¿se puede reclamar la manutención que no haya pagado el padre desde la demanda de separación hasta la sentencia? El padre no pagó nada de su hija hasta que salió la sentencia. Gracias!
¿pero hay posibilidades de que te la den? Estoy harta de juicios con este señor y no quiero ir a otro juicio para que no sirva de nada y por encima que tenga que pagar yo las costas.
En principio si, si se trata de poca cantidad yo pasaría del tema, lo mejor siempre es que lo consultes con un abogado que al fin y al cabo son los que saben. Yo hace un año que no percibo el dinero de mis dos hijos, puse una denuncia en enero y me han dicho que tenga paciencia que "algún día habrá juicio", por colmo llevo 3 meses sin trabajo y no tengo derecho a paro por ser autónoma. Luego dicen que las mujeres tienen las de perder y la verdad que aquí quien pierde son los hijos por encima de todo. No crees?
Está claro, éste maravilloso padre hasta que salió la sentencia pasó de todo, pero eso sí, él vivía de maravilla mientras que su hija era mantenida por una madre con salario mínimo. Ingresaba el dinero y ponía que era de manutención pero el dinero iba para pagar el dinero que sacaba de sus tarjetas, o sea, que su hija nunca recibía ese dinero y al saber la fecha del juicio, ya ni eso. Vergonzoso! Pero eso sí, yo le llevaba a la niña a dónde él quería y cuando el quería para que ella lo viese y no sufriese, pero es algo de lo que no me arrepiento, por el bien de mi hija, hay padres/madres que no merecen a sus hijos/as.
quien vive en el domicilio familiar? esta en gananciales?
Una pregunta que es lo que quiere decir con: "Ingresaba el dinero y ponía que era de manutención pero el dinero iba para pagar el dinero que sacaba de sus tarjetas" eso se puede comprobar fácilmente, si usted tenía acceso a las cuentas por que no sacaba el dinero de la manutención?
respecto al pago de pensiones atrasadas usted tiene derecho al pago de aquellas fijadas en resolución judicial, y si se han fijado con caracter retroactivo podra reclamarlas. Por que dada su situación no solicitó medidas urgentes? hay casos en los que hasta lo resuelven en menos de un mes, por que no solicito que se dictaminaran medidas urgentes?
Por cierto rocio2, independientemente de la conducta de su ex, si usted o su abogado no pidieron medidas cautelares y no las estableció el juez es por que no lo hicieron constar o no lo pusieron en conocimiento del juzgado.
Es decir por que no insto medidas urgentes con lo que dice el 771.1, que son las cautelares propias del proceso matrimonial, a instancia de parte???
Rocio2
¿Y como es que el puede sacar dinero de tu cartilla.?
no me digas que todavia no has cerrado,las cartillas conjuntas.! Pues deberias hacerlo,y abrir una en la que solo tu,puedas hacer gestiones.
Sobretodo, sacar dinero.¡anula las tarjetas!
saludos
Estais todos equivocados, y mucho me temo que tu abogado no lo ha hecho bien.
Cuando se inicia un demanda de separación el abogado tiene que pedir una cosa que se llama "provisionalisimas" que son las medidas que van a regir desde que se presente la demanda de separación en el juzgado hasta el día que el juez dicte sentencia, y en la provisionalisimas se pide entre otras cosas una pensión provisional de alimentos a los hijos hasta que se dicte la sentencia.
Una vez que sale la sentencia se le dice al otro conyuge usted tiene que pagar tanto al mes en concepto de pensión alimenticia a sus hijos, y lo tiene que hacer del día 1 al 5 de cada mes en tal cuenta bancaria, y actualizar esa cantidad a fin de año conforme a lo que suba el IPC.
Si tu abogado cuando presentó la demanda de separación/divorcio no pidió cantidad alguna en concepto de provisionalisimas, tu conyuge no tiene obligación de darte ni cinco centimos por ese periodo de tiempo, porque el derecho civil es justicia rogada (Rogatio ad populum) que decían los latinos, y el juez si no se le pide nada, no te da, aunque tengas derecho a ello, y si tienes derecho a 90 y le pides 40, el juez te da 40
ACLARACION: si lo de las provisionalisimas te suena a chino, ves al despacho del abogado que te llevó el caso, y le dices que te lea lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Civil en los artículos 771 y siguientes (son varios artículos).
