Pues bien, la doctrina correcta está contenida en la sentencia de contraste que, a su vez, se basa en
la sentencia de esta Sala IV de 22/01/2007 (RCUD 3011/2005 ), en la cual, estimando el recurso de
unificación interpuesto, se acoge la solución dada por la sentencia de contraste allí contemplada, en los
siguientes términos: "La Sala de lo Social de Madrid en la sentencia de contraste discrepa de la solución
adoptada en la instancia y afirma que es el proceso ordinario el que ha de utilizarse para conocer de esa
controversia, teniendo en cuenta que no cabe la acción de despido cuando el trabajador está conforme con
la procedencia de la decisión empresarial, pues el proceso por despido tiende a determinar si es correcta o
no la misma, declaración principal de la que se extraerán todas las demás, incluida la indemnización y, en
su caso, el abono de los salarios de tramitación. Pero en el caso de que lo único que se reclame es una
cantidad derivada del reconocimiento que ambas partes admiten de la improcedencia del despido, el cauce
procesal adecuado para ventilar esa cuestión es el del proceso ordinario. Por ello, la sentencia de contraste
rechaza la inadecuación de procedimiento acogida en la sentencia de instancia y la anula para que el
Juzgado se pronuncie sobre la reclamación de cantidad que se postulaba" .
Y a continuación añade: "En el supuesto que ahora hemos de resolver, no existe discrepancia en
orden a la calificación del despido como improcedente, como tampoco la hay sobre el salario o la
antigüedad del trabajador demandante, teniendo en cuenta que en la carta de despido se contiene una
declaración empresarial de improcedencia, aceptada por el trabajador, lo que, de hecho, supone el
reconocimiento de la existencia de una cantidad adeudada concreta ajustada a los parámetros generales
del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores , cuyo impago no ha de canalizarse a través del proceso por
despido, pues la acción así ejercitada no tendría objeto, sino que por tratarse de una deuda sobre la que
hay certeza de su existencia, habrá de ser el proceso ordinario el que canalice la pretensión del
demandante para su exigencia" .
QUINTO.- Dicha doctrina debe mantenerse. Y a ello no es óbice el que esta Sala haya pronunciado
posteriormente la Sentencia de 29/09/2008 (RCUD 3868/2007 ), que el escrito de impugnación del recurso
aduce. Es cierto que en dicha sentencia se contempla un caso similar al ahora planteado y que, tanto en la
sentencia de instancia como en la de suplicación, se había desestimado la demanda en reclamación de
cantidad (la diferencia entre indemnización cobrada e indemnización legalmente debida) por inadecuación
de procedimiento: se había utilizado el proceso ordinario y se debía haber seguido -se dice en dichas
sentencias- el proceso especial de despido. Pero sucede que, en dicho caso, a diferencia del ahora
planteado, lo que se discutía era una cuestión de fondo: si procedía la indemnización de 45 días de salario
por año o la de 33 días por año, para resolver lo cual debía previamente calificarse la naturaleza del
contrato, si indefinido ordinario o de fomento de la contratación indefinida. Es decir, no había en absoluto
conformidad sobre la indemnización debida ni sobre los factores objetivos para su determinación, a
diferencia de lo que ocurre en nuestro caso y de lo que ocurría en nuestra STS ya citada de 22/01/2007 que
era la alegada como de contraste. Y, precisamente por esta diferencia esencial, la STS de 29/09/2008
aprecia falta de contradicción y desestima el recurso de unificación interpuesto. En definitiva, pues, la STS
de 29/09/2008 no contradice la de 22/01/2007 pues se trata de dos supuestos diferentes. La combinación
de ambas nos da el siguiente resultado: cuando el empresario ha reconocido la improcedencia del despido y
ha depositado una determinada indemnización con la que el trabajador no está de acuerdo, éste puede
cobrar dicha indemnización y reclamar la diferencia Y esta reclamación deberá hacerse en un proceso de
despido cuando la discrepancia se plantee por una cuestión de fondo (tipo de indemnización debida -45
días, 33 días, 20 días por año-, salario, antigüedad; o bien, sujeto o sujetos obligados al pago) pero no
Como no sabemos, ni siquiera tu, que ha firmado, ni como se ha articulado el acuerdo, desde esa ignorancia que me da el haber estudiado en una escuela pública, creo que este tema va más sobre lo que se dice en esta sentencia que en la que tu dices.
