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Reclamar indemnización por servidumbre eléctrica

1 Comentarios
 
Reclamar indemnización por servidumbre eléctrica
10/02/2022 21:33
Lo primero de todo, como siempre, gracias por sus aportaciones a nuestras dudas y consultas.

Un familiar posee una vivienda unifamiliar en zona urbana (urbanización) por la que atraviesa una línea eléctrica de alta tensión.

La línea eléctrica es anterior a las edificaciones existentes en la zona, y en su caso concreto, atraviesa su parcela y su vivienda justo por encima guardando las distancias legales (si bien le impediría levantar otra altura).

En catastro y escrituras no aparece servidumbre alguna (ni en parcela matriz) y aunque entiendo que está consolidada y es legal por los años transcurridos, mi pregunta es si puede solicitar indemnización después de tantos años (35 años) conforme establecía la ley o ha prescrito su derecho a hacerlo.

Gracias por adelantado.
12/02/2022 21:53
Posiblemente sea defendible que la servidumbre se ha adquirido por prescripción por el transcurso de veinte años, por ser continua y aparente (los postes se ven: art. 537 CC). Ahora bien, e suna servidumbre negativa, y por lo tanto, para empezar a contar el paso de veinte años, se necesita un acto expreso por parte de la compañía hacia el predio seirviente: si no ha habido acto expreso de negación(de ahí lo de "negativa") de alguna actuación, no empieza a contarse el plazo.

En cuanto a la acción para reclamar una indemnización, incluso en el mejor de los casos, si considerasemos que la servidumbre se adquiere a los veinte años, y los postes llevan ahí treinta y cinco, dejaría un lapso de quince años desde que se adquirió la servidumbre. En esos quince años la posibilidad de reclamar una indemnización ha prescrito: art. 1964 CC.

Podría usted intentar una acción negatoria de servidumbra (art. 348 CC) que prescribe a los treinta años, pero le van a oponer que mucho antes, a los veinte, se produjo la adquisición de la servidumbre. Lo veo poco viable.

Hay una opción, pero depende de las ganas que tenga usted de calentarse la cabeza y gastar dinero:

La indemnización por ocupación de terreno para vía eléctrica se regula en la Ley 3/1976, de 11 de marzo, sobre expropiación forzosa e imposición de servidumbres de paso de líneas, cables y haces hertzianos para los servicios de telecomunicación y radiodifusión de sonidos e imágenes del Estado. También puede examinarse en algunos aspectos bajo la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Y la jurisprudencia ha declarado reiteradamente que no hay prescripción si la administración actúa por la vía de hecho o comete nulidad: esto requiere, primero, argumentar la identificación de la actuación de la compañía eléctrica con la de una administración, y segundo, soslayar que los postes ya estaban antes de que se edificase (¿y antes de que se comprase la parcela, antes de que se parcelase?): STS de 28 de noviembre de 1996: la acción para reclamar la iniciación del expediente expropiatorio por razón de la ocupación por vía de hecho de los terrenos sin expediente de expropiación no está sujeta a prescripción. Se aplica también a reclamación de indemnizaciones por ocupación de hecho (ST. T de Justicia de las Islas Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, de 24 de febrero de 2005). Hay que justificar que se omitió la tramitación del expediente para declarar d eutilidad pública la instalación.

Por último, hay que ver la potencia, ya que solamente las líneas de alta y media tensión gozan del beneficio de la expropiación forzosa, y requiere la declración de Utilidad Pública, para lo que debe haberse tramitado el oportuno expediente.

Creo que le puede convenir leer este otro hilo:

https://www.porticolegal.com/foro/lineas-electricas-servidumbres_562620