Claro, el derecho a los alimentos no cesa, como le dije a ella un plato de comida no creo que su padre se lo niegue; pero claro ellas quieren dinero, ésto es lo mismo de siempre, y eso que la comida también vale dinero; pero a ellas no les sirve.
Yo misma a la hija de mi pareja le pongo todos los platos de comida que quiera, (también es de la edad de ésta chica), pero que no venga con exigencias y de reclamaciones, porque entonces no vá a ver nada; por las buenas lo que quiera, y si le podemos ayudar la ayudaremos dentro de lo que nosotros podamos, pero de amenazas las justas porque cortamos de raíz, y entonces si que no vá a ver nada.
No es un caso tan siquiera parecido, pero puede ser ilustrativo de como funciona el sistema, aparece publicado en:
ASOCIACIÓN GALLEGA DE PADRES Y MADRES SEPARADOS
Confederación de Padres y Madres Separados (ConPAPÁyMAMÁ)
HASTA AQUÍ LLEGA LA AYUDA DEL PADRE
Con estudios universitarios y más de treinta años ya no se puede vivir a costa del padre
El juzgado de Primera Instancia acordó la extinción de la pensión alimenticia que se fijó hace bastante tiempo a favor de los hijos. La madre, interpuso un recurso de apelación discrepando del criterio del juzgado.
Para desestimar el recurso, la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo de 15 de junio de 2009 indicó que, la sentencia de esta Sala de 12 de Diciembre de 2.005- también de modificación de medidas- razonaba cuando suprimió la pensión compensatoria que era previsible que los hijos se independizaran en un lapso corto de tiempo, manteniendo los alimentos pues los dos hijos mayores eran estudiantes, opositores, dándoles la oportunidad de alcanzar las máximas aspiraciones profesionales y respecto a la hija menor, por que no ha accedido de forma estable y definitiva a la vida laboral.
Pues bien, pese al tiempo transcurrido nos encontramos con que el hijo mayor (según manifiesta su madre vive en Vigo, en un hostal, siguiendo opositando por libre a interventor del Estado, sobre lo cual no se aporta la menor justificación, siendo ya Doctor en Derecho, e indicándose en la contestación que estudia ciencias económicas, sobre lo cual tampoco existe justificación alguna) continúa en la misma situación, de ser cierto lo manifestado por su madre, teniendo en la actualidad 34 años.
Al margen de la dudosa legitimación de la recurrente (pues se indica que vive en Vigo), otorgándose el apoderamiento "apud acta" a la Procuradora solo por la madre, sin que el hijo compareciese al acto de la vista, la situación para la Sala es ya insostenible, no pudiendo obligarse al progenitor a seguir manteniendo (ya solo por su edad) una pensión alimenticia fijada en sentencia de divorcio, careciendo la Sala de ningún substrato probatorio de que siga opositando, situación que no puede prorrogarse "sine die".
Se aporta con el recurso documental de que la segunda hija del matrimonio de 32 años aprobó las dos pruebas de ejercicios de inspectora de hacienda, viviendo en Madrid, no compareciendo tampoco al acto del juicio, desconociendo la Sala lo ocurrido con el tercer ejercicio. En cualquier caso su edad justifica también la extinción del pago de alimentos -próxima a cumplir 33 años- llevando casi 10 años opositando.
En cuanto a la menor Luisa -única que vive con su madre- acaba de terminar sus estudios de magisterio, habiendo estado según declaró su madre (sin justificar) estudiando la oposición de agente tributario, y previamente incardinada de forma no estable en el mundo laboral.
El derecho de alimentos de los hijos mayores de edad no es incondicional, de ahí que elart. 152 nº 3 del C.C. prevea expresamente el cese de tal obligación cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, estando capacitados para realizar trabajo remunerado los reclamantes, para con su producto poder atener a sus necesidades, no habiendo sido siquiera oídos ni intentando probar, haber buscado trabajo sin encontrarlo. No existe ninguna presunción legal, dada la edad de los solicitantes de tal necesidad, prolongándose indefinidamente su condición de estudiantes/opositores.
No existe, por ello tampoco infracción del art. 152.5 del C.C., pues la interpretación efectuada por la Magistrada de instancia es acorde con el precepto y la realidad social del tiempo que ha de ser aplicado, así como la jurisprudencia del T.S.
En efecto, si bien el derecho de alimentos no cesa automáticamente al llegar a la mayoría de edad, la interpretación efectuada por el T.S. (se cita entre otros la sentencia 184/2.001, de 1 de marzo para 2 hijos, una licenciada en derecho de 29 años y otra farmacéutica de 26) para edades como las que nos ocupan es que no hay base suficiente para que siga vigente tal obligación para personas graduadas universitarias, "con plena capacidad física y mental que superan los 30 años de edad", por lo que pese al contenido del art. 39 nº 1 de la Constitución, concluyó la Sala 1ª en un caso semejante al que nos ocupa, que dichas hijas no se encontraban en una sociedad moderna y de oportunidades, en una situación que se pueda definir de necesidad, "lo contrario sería favorecer una situación pasiva de lucha por la vida".