Roj: STSJ CAT 13034/2006
Id Cendoj: 08019340012006107709
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Barcelona
Sección: 1
Nº de Recurso: 6545/2006
Nº de Resolución: 8888/2006
Procedimiento: Recurso de suplicación
Ponente: JOSE QUETCUTI MIGUEL
Tipo de Resolución: Sentencia
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. Mª PILAR RIVAS VALLEJO
En Barcelona a 14 de diciembre de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8888/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Luz frente a la Sentencia del Juzgado Social 22
Barcelona de fecha 24 de abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 117/2006 y siendo recurrido
Bolsas y Formatos, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 20 de febrero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda
sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó
procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a
trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
" Que estimando la demanda de falta de acción y desestimando la demanda presentada por Dª Marí Luz
contra BOLSAS Y FORMATOS S.A. absuelvo a la demandada "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- La actora Dª Marí Luz , D.N.I. nº NUM000 prestó sus servicios para la demandada Bolsas y
Formatos, S.A., con antigüedad 01-09-99, categoria profesional de comercial y salario mensual de 1.209,06
euros incluidas p.p.p extraordinarias.
2.- En fecha 18-01-06 la empresa entregó a la actora carta de despido disciplinario, reconociendo en
la misma notificación la improcedencia del despido y poniendo a disposición de la trabajadora la cantidad de
10.000 euros en concepto de indemnización por despido.
3.- Unos dias antes el 16-01-06 la actora a través del Letrado D. Agustín Uña, negocia con la empresa
la indemnización y acuerdan rescindir el contrato con una indemnización de 10.000 euros, además de otros
extremos como salarios del último mes (doc. n2 y 3 de la demandada). El acuerdo fue completo, incluso en
cuanto al lugar del cobro y firma y la no necesidad de agotar el paso al CMAC.
4.- Tal y como estaba acordado el mismo dia 18 se cobró la indemnización y el finiquito y se entregó
la documentación para tramitar el desempleo. (doc. nº 4 y siguientes demandada).
5.- No obstante lo dicho, la actora presentó demanda de despido tras conciliación sin efecto.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro
de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal
dando lugar al presente rollo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art.
191 de la LPL se pretende la revisión del ordinal tercero de los declarados probados, para que se adicione al
contenido inicial lo siguiente: "dicha indemnización tiene la condición de ofrecimiento y no transacción".
Evidentemente no puede la Sala estimar tal pretensión, pues lo que pretende introducir el recurrente no
es ningún facto, sino una valoración jurídica de un acto, lo que no está permitido por el motivo que lo autoriza.
SEGUNDO.- Que como segundo motivo del recurso y bajo amparo procedimental en la letra c) del art.
191 de la LPL , se formula el propio de la censura jurídica, por supuesta infracción del art. 3.5 del ET ,
el cual señala que los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición de
los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario, ni de los declarados
indisponibles por convenio colectivo, y todo ello por haber pactado con la empresa que reconoció el despido
como improcedente y en fecha anterior a tal reconocimiento una determinada indemnización que era inferior
a los 45 días por año.
Pues bien, dicha fijación que se establece en el art. 56.1.a) del ET no puede entenderse como norma de
derecho necesario, en tanto en cuanto que las partes pueden pactar atendiendo a sus intereses, cantidades
inferiores a la señalada, como es el caso de autos y tal pacto no contradice ni normas de ius cogens ni se ha
alegado que tengan la consideración de indisponibles por pacto colectivo.
La cita que se hace de resoluciones de esta Sala, no tienen la naturaleza de jurisprudencia y por lo
tanto exceden a la dicción del motivo que autoriza su formulación.
VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente
aplicación.
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Marí Luz contra
la sentencia de fecha 24 de abril de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de Barcelona ,
dimanante de autos 117/06 seguidos a instancia de la recurrente contra la empresa BOLSAS Y FORMATOS
S.A., y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse
ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3
del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente
libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/
a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Joer Picachu33, vamos ascendiendo de categoría de empresario corrupto ahora soy fachilla que anda suelto, ya lo he dicho por activa y por pasiva, no soy abogado pero dices tu mismo que sería distinto si la cosa fuese por el articulo 49.1 ET, dice al principio que la empresa le calculo 8500 € y se nego a firmar fue a su abogada quien le recalculo la indemnización en 12800, que luego le dijo que el proceso podía ser largo, habla de 6 meses y que luego llamo a la empresa y pacto la abogada con 10500 €, que luego fue a la empresa y como su abogada había logrado ese acuerdo pues firmo. Entonces como c...dices ahora que no es un pacto.
Yo, le pregunto y no me termina de responder, si ya acudio a la abogada del sindicato para que le replantee el recurso y me temo que ya le han dicho que pacto y que no tiene nada que hacer.
Yo lo que desde un principio quiero evitar es que se funda los 10500 € de indemnización en un abogado particular sin escrupulos, como por ej tu, porque ya que te ofreces voluntario para llevarle el caso, supongo que le diras, venga te lo llevo yo y si gano esos 2300 € me pagas un tanto por ciento y si lo pierdo no me llevo ni un duro, ¿NO?, porque si le dices mira gane o pierda mis honorarios son 1000 € entonces serias un abogado sin escrupulos y un estafador.
