Mi pregunta es referente a la prescripción de la acción de reclamar el pago de pensiones alimenticias.
Tengo una clienta que se divorció en mutuo acuerdo en 2005 y desde la fecha me indica que el ex marido no cumplía íntegramente con el pago de la pensión de alimentos de su hijo. En 2006 instó demanda de ejecución y se dictó AUTO despachándola pero no se continuó con el procedimiento, por lo que tampoco logró pago alguno.
A partir de la fecha hasta 2010 aproximadamente fue presentando diversas denuncias ante los mossos d'esquadra, pero tampoco logró que se procediera al pago de la pensión.
Ahora quiere mirar de instar una nueva demanda de ejecución y mi pregunta es la siguiente: ¿puedo reclamar las pensiones impagadas desde la fecha de la sentencia del divorcio (2005? Tengo entendido que es derecho a pedir que se nos conceda una pensión de alimentos no prescribe nunca, siempre y cuando cumplamos los requisitos para obtenerla. Pero para reclamar las pensiones concedidas, pero no pagadas, tenemos un plazo para hacerlo de 5 años… ¿es esto cierto?
Hola compañero. Efectivamente, sólo puedes pedir las pensiones de hace 5 años para atrás. Pero tienes una ventaja y tu y tu clienta os vais a alegrar mucho.
Y es que una vez que se inicia un procedimiento de ejecución este no caduca en instancia, y por tanto, puedes volver a "reactivarlo" cruzando un escrito al juzgado pidiendo nueva averiguación patrimonial y solicitar la ampliación de la ejecución. Tu pide por TODAS las cantidades que ha dejado de pagar desde que se inició la ejecución, y si el juzgado te dice que hay periodos que están fuera, entonces recalculas, pero a lo mejor te cuela.
Eso sí, pide la venia al compañero que llevara la ejecución en su momento.