No mujer, estoy informada sobre algúnas cosas, ya que mi pareja está separado judicialmente desde hace años y tiene una hija; hasta he puesto un enlace para que ella se lo lea, no es que lo diga yo.
Mira, sobre la hija de mi pareja él ya se informó bien, ya sabemos que la pensión de alimentos no tiene que ser hasta los 18 años, es hasta que se independice económicamente, y la hija de mi pareja se independizó algo después de cumplír los 18 años, lo sabemos porque nos llegan las cartas de ella de la Seguridad Social, y actualmente trabaja, y le vá muy bien, nosotros nos alegramos de que le vaya tan bien.
En el caso de Inma con la edad que tiene en algún momento habrá cotizado, así que ya no le sirve, y aparte que hace años que a prescrito, hubiera tenído tiempo de reclamarle hasta los 22 años, ahora ya es tarde.
De todas formas, éste post también le puede servír a algúna espabilada que tenga dudas de éstas; pero mi consejo es que se pongan a trabajar, ó que se busquen un hombre que las mantengan, si ellos quieren mantenerlas, claro.
No te empeñes que no tienes razon.
Si en el convenio pone que hasta que sea independiente economicamente no ha prescrito para nada,te hemos dicho mil veces que no es hasta los 18 años sino hasta que se puedan mantener por ellos solos.
Asi que los ultimos 5 años los puede pedir cuando ella quiera.
A demas se lo ha dicho un juez,que creo que sabe más que tu.
Es más si la hija de tu novio quisiera,podria pedirlos tambien,porque ese convenio su padre nunca lo cumplio ni pidio la anulacion.¿Es eso lo que te pica?
Pero para que le pagara los atrasos se tendría que haber espabilado años atrás, porque eso ya ha prescrito hace años; así que ahora legalmente ya no le debe nada.
Pero de todas formas no lo veo bien, diferente sería que ella intentara un acercamiento con él de corazón, y le dijera que está mal de dinero, y que si él le podría dar algo, y estoy segura que él no se lo negaría; pero por las malas después de tantos años y intentar reclamarle y así a las malas no me parece bien.
Busca a tu padre, y acércate a él, y estoy segura de que te ayudará; pero no te pongas ahora a denunciarlo así a las malas.
Busca trabajo, que estás en una edad muy buena para encontrar trabajo, dentro de unos años al ser más mayor te costará más.
Bueno, no he entrado aqui para que nadie me juzgue, solo queria solicitar informacion.
Yo tambien llevo trabajando desde que tenia 17 años con contratos basura, temporales, en comercios y bares, sin contrato, sin seguridad social, nunca me ha echo falta el dinero de mi padre porque mi madre me ha dado lo que ha podido y yo me lo he buscado tambien como he podido, y por ese motivo, por no tener estudios ni un trabajo estable decidi retomar mis estudios. Yo no quiero q nadie me mantenga pero lo q esta claro es q mi padre nunca me ha dado nada y ahora que lo necesito estoy en mi derecho a informarme de si se lo puedo reclamar o no.
Y gracias por vuestras respuestas.
Te equivocas, porque no hace 13 años que vivo con mi pareja, y cuando empecé con él yo trabajaba; que luego 'cuando me fuí a vivír con él dejé de trabajar', porque él no quería que yo trabajara mientras él se lo pudiera permitír, eso es otra cosa; y trabajo dentro de casa que no es poco.
Por cierto que como ya comenté, estoy a la espera de un sitio que me tienen que llamar para empezar a finales de éste mes, así que desearme suerte y haber si me cogen......
Hola, para mi el chico de 28 años no tiene la cumpa., pues tiene buen maestro, y ahora se poner a estudia y a trabaja 4 horas y así llegara a viejón casita con quien tiene la custodia y así puede vivir mas años en casita.
Un saludo
Pues eso pienso yo, si fuera menor de edad me parece muy bien las cosas como son; pero con 28 años me parece muy fuerte, ésta será de las de la generación ni-ni jajaja.
Yo empecé a trabajar con 14 años, y no me a pasado nada.
Y si te gusta que te mantengan cásate, ó vete a vivír en pareja, y así te mantendrá si él quiere.
A mí mis padres nunca me han dado dinero, ni para salír ni nada, ni cuando era menor de edad, y menos siendo mayor de edad, y siempre me he buscado la vida como he podido.
Yo alucino que personas con 28 años ya esten pidiendo pensiones y viviendo del cuento. Mis padres tambien se divorciaron cuando yo era pequeño, y con 20 años ya trabajaba.
Menos cuento y mas trabajar, que asi nos va en este pais, todo el mundo quiere una pension, y ayudas y demas historias para no dar un palo al agua.