En primer lugar no soy abogado, en segundo lugar ya llevo años defendiendo a trabajadores en esas condiciones, solo cobro si gano, y en tercer lugar el muchacho dice que firmo, pero no dice el que, por eso decia que si hay finiquito habra que ver los terminos, un saludo.
Pues yo creo que esta claro que lo que firmo fue el finiquito, en cuanto a los terminos, no lo se, no nos dice nada, solo se preocupa de echar balones fuera y culpar a todo el mundo de lo que le sucede, en primer lugar a la empresa, (aquí estoy totalmente de acuerdo, le despiden y le quieren tangar parte de la indemnización), luego al sindicato o a la abogada del sindicato quien le consiguio 2000 € mas gratis, porque la abogada del sindicato no cobra si estas afiliado, luego pide consejo en éste foro y aquí le damos nuestra opinión y como resulta que es la que no quiere oir, pues eso a darnos caña y luego vienes tu y rematas la faena llamandonos fachillas sueltos, bien pues que sepas que yo, sin ser abogado les adelanto mucho trabajo a estos en el sindicato, soy delegado, (no estoy liberado), y por supuesto no cobro nada a nadie, (afiliado o no ), sólo necesito que una vez cada 4 años esten presentes para votar la candidatura de la que formo parte.
Parte de la sentencia del TS no facilitada anteriormente:
FALLAMOS
Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Manuel
Mateo Aparicio en nombre y representación de D. Enrique , contra la sentencia contra la sentencia dictada
el 26 de junio de 2009 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,
en el recurso de suplicación núm. 3150/08 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo
Social núm. 2 de Elche, de fecha 30 de abril de 2008 , recaída en autos núm. 78/08, seguidos a instancia de
D. Enrique contra OBRAS Y ASFALTOS IKE SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre CANTIDAD.
Casamos y anulamos la sentencia recurrida y resolviendo el debate planteado en suplicación, estimamos el recurso planteado en su día por el trabajador recurrente mismo, anulando la sentencia de instancia para que, PARTIENDO DE LA BASE QUE ES EL PROCESO ORDINARIO EL ADECUADO PARA RESOLVER TODAS LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, SE PRONUNCIE EL JUZGADO SOBRE TODOS los puntos relativos a las reclamaciones de cantidad que en ella se contienen. Sin costas.
Antes que nada, Picachu33, disculparme por tardar tanto en contestar. He estado de viaje estos días y acabo de entrar ahora mismo en el foro, yo creo que por mirar, sin esperanza alguna de que se me aclarara nada por estos "lades" y de repente te encuentro a ti, entendiendo perfectamente mi reclamación y ayudándome a ejecutarla. Te agradecería mucho me indicaras como podríamos ponernos en contacto, esto de los foros no es lo mío y no sé si es recomendable poner por aquí (tan público) mi email o si hay alguna manera de enviar mensajes privados para mandártelo.
Ahora, perdóname unos minutos Picachu33 que tengo que contestar alguna cosa a Llovu y a Jamgpreve...
Llovu, solo decirte con toda cordialidad que llevo medio siglo en este mundo y si hay algo que he aprendido es a reconocer a las personas por sus actos, no por sus palabras. En este caso en concreto, no nos conocemos personalmente y solo puedo reconocerte por el contenido de tus respuestas y por el modo en que las haces.
Me pareció penoso en su momento cuando leí eso de "Asume tus actos y no digas que todo el mundo está mal, que los empresarios son así (muchos lo son, otros no...". No sé si te percatas pero, en esa frase, tu misma estas informando de cuál de los dos tipos de empresaria eres.
Te insto a que abras el estatuto de los trabajadores en formato pdf (http://www.pdf-archive.com/2012/02/22/estatuto-trabajadores-actualiz-18-feb-2012-1/estatuto-trabajadores-actualiz-18-feb-2012-1.pdf) y con la opción buscar pongas la palabra pacto o pactar. Ya te puedo adelantar que, como seguro que tú ya sabes, en ninguna parte de este estatuto se da al empresario la posibilidad de pactar, con el trabajador al que despide, el importe de la indemnización que este libremente decida otorgarle. Posiblemente porque se asume, con muy buen tino, que ningún trabajador pactará cobrar menos de lo que legalmente le corresponda a no ser que exista algún tipo de coacción de por medio, sea esta implícita o explícita (del tipo de... "pues tu veras, ahora que te has quedado en la calle o cobras esto ahora o te metes a juicios contra nosotros y ya veremos cuando y como cobras. Y mientras tanto te comes los mocos hasta que les dé por empezar a pagarte el paro").
Sin embargo si podrás leer cosas como estas:
"(Párrafo redactado según el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral)
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta (te gustaría Llovu que aquí pusiera "en la cuantía pactada", pero no es así), con independencia de los demás efectos que procedan".
