Hola, me gustaria que los abogados/as del foro me respondiesen. Prosperan las reclamaciones de la pension de alimentos a los abuelos paternos cuando el padre cobra no paga la pensión pq trabaja en negro, pero cumple con el régimen de visitas. La madre es funcionaria y por lo tanto puede mantener al hijo pero es injusto cuando los abuelos gozan de una siuación más que desahogada. Es muy bonito disfrutar de tu hija/nieta y que la mantenga la madre. Gracias por vuestras respuestas.
Precioso, ahora tb vamos a ir a por lo abuelos... Esto de que va? de ver quien tiene mas dinero para poder sangrarle? Si el padre no paga la pension, denuncie y el juzgado investigara si puede o no puede pagar. Pero dejemos a los abuelos en paz, que bastante tienen con no poder ver a sus nietos todo lo que ellos quisieran...
Y digo yo, ya que estamos, porque esa madre no reclama una pension tb a los abuelos maternos???
Que pais!!!!
Rizando el rizo!! más del 80% de los comentarios del foro expuestos por mujeres-madres van en el sentido económico: manutención, pensiones, vivienda ...
Es que se ve tan clarito el tema que no se como luego lo quieren justificar, con el bien mayor de los menores. Sin hijos no suelen haber tantas dudas ni problemas.
Sarapiki, yo he sabido de sentencias dictadas por "jueces" que cargaron la pensión a la nómina de la novia del "no custodio". Así que no sabemos qué nos queda por ver.
Ingri, con todos mis respetos, ¿te lo han contado, o las has leido tu esas sentencias? Si las has leido tu, te ruego nos des las referencias para buscarlas en el aranzadi, porque me parece imposible que haya sentencias en ese sentido, la obligacion de alimentos corresponde a los progenitores, no a las parejas de los progenitores, solo faltaba...
Y si te lo han contado, entonces, con todos mis respetos de nuevo, permiteme que lo ponga en tela de juicio....
No se porque os enfadais con el tema de los abuelos, ya que en el código civil artículo 144 dice, la reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o mas los obligados a prestarlos se hará por el siguiente orden:
1 al cónyuge.
2 a los descendientes en grado más próximo
3 a los ascendientes en grado más próximo
ENTIENDE SU SUELDO COMO UN INGRESO ADICIONAL PARA EL PADRE DE LA NIÑA
Una mujer de Girona deberá contribuir a pagar parte de la pensión de la hija de su pareja
Se da la circunstancia de que ni siquiera conviven en el mismo domicilio
Actualizado viernes 20/06/2008 13:44 (CET)
EFE
GIRONA.- Una mujer de Girona deberá contribuir a pagar la pensión alimenticia de la hija de su actual compañero sentimental, al considerar un juez que el sueldo de ella supone "otro ingreso" con el que cuenta el padre para la atención integral de la niña.
Se da la circunstancia de que la mujer, Elena P. y su compañero actual, Rafael Z.M., residen en pisos separados, él en Platja d'Aro y ella en Llagostera, y que ésta, que vive en un apartamento de alquiler, sólo percibe unos 900 euros del subsidio de desempleo desde el pasado mes de marzo, según publica hoy El País.
La controvertida sentencia fue dictada el pasado 2 de junio por el magistrado del juzgado de primera instancia número 6 de Girona, Carlos Peinado, después de que la ex esposa de Rafael Z.M. presentase una demanda de divorcio.
En su fallo, el juez otorga a la madre la guarda y custodia de la única hija del matrimonio, de cinco años, y obliga al padre a pagar 240 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos.
El padre abonaba hasta ahora 120 euros, que es la cuantía que el matrimonio pactó de mutuo acuerdo cuando se separó en 2004, a la espera de que el hombre, tras la separación, pudiera hacer frente a algunas deudas.
Sin embargo, la ex mujer reclamaba ahora el pago de 300 euros mensuales, más los gastos extraordinarios, para hacer frente a las necesidades de la pequeña, algo a lo que se oponía el padre, que reclamaba seguir abonando los 120 euros actuales.
Según recuerda el juez en la sentencia, Rafael Z.M. cobra unos 900 euros netos al mes como empleado de mantenimiento, aunque obtiene otros 300 euros más ejerciendo como árbitro de fútbol.
El progenitor 'no sólo cuenta con su nómina'
Por el contrario, el juez sí valora que el hombre tenga ahora una nueva pareja sentimental y expone que "la parte demandada no sólo cuenta en la actualidad con su nómina, sino que su pareja sentimental también obtiene ingresos que coadyuvarán a la sufragación de la pensión", afirma la sentencia.
Por todo ello, el magistrado concluye que la cuantía de la pensión de alimentos en favor de la menor debe ser de 240 euros mensuales, que se incrementará cada año con el aumento del IPC.
Para establecer la cuantía, el juez argumenta que "son múltiples las necesidades que deben ser atendidas, y no sólo de alimentación, educación, medicamentos y vestido, sino todo lo referente a la integral formación" de la niña, lo que "exige ponderar todas las circunstancias concurrentes" para adoptar "una decisión que atienda al beneficio e interés de la menor".