Miralo en internet, o compra la ley de enjuiciamiento civil en cualquier librería, que a lo mejor lo siguiente es demandar por responsabilidad civil a tu abogado por incopentente y ponerle una queja en el Colegio de Abogados por "majete"
SUERTE
Teníamos la cuenta familiar, que era la única que teníamos y desde la cuál se sigue pagando la hipoteca. Ahí era dónde debería ingresar este señor la manutención. Este señor sacó varias tarjetas vinculadas a esa cuenta y de las que yo no sabía nada porque para los bancos es información confidencial y no te la facilitan aunque estés casada en bienes gananciales cómo es el caso. Este señor ingresaba el dinero cuando iban a pasar los gastos de esas tarjetas por lo cuál, automáticamente ese dinero lo absorbían esas tarjetas y yo ya no podía disponer de él. Tan pronto supo la fecha del juicio, dejó de pagar absolutamente todo,(incluída la hipoteca), por eso quiero saber si por lo menos se le puede reclamar esos meses de manutención que no pagó.
De la lectura de comentario, te indico que faltan datos para darte una respuesta correcta.
Vayamos por partes: en primer lugar si estas separada/divorciada, lo primero que tienes que hacer de manera urgente, es no tener ninguna cuenta corriente en la que tu "ex" tenga poder de disposición.
Cancelas esas cuentas, si te ponen problemas hablas con el director del banco y lo amenazas si llega el caso con el ir al juzgado porque puede ser cómplice de un delito de apropiación indebida, y si aún así, no cancelas las cuentas, las dejas a cero centimos, y señalas a tu ex por el juzgado que te pague en una cuenta que seas tu la única titular.
Puedes y debes reclamar los alimentos desde que tengas sentencia firme, si ha dejado de pagar tres meses seguidos o seis meses alternos, y puedes reclamar la pensión de alimentos antes de la dictar sentencia el juez si tu abogado pidió provisionalisimas.
Otra cosa, cuidado con no pagar la hipoteca, porque en cuestión de dos meses te preparan un procedimiento de ejeción sumarísima del artículo 141 de la ley hipotecaria, y te subastan la casa a una velocidad de vertigo, y en cuestion de nada te ponen en la calle. Mucho cuidado, ves al banco donde tengas la hipoteca y te enteras.
Al banco le trae sin cuidado si te has separado o no. Si no les pagas durante dos meses, inician el procedimiento de ejecución y te ves en la puñetera calle.
Se puede reclamar, pero no te darán la razón, puesto que el padre no está obligado a pagar porque usted haya realizado una demanda, sino cuando exista una sentencia que así lo dicte.
Todo lo que le han dicho, valdrá para otras situaciones, queda muy bien, pero en su caso no sirve de nada.
Creo que me he explicado bien, pero tal vez no me hayais entendido. Cuando se pone demanda de separación/divorcio se pueden pedir medidas provisionalísimas y la principal es una cantidad de dinero en concepto de alimentos, y desde que se ponga la demanda hasta que se dicte sentencia, el cónyuge queda obligado al pago, porque el juez lo dicta por auto, de manera provisional, y porque se entiende que tiene que estudiar el asunto, necesita un tiempo para estudiar lo que se le pide, pero como los niños tienen "la costumbre de comer" dice que de manera provisional y hasta que se dicte sentencia, el cónyuge entre otras cosas queda obligado al pago de tantos euros.
Esto corresponde al derecho civil, es justicia rogada (del latin "Rogatio"), es decir es justicia que se tiene que pedir al juez, y si tu abogado cuando redacta la demanda de separación/divorcio no pide provisionalísimas, es decir un dinero para alimentos hasta que salga la sentencia, ha cometido un error, y el juez no dirá nada porque no se lo han pedido, y es mas, si diera algo que no se ha pedido, el juez cometería un error, y tu marido, hasta que salga la sentencia no tiene obligación alguna ¿Queda claro?.
Ahora llega el día tal, en que el juez dicta sentencia y dice por ejemplo, que tiene que pagar 300 en concepto de alimentos a los hijos.
Desde ese momento, lo tiene que pagar hasta que se de el supuesto del artículo 142 del codigo civil