales para que mi ex marido tuviera su regimen de visitas y se estableciera la pensión, que fue de 150 euros, ahora bien, mi abogada recurrió al último punto porque dado al estilo de vida que se da el padre pensamos que se puede permitir pasarle a su hijo mas dinero, la audiencia provincial estimo el recurso y subio la pensión a 300 euros, ahora mi abogada va a reclamar con caracter retroactivo desde la presentación de la demanda fecha 20 de enero del 2012, eso que significa? muchas gracias por sus respuestas.
Eso significa que le van a solicitar a tu ex-marido que te pague la diferencia de los 150 iniciales, hasta los 300 finales. Le estas solicitando 150 x 25 meses, 3750 euros.
Y el se podría negar a eso? porque seguramente lo hará, ya que tampoco le ha pasado al hijo los 300 euros estos último 2 meses desde que salio la sentencia. Gracias.
que raro, yo creo que no se le puede reclamar la diferencia entre ambas cantidades, que la obligacion de pagar 300 euros se genera en el momento en que hay sentencia...
La sentencia esta desde el 27 de diciembre, y el siempre ingresa la pension el dia 10, que fueron los dias en que yo recibi dicha sentencia, pero el afirma que no se entero hasta principios de este mes, con lo cual me "deberia" pasar los 300€ el 10 del mes que viene, mi pregunta es: ¿ y las mensualidades de enero y febrero? Es una buena excusa el decir que su abogado no le habia notificado la nueva sentencia?
La obligación del pago de la pensión la tiene desde que fuera notificada la sentencia, con independencia de si se la notificaron personalmente a el o a su abogado. Es decir, no te puede poner esa escusa. Otra cosa es que él pueda reclamarle a su abogado por falta de diligencia. Pero en lo que te concierne a ti, nada te puede poner de escusa.
Con respecto a si se puede negar al pago retroactivo de la diferencia en la pensión, se podrá negar, pero al final resolverá el juez. Y sí se puede pedir el pago retroactivo, pues así lo ha manifestado el TS, cuando se trata de pensiones alimenticias a los hijos, se entiende que la pensión es debida desde el momento de la interposición de la demanda.
Resulta interesante la aclaratoria anterior AR. Abogada, yo tengo el mismo caso con mi ex marido que KATHERINEC . ¿Qué sentencia hace referencia a ese tema, en concreto a la posibilidad del cobro retroactivo de la pensión de alimentos de los hijos, recurrida y/o modificada la misma?...Por si alguno puede ayudarnos. Gracias
Buenos días, a modo de ejemplo, señalo la sentencia del tribunal supremo 727/2011, en concreto el fundamento cuarto, donde igualmente nos señala otras resoluciones del TS en el mismo sentido. En esta resolucion se dice concretamente que:
En el submotivo segundo del motivo A, el recurrente denuncia la vulneración del principio de justicia rogada y de congruencia, al acordarse en apelación la retroacción de efectos del importe de la pensión
alimenticia al momento en que se dictó la sentencia de 1ª Instancia, cuando ninguna de las partes lo pretendía.
De este modo, se denuncia la infracción de los arts. 216 y 218.2 LEC.
El submotivo se desestima.
De acuerdo con el art. 148 CC, las sentencias que reconozcan la obligación de prestar alimentos
producen sus efectos desde la demanda. El párrafo primero de esta disposición, después de señalar que se
deben desde el momento en que se produce la necesidad del alimentista, añade que "no se abonarán sino
desde la fecha en que se interponga la demanda", tal como han recogido las SSTS 402/2011, de 14 junio;
917/2008, de 3 octubre y 328/1995, de 5 octubre.
En la demanda rectora del presente litigio, no se determinó la fecha a partir de la cual debían prestarse los alimentos y por ello, se establecieron desde la sentencia de 1ª instancia, de acuerdo con la regla general.
Sólo me queda daros las gracias a todos.
AR.abogada, tenías que haber sido una de mis profesoras seguro hubiese aprendido muchísimo más. Te explicas muy bien y haces entendible lo que cuesta un poco. Gracias y hasta otra
Buenas tardes.
En cuanto al último párrafo que A.R Abogada cita en relación a " En la demanda rectora del presente litigio, no se determinó la fecha a partir de la cual debían prestarse los alimentos y por ello, se establecieron desde la sentencia de 1ª instancia, de acuerdo con la regla general".
Esto quiere decir que aunque el T.S se ha manifestado diciendo que se deben los alimentos desde la presentación de la demanda, si el juez de primera instancia en la sentencia e incluso después en la sentencia en apelación aumentando la misma no se dispone fecha a partir de la cual se deben los alimentos.Entiendo que no se le deben pagar atrasos. Y que sólo y exclusivamente se le ha de pagar la nueva cantidad que fije la A.P al mes siguiente de la notificación la sentencia que resuelve la apelación,¿verdad?.
Estoy en un caso muy parecido al de Vds.
Muchas gracias