Una mujer deberá ayudar a pagar la pensión de la hija de su pareja
Un juez argumenta que el sueldo de ella es "otro ingreso" del padre
PERE RÍOS - Barcelona - 19/06/2008
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Las nuevas parejas de los hombres divorciados deben contribuir a pagar la pensión de alimentos de ellos. Se trata de una interpretación novedosa y sin precedentes que acaba de dictaminar el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Girona. Los ingresos de la nueva pareja del padre "coadyuvarán a la sufragación de la pensión", dice la resolución, a pesar de que ni siquiera viven juntos.
Una obligación de los progenitores
Texto de la sentencia
DOCUMENTO (PDF - 537,22Kb) - 20-06-2008
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"La gente tiene derecho a rehacer su vida", se queja Elena Porras
La sentencia fue dictada el pasado 2 de junio por el magistrado Carlos Peinado Domínguez después de que la ex esposa de Rafael Zarco Murillo presentase demanda de divorcio. El pleito debía dilucidar los asuntos habituales de estos casos, como el régimen de visitas, la cuantía de la pensión de alimentos y la custodia compartida que reclamaba el padre de la única hija del matrimonio. La niña cumplirá cinco años en unos días.
La pareja se separó en 2004 y entonces firmaron un convenio de mutuo acuerdo por el que el padre debía pagar 240 euros mensuales de pensión de alimentos. Un tiempo después la redujeron a 120 euros, también de mutuo acuerdo, a la espera de que el hombre pudiera vender el piso que ocupa y saldar así la deuda acumulada.
Más adelante, la mujer reclamó 300 euros al padre, que tiene unos ingresos mensuales de 900 euros como empleado de mantenimiento y otros 300 euros brutos como árbitro. Ella tiene un empleo mejor retribuido: 2.000 euros brutos al mes.
El juez otorga la custodia a la madre, con el argumento habitual de que la pareja no tiene una relación fluida, y sentencia que el padre ha de seguir pagando los 240 euros iniciales, aunque en la sentencia alude en dos ocasiones a los ingresos de la nueva pareja de esta manera: "Otro ingreso con el que cuenta la parte demandada es la retribución que percibe su pareja sentimental y que el propio demandado cuantificó en unos 900 euros al mes".
Más adelante, el juez rechaza el argumento del padre de que no puede asumir el pago de la pensión porque tiene nuevas cargas, pero añade: "Sí debe ponderarse, por el contrario, que la parte demandada no sólo cuenta en la actualidad con su nómina, sino que su pareja sentimental también obtiene ingresos que coadyuvarán a la sufragación de la pensión".
La nueva pareja, Elena Porras, tiene 37 años y percibe 900 euros del subsidio de desempleo desde marzo, tras ser despedida de la agencia de viajes en la que trabajaba. Los dos, además, viven en pisos separados. Ella en un apartamento de alquiler de 40 metros cuadrados en el municipio gerundense de Llagostera y él en Platja d'Aro, a unos 20 kilómetros.
"Creo que esta sentencia genera un precedente intolerable que debe conocerse. La gente tiene derecho a rehacer su vida y está claro que decisiones judiciales como ésta tienen un gran efecto disuasorio", explica Elena Porras. La mujer recuerda que quiso declarar en el pleito y el juez no se lo permitió y que cuando se le notificó la sentencia estuvo dos días "ida". Admite que la decisión judicial ha afectado a su relación, "porque él se siente culpable de que yo haya acabado metida en el conflicto sin tener ninguna obligación".
Días después de la sentencia, el abogado del padre presentó al juzgado un escrito de aclaración en el que, entre otras cuestiones, recordaba que la pareja vive en casas separadas y que "no parece lógico razonar que los ingresos de la señora Porras sirvan para justificar el abono de la pensión de la hija de otras personas". El abogado también recordaba que la nueva pareja está en paro y "si los datos de esta persona iban a tenerse en cuenta, habría sido correcto que se admitiera su testimonio, tal como se solicitó". También se argumentaba que el hombre "no conoce bien los aspectos económicos de su pareja".
Ninguna de estas consideraciones ha sido tenida en cuenta por el juez, quien sugiere al padre que recurra ante la Audiencia de Girona. "No procede la aclaración pretendida por cuanto no existen ni errores materiales aritméticos ni de otra índole en la sentencia", dice el magistrado Carlos Peinado.
"Sinceramente, creo que el juez no está en sus cabales, porque si no, no se entiende", explica Juan Luis Rubio, presidente de la Asociación de Padres de Familia Separados de España. La entidad agrupa a 22.000 hombres y hoy tiene previsto dirigirse al Consejo General del Poder Judicial para solicitar que se abra una investigación al juez. "Es un razonamiento absolutamente machista porque considera el sueldo de ella como ingresos de él y perjudica a ambos por igual. Creo que las asociaciones feministas deberían decir algo", apostilla Rubio.
