Respecto a esta consulta creo haberla contestado en otro subforo a usted mism@ aunque su consulta era mucho requería otras consultas a las que tb contesto mogroviejo.
Corto y pego artículo 42 del convenio colectivo hostelería de Cataluña.
Artículo 42 Nocturnidad
Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 10 (diez) de la noche y las 6 (seis) de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario ordinario.
Como tb le dije demande antes de dejar la empresa y en caso de hacerlo después en el finiquito firme con un no conforme poniendo de su puño y letra la fecha de la firma
Hola buenas trabajo en hosteleria en barcelona mi turn es de 18h a 00h en la nomina no me pone el plus de nocturnidad hago ese horario des de octubre aun haya pasado el año si me voy de la empresa puedo reclamar todos los meses q n me ha pagado la.nocturnidad aun habiendo firmado la nomina?