A ver, no conozco exhaustivamente los detalles de tu caso. Por lo que he leído, parece que tienes un hijo mayor de edad al que abonas una pension de alimentos, y que vive con su madre? Bueno, eso siendo mayor de edad, daría igual, puede vivir solo.
Lo que tu planteas es que la pension de alimentos que tu pagas a tu hijo (pongamos 400 euros), ¿deberías pagarla entre la madre y tu cuando la madre trabaja? 200 euros cada uno, por ejemplo?
Si es asi como lo he expuesto, tienes un error de concepto. El hecho de que la madre empiece a trabajar, no implica automáticamente que ella tenga que pagar la mitad de la pension que en convenio o sentencia te corresponde pagar a ti. Tanto el padre como la madre están obligados a prestar alimentos, en la medida de sus posibilidades y de las necesidades del alimentista. Ello significa que no tienen por que ser cantidades iguales, la madre podría tener que pagar 300 y tu 150, o la madre 200 y tu 500...
En todo caso, cualquier modificación en la cuantia de la pension que tu tienes impuesta, tiene que pasar OBLIGATORIAMENTE por un proceso de modificación de medidas.
A salvo de las particularidades de tu propio convenio que, evidentemente, no conozco
No se trata de modificación de medidas pues no tiene trabajo fijo. Se trata de que en el tiempo que trabajó dada de alta en la seguridad social que pague la mitad de la pension de su hijo que le corresponde pagar y que pagué yo entera y actuó de mala fe ocultandolo. Si algun abogado que lo lea me puede asesorar lo agradeceré
No puedes reclamarle la mitad de lo que has pagado ,por el hecho de que ella trabaje
desde hace 2 años , pero si puedes modificar la sentencia en que se establece el pago de la pension alimenticia. Debes intreponer con un abogado una DEMANDA DE MODIFICACION DE MEDIDAS por cambiar las circunstancias laborales de ella.
Efectivamente, el estado impone a un solo hombre una labor que deberia ser suya, mantener a una con la que ya no le vincula nada de forma indefinida, cosa que no garantiza ni el propio estado con toda su poderosa maquinaria, como maximo dos años de paro, y a algunos se les impone esa carga de por vida en exclusiva, alguien entiende la incongruencia de estas disposiciines o hay que explicarlo a lo barrio sesamo? El matrimonio es un timo actualmente,legal, eso si
Francolla, he estado leyendo cómo anda la cosa de la custodia (actualizado) y, efectivamente, la guarda y custodia finaliza con la mayoría de edad, pero no así el derecho a alimentos (y con ello a tener un techo), por lo que aún finalizada la guardia y custodia los hijos seguirán cobrando la paga que les haya correspondido y que figure en la sentencia, hasta que sean independientes económicamente (es decir que trabajen y tengan ingresos por lo menos del SMI, eso creí entender), además de ser mayores de edad.
Otra cosa diferente es lo de la regulación de las pensiones que se pagan a las ex parejas, eso no sé bien cómo va: Tengo entendido que se pagan unos años, para darles margen a encontrar trabajo, en el caso de que ya trabajen las ex parejas no reciben pensión ninguna (salvo en los raros casos en los que en el momento del divorcio o separación, la diferencia entre el sueldo de la ex pareja sea más del doble, o algo así). De manera que si ha encontrado trabajo... ya no tendrías que pagarle a ella (a los chicos o chico sí).
Bueno, así es como entendí yo lo que he leído.
Anónimo
02/08/2016 20:48
francolla
Hago hincapié en que quien trabajó y lo ocultó fue la propia hija que recibía la paga de su padre (claro que vivía con la madre y la madre lo sabría, pero eso no viene al caso), la madre trabajaba desde siempre y no tenía compensatoria.
Saludos
Lo comentaré con mi abogado. Gracias por tu aportación.
