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reclamar mi parte

6 Comentarios
 
Reclamar mi parte
03/11/2012 16:38
hola buenos dias, tengo en propiedad un inmueble con un familiar, él se ha encargado de alquilarlo pero hace meses que no me da mi parte correspondiente, el 50%, me dice que no me la va a dar.
MI pregunta es como hago esa reclamacion ante el juzgado?.
Muchas gracias.
03/11/2012 16:45
¿Tienen uds algún tipo de contrato, sobre el reparto en cuestión?
Dice que él lo ha alquilado ¿Hay contrato de alquiler en regla y legal?
03/11/2012 16:52
el reparto en cuestion entiendo que es la adquisicion del inmueble por ambas partes mi familiar y el mio propio al 50%, por lo que me hace copropietario y participe de todo lo que afecte al inmueble en ese tanto porciento, y respecto al alquiler la otra parte me dice que lo tine alquilado pero se niega a dare una copia del contrato y decirme el importe del alquiler.
03/11/2012 21:55
Lo tendrán que solucionar entre uds dos, y si no acudir a un tercero que lo solucione, dando las razones pertinentes.
03/11/2012 21:59
La Comunidad de Propietarios la constituye el conjunto de titulares (propietarios) de los diferentes pisos y locales de un edificio en régimen de Propiedad Horizontal.

Como fundamenta la siguiente sentencia de la AP de Madrid, la comunidad de propietarios existe, aún sin constitución formal de la misma, desde el momento del nacimiento de la Propiedad Horizontal, el cual puede producirse incluso antes de que se haya otorgado el Título Constitutivo de la propiedad horizontal, al no depender de la voluntad de los propietarios por venir impuesto por ley.
Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, 20-01-2010 (Extracto)

"[La Propiedad Horizontal]… existe desde el momento en que junto con la propiedad separada de un piso o un local, existe una copropiedad sobre determinados elementos, pertenencias o servicios comunes, admitiendo nuestro ordenamiento jurídico la existencia de comunidades de propietarios de hecho, indicando le son aplicables a las mismas las previsiones contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal, como se dispone en el Art. 2 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, tras su modificación por la Ley 8/99 de 6 de Abril, y se ha venido reiterando en diferentes resoluciones de nuestros Tribunales como en las sentencias de 25 de Marzo de 2004 (recurso de casación 1569/98), 17 de Julio de 2006 (recurso de casación 3532/99) o en la de 23 de Octubre de 2007 (recurso de casación 3071/00).

Es pues la existencia de elementos, pertenencias o servicios comunes lo que justifica y determina la forma especial de propiedad a que se refiere el artículo 396 del Código Civil, propiedad ésta que se caracteriza porque junto con el reconocimiento de un derecho de propiedad separado, exclusivo y excluyente sobre cada piso o local, en tanto que espacios delimitados susceptibles de aprovechamiento independiente, existe un derecho de copropiedad sobre tales elementos, pertenencias o servicios comunes".
04/11/2012 18:13
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05/11/2012 18:56
Hola geminis 74, indica que lo adquirieron a medias entre su familiar y Ud. ¿así consta en Escritura Pública inscrita en el Registro de la Propiedad?, si es así yo reclamaría mediante burofax copia del contrato de arrendamiento e importe que percibe mensualmente por el alquiler, indicándole expresamente que no puede arrendar de forma unilateral porque en el contrato debe figuran los DOS propietarios NO él sólo, otórguele un plazo para contestar, transcurrido el cual si "pasa de Ud" presente denuncia por delito de estafa, ya que el contrato de arrendamiento formalizado por su familiar con ánimo de lucro es nulo, perjudicando al arrendatario y a Ud. (delito tipificado art. 248 C. Penal). Saludos y suerte.