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Reclamar parte de pensión de alimentos

34 Comentarios
Viendo 21 - 34 de 34 comentarios
01/08/2016 22:06
francolla
Veninox te he entendido perfectamente en cuanto lo que me comentas últimamente, se ve que llevas mucho leído. Gracias una vez más, a ver cómo lo ve mi abogado. Y TU MADRE LLEVA TODA LA RAZÓN DEL MUNDO, que duele mucho trabajar todos los días para encima mantener a una mujer que se cree en ese derecho y sin hacer nada por tener un trabajo fijo. Sólo si me llaman a trabajar. ESPEREMOS SE HAGA JUSTICIA a todos los que soportamos historias iguales. Gracia amigo.
perfil Anónimo
01/08/2016 22:13
francolla
Yo sí conozco un caso en el que la justicia obligó a devolver el dinero de varias pagas que un padre había satisfecho y que tras un juicio el fallo del juez fue que no tenían que haber sido abonadas. Me explico bastante mal, pero supongo que me habéis entendido.
Fue en Gijón (Asturias), lo que pasa que en este caso quien había trabajado un tiempo era la propia hija que recibía la pensión (la madre había trabajado siempre y no tenía compensatoria, quien tenía derecho a paga eran sólo los hijos, una mayor de edad y otro algo más joven). Este caso lo conozco por encima, pero me consta que es cierto porque conozco al padre de las chicas y a la madre. La pensión de la hija quedó suspendida el tiempo que trabajó, se reanudó cuando quedó al paro de nuevo (trabajó sólo unos 4 meses en una pizzería o algo así), se que la chica tenía entonces 19 o 20 años.
Como mientras trabajó no habían avisado al padre, este se enteró más tarde, así que lo demandó y lo que hicieron después fue estar el mismo número de meses que ella había trabajado sin pasarle la pensión y luego la reanudó.

Saludos
perfil Anónimo
01/08/2016 22:15
francolla
En absoluto te quito la razón, entre otras cosas porque tal y como lo expones creo que la tienes... Pero hay maneras de decir las cosas... No se puede hablar de vender y comprar refiriéndose a una mujer como una mercancía.
Saludos
02/08/2016 00:03
Anónimo
Mensaje eliminado por incumplir las normas de uso del foro
02/08/2016 12:53
Anónimo
Anónimo el caso que conoces de Asturias sabes si fue en el juez de familia? Y si hay jurisprudencia al respecto? Gracias
perfil Anónimo
02/08/2016 17:42
francolla
Huy! Lo de si hay o no jurisprudencia, no tengo ni idea, pero sí que hubo demanda por parte del padre, así que tiene que constar en alguna parte. Fue en Gijón, puede hacer entre 10 y 15 años.
Saludos
02/08/2016 19:48
Anónimo
Lo comentaré con mi abogado. Gracias por tu aportación.
perfil Anónimo
02/08/2016 20:48
francolla
Hago hincapié en que quien trabajó y lo ocultó fue la propia hija que recibía la paga de su padre (claro que vivía con la madre y la madre lo sabría, pero eso no viene al caso), la madre trabajaba desde siempre y no tenía compensatoria.
Saludos
02/08/2016 23:24
francolla
Francolla, he estado leyendo cómo anda la cosa de la custodia (actualizado) y, efectivamente, la guarda y custodia finaliza con la mayoría de edad, pero no así el derecho a alimentos (y con ello a tener un techo), por lo que aún finalizada la guardia y custodia los hijos seguirán cobrando la paga que les haya correspondido y que figure en la sentencia, hasta que sean independientes económicamente (es decir que trabajen y tengan ingresos por lo menos del SMI, eso creí entender), además de ser mayores de edad.
Otra cosa diferente es lo de la regulación de las pensiones que se pagan a las ex parejas, eso no sé bien cómo va: Tengo entendido que se pagan unos años, para darles margen a encontrar trabajo, en el caso de que ya trabajen las ex parejas no reciben pensión ninguna (salvo en los raros casos en los que en el momento del divorcio o separación, la diferencia entre el sueldo de la ex pareja sea más del doble, o algo así). De manera que si ha encontrado trabajo... ya no tendrías que pagarle a ella (a los chicos o chico sí).

Bueno, así es como entendí yo lo que he leído.
04/08/2016 17:53
francolla
Gracias una vez más a todos por vuestros comentarios
04/08/2016 22:13
francolla
Efectivamente, el estado impone a un solo hombre una labor que deberia ser suya, mantener a una con la que ya no le vincula nada de forma indefinida, cosa que no garantiza ni el propio estado con toda su poderosa maquinaria, como maximo dos años de paro, y a algunos se les impone esa carga de por vida en exclusiva, alguien entiende la incongruencia de estas disposiciines o hay que explicarlo a lo barrio sesamo? El matrimonio es un timo actualmente,legal, eso si
04/08/2016 23:14
francolla
No puedes reclamarle la mitad de lo que has pagado ,por el hecho de que ella trabaje
desde hace 2 años , pero si puedes modificar la sentencia en que se establece el pago de la pension alimenticia. Debes intreponer con un abogado una DEMANDA DE MODIFICACION DE MEDIDAS por cambiar las circunstancias laborales de ella.
06/08/2016 10:52
francolla
No se trata de modificación de medidas pues no tiene trabajo fijo. Se trata de que en el tiempo que trabajó dada de alta en la seguridad social que pague la mitad de la pension de su hijo que le corresponde pagar y que pagué yo entera y actuó de mala fe ocultandolo. Si algun abogado que lo lea me puede asesorar lo agradeceré
10/08/2016 08:37
francolla
A ver, no conozco exhaustivamente los detalles de tu caso. Por lo que he leído, parece que tienes un hijo mayor de edad al que abonas una pension de alimentos, y que vive con su madre? Bueno, eso siendo mayor de edad, daría igual, puede vivir solo.

Lo que tu planteas es que la pension de alimentos que tu pagas a tu hijo (pongamos 400 euros), ¿deberías pagarla entre la madre y tu cuando la madre trabaja? 200 euros cada uno, por ejemplo?

Si es asi como lo he expuesto, tienes un error de concepto. El hecho de que la madre empiece a trabajar, no implica automáticamente que ella tenga que pagar la mitad de la pension que en convenio o sentencia te corresponde pagar a ti. Tanto el padre como la madre están obligados a prestar alimentos, en la medida de sus posibilidades y de las necesidades del alimentista. Ello significa que no tienen por que ser cantidades iguales, la madre podría tener que pagar 300 y tu 150, o la madre 200 y tu 500...
En todo caso, cualquier modificación en la cuantia de la pension que tu tienes impuesta, tiene que pasar OBLIGATORIAMENTE por un proceso de modificación de medidas.

A salvo de las particularidades de tu propio convenio que, evidentemente, no conozco
22/08/2016 22:28
sarapiki
A ver francolla si te sirve esto, aqui lo explica muy bien, y el señor zarraluqui es un prestigioso abogado.

http://www.elderecho.com/tribuna/civil/pension_de_alimentos-pension_alimenticia_11_703555002.html