Anónimo
02/08/2016 17:42
francolla
Huy! Lo de si hay o no jurisprudencia, no tengo ni idea, pero sí que hubo demanda por parte del padre, así que tiene que constar en alguna parte. Fue en Gijón, puede hacer entre 10 y 15 años.
Saludos
Mensaje eliminado por incumplir las normas de uso del foro
Anónimo
01/08/2016 22:15
francolla
En absoluto te quito la razón, entre otras cosas porque tal y como lo expones creo que la tienes... Pero hay maneras de decir las cosas... No se puede hablar de vender y comprar refiriéndose a una mujer como una mercancía.
Saludos
Anónimo
01/08/2016 22:13
francolla
Yo sí conozco un caso en el que la justicia obligó a devolver el dinero de varias pagas que un padre había satisfecho y que tras un juicio el fallo del juez fue que no tenían que haber sido abonadas. Me explico bastante mal, pero supongo que me habéis entendido.
Fue en Gijón (Asturias), lo que pasa que en este caso quien había trabajado un tiempo era la propia hija que recibía la pensión (la madre había trabajado siempre y no tenía compensatoria, quien tenía derecho a paga eran sólo los hijos, una mayor de edad y otro algo más joven). Este caso lo conozco por encima, pero me consta que es cierto porque conozco al padre de las chicas y a la madre. La pensión de la hija quedó suspendida el tiempo que trabajó, se reanudó cuando quedó al paro de nuevo (trabajó sólo unos 4 meses en una pizzería o algo así), se que la chica tenía entonces 19 o 20 años.
Como mientras trabajó no habían avisado al padre, este se enteró más tarde, así que lo demandó y lo que hicieron después fue estar el mismo número de meses que ella había trabajado sin pasarle la pensión y luego la reanudó.
Veninox te he entendido perfectamente en cuanto lo que me comentas últimamente, se ve que llevas mucho leído. Gracias una vez más, a ver cómo lo ve mi abogado. Y TU MADRE LLEVA TODA LA RAZÓN DEL MUNDO, que duele mucho trabajar todos los días para encima mantener a una mujer que se cree en ese derecho y sin hacer nada por tener un trabajo fijo. Sólo si me llaman a trabajar. ESPEREMOS SE HAGA JUSTICIA a todos los que soportamos historias iguales. Gracia amigo.
Y al señor anonimo, que tanto me sigue y me persigue, le dire que a mi me enseño mi madre, una mujer, que robar esta mal, y que uno debe ganarse el pan con el sudor de su frente.
No es descabellado lo que planteas, no conozco ninguna sentencia en que se obliguen a devolver pensiones improcedentes, pero no quita que eso no cambie en un futuro, se que se deniegan ejecuciones por no proceder la ejecucion en base a que ya, al haberse alterado las circustancias no hay derecho a pension, y se considera enriquecimiento injusto.
Pero la jurusprudencia actual, dice que la sentencia despliega sus efectos desde que se dicta, y hasta que la cambie nueva resolucion judicial, en base a esa alteracion de las circustancias tenidas en cuenta
A veces la pregunta en concreto lleva matices que se tienen que comentar y lo que dice Veninox de el tipo de mujer que quieren seguir viniendo eternamente de su ex y vivir otra vida de diversiones si pero de buscar trabajo no, ese tipo de mujer es la mía y una vez que la llamaron a trabajar con nómina incluida lo oculta. Para eso la ley le da una compensatoria de la que no quiere prescindir igual que de la vivienda. SALUDOS.
Anónimo
01/08/2016 17:48
veninox
Por favor, creo que iría todo mucho mejor si las respuestas van en función de la pregunta que inicia el hilo. Entrar a discutir los gustos de cada uno en materia del sexo opuesto no el tema que aquí se discute y seguramente a quien realiza la pregunta principal (muy concisa y clara) le importa poco o nada.
Por otra parte citar en la misma frase los términos mujer, vender y comprar, es absolutamente impertinente y cuando menos (cuando menos!) inadecuado, además de una falta total de respeto a los demás.
Saludos