Una obligación de los progenitores
"El juez ha hecho lo que nunca debiera, que es dictar una sentencia injusta", afirma Julián Suárez, abogado matrimonialista con 25 años de experiencia. En su opinión, "aunque la mujer estuviera casada con el divorciado, no tiene ninguna obligación, ni legal ni moral, de soportar una carga que no le corresponde, como es ayudarle a pagar la pensión". Por eso, el abogado se pregunta "qué haría el juez si la nueva pareja rompiese su relación" y si la nueva pareja fuese una mujer acaudalada.Suárez recuerda que ninguna ley, reglamento, ni los principios generales del derecho, amparan una interpretación como la del juez de Girona de considerar que los ingresos de la pareja sentimental forman parte de los ingresos de quien se está juzgando. Más comedida se muestra la abogada Ester Omella, quien recuerda que los efectos de la separación o el divorcio, entre los que se encuentra el pago de la pensión de alimentos, sólo vinculan por mandato legal a los padres. Así lo establece el artículo 90 del Código Civil español y el Código de Familia de Cataluña, que es el aplicable en este caso y que contiene un redactado muy similar."La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe", dice el artículo 146 del Código Civil. Esa pensión se reducirá o aumentará proporcionalmente "según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos", dice el artículo 147. O sea, del padre.Por eso, todas las fuentes jurídicas consultadas ayer coinciden en censurar esas consideraciones de la sentencia de divorcio. "Las personas ajenas a la relación entre el obligado a prestar la pensión y el acreedor nunca deben ser tenidas en cuenta como parámetro de fijación, mantenimiento, aumento o disminución de esa pensión", explica Omella.
Bien Ingri, en primer lugar, por lo que yo leo de estas noticias, que no son realmente la sentencia, sino "trozos" de la sentencia, no veo que se cargue la pension de alimentos a la nomina de la pareja, sino que el Juez estima que los ingresos de la pareja, revierten en la situacion economica del obligado al pago de la pension, esto es, el padre de la criatura. Con esto quiero decir que, aun pareciendome aberrante la noticia, tal cual la leo, no es lo mismo que decir que la pension esta cargada a la nomina de la novia, que implicaria que esa nomina pudiera ser embargada en caso de incumplimiento.
Por otro lado, insisto, son "trozos" de la sentencia, no el total de la misma. Me gustaria saber si esta sentencia procede de una solicitud de modificacion de medidas, solicitando reduccion de pension de alimentos por nacimiento de nuevo hijo. Y lo digo porque tengo experiencia en ese caso, y cuando se solicita reduccion de la pension de alimentos de hijos de matrimonio anterior, por nacimiento de un nuevo hijo, los jueces si tienen en cuenta los ingresos de la nueva pareja, o sea, de la nueva "madre", para considerar que la nueva madre tambien contribuye a la manutencion del nuevo hijo, y que no tiene que recaer integramente en el padre. Y esto se me ocurre porque hay una pequeña parte en una de las noticias, que se refiere a "el juez rechaza el argumento del padre de que no puede asumir el pago de la pensión porque tiene nuevas cargas", no se a que se referira con esas "nuevas cargas" que alega el padre para no pagar la pension inicialmente reconocida de 240 euros.
Sarapiki, decirte que yo oí en la tv hablar a la novia afectada...la sentencia dificílmente la vamos a conseguir, pero no creo que mienta en un programa de tv que es serio, supongo que contrastarían la información. En dicho programa las afectadas no tenían hijos.
Me sorprende que tengas experiencia en estos temas y todavía dudes de la existencia de sentencias tan aberrantes como esta. Los jueces son humanos e interpretan lo que quieren, según le convienen (ideología, sensibilidad, parcialidad, etc.).
De hecho, en ese punto del art. 144 del código civil caben interpretaciones muy amplias, al hablar de ascendientes y descendientes y no fijar el grado, sino que irá ascendiendo o descendiendo en los grados e irá tocando por proximidad, pero al final todos pueden ser "pringados".
Efectivamente, ingri, estoy de acuerdo contigo en que existen sentencias aberrantes, no solo en derecho de familia, en todos los ambitos del derecho, jueces injustos o locos puede haberlos en todos los lados. Pero para eso existe el recurso de apelacion ante a Audiencia Proincial, que esta integrada por mas de un magistrado, y ya seria muy pero que muy penoso que tambien estuvieran todos tarados... pero bueno, no insisto mas, yo no conozco el caso asi que no tengo por que dudar de tu palabara, simplemente queria señalar que no es lo mismo que se "sumen" los ingresos de la pareja para calcular las posibilidades economicas del padre, que obligar a la pareja a pagar una pension de alimentos
Pues si se llega a esos extremos... ¿por qué no sumar los ingresos de los padres de los progrenitores para calcular las posibilidades económicas de cada progenitor?. De hecho, ante la ley tiene más derecho sobre el menor sus abuelos que la pareja del "no custodio".