Lo de corregir a Picachu33 en lo del "hay o ahí", pues que quieres que te diga, también dice mucho de ti, de tu arrogancia y de tu habilidad (imagino que adquirida en tu actividad empresarial) para desviar la atención de temas muy serios a temas absolutamente irrelevantes que a nadie le interesan. Pues te recuerdo que hay otro "Ay", el de ¡Ay, Dios mío, que cruz con los empresarios "fachillas" de este país! (y digo que cruz con los "fachillas" porque aunque a ti te parezca mentira en este país también hay empresarios con ética, que saben obtener beneficios sin explotar, coaccionar ni robar a sus trabajadores. ¡Claro, que el ladrón (y no estoy llamando ladrón a nadie, es solo un dicho) piensa que todos son de su misma condición!).
¿Te gustaría a ti como empresaria recibir un día la visita de un inspector de hacienda o de uno de sanidad y que te propusieran "pactar" con ellos cierto tipo de acuerdos como "...o pasas por este o otro aro o te paso yo "la receta""?, ¿a que no?, ¿a que te parecería ofensivo e inaceptable?. Tanto, que a lo mejor decidías primero pasar por el aro para después poder denunciar al personaje en cuestión. A lo mejor es lo que muy lícitamente he hecho o pretendo hacer yo, asegurarme la cantidad que ofensivamente me ofrecen en ese momento y después reclamar lo que me corresponde y tendrían que haberme pagado desde un principio y que, por cierto, alguien se ha embolsado no tan lícitamente.
A ti, jamgpreve, agradecerte tu tiempo y, imagino que tu buena intención, pero recordarte que un trabajador con problemas lo último que quiere oír de quien le representa o pretende representarle es eso de..."esto va así, espabila, no tienes nada que hacer", eso ya parece ir intuyéndolo uno solo, no hace falta que quien pretende representarlo le quede en la mas absoluta inopia legal recordándoselo. No dudo jamgpreve de tu convencimiento en que estas cerca de los trabajadores y entiendes sus problemas. Personalmente creo que las personas de buena fe, estamos obligados a hacer un pequeño "examen de conciencia" cada cierto tiempo para asegurarnos de no estar perdiendo demasiado el rumbo de nuestros actos. Y sin duda un buen momento para plantearte hacer uno es cuando eres representante sindical y ves como te apoya y defiende una empresaria que acepta y aplaude cierto tipo de prácticas como Llovu.
No volví a hablar con la abogada del sindicato, la que por cierto no me informo todo lo bien que debería haber hecho. Se le "olvido" por ejemplo, hablarme del "acto de conciliación" (en el que se podría haber arreglado en corto plazo lo de la indemnización "mal calculada") y de que todos estos procesos tienen unos plazos determinados que (corregirme si me equivoco) difícilmente llegan a alcanzar los 6 meses.
Perdonad todos por este "derroche" pero hay cosas que me enervan y tenía que contestar.
Y para no mezclar temas, Picachu33, en el siguiente mensaje y, ya aparte de toda esta turbia discusión, voy a detallarte mejor el caso para ver que se puede hacer. Pero ya mañana, que se ha hecho tardísimo y tengo que dormir algo.
"FJavierGarci", ni soy tia ni empresaria, te equivocas de medio a medio, y mi nick es con "b" no con "v" (corregir errores gramaticales no dice de una persona que sea arrogante). En este post, la única persona que ha dicho que es empesaria en Mirta.
Y como has visto, la sentencia que ha aportado picachu33 poco tiene que ver con tu caso, a no ser que la duda esté en como orientar tu reclamación, que es lo único que se ventila en lo que ha aportado, no el exito de la misma, que como ya se ha dicho, es cuando menos incierta. Pero vamos, que a mi me da lo mismo, faltaría más.
En cuanto a lo de pactar o no pactar, veo que como mi intervención inicial no te ha gustado, ni te has dignado a leer la sentencia que he aportado, donde se trata un asunto muy similar al tuyo (no como la sentencia del TS aportada en este post), y verás que dice el Juez de lo que se puede o no se puede hacer.
Y otra cosa, a mi no es que me guste ni pactar ni no pactar, ni me gustaría que las cosas fuesen de una manera u otra. Aquí la única persona que ha intervenido y que ha pactado (o como lo quieras llamar) has sido tu, un día te pareció bien, luego ya no, y te quieres desdecir de tu palabra, pues vale.
Y sobre eso ha versado el post, no sobre mis gustos para pactar, ni que yo sea tía ni empresaria, que no soy ni una cosa ni otra, ni que tenga más habilidad para desviar el tema ni nada de nada.
Yo del E.T. algo me he leído, no se si tu te has leído este extracto de la sentencia que he aportado (esto va con respecto a "con la opción buscar pongas la palabra pacto o pactar. Ya te puedo adelantar que, como seguro que tú ya sabes, en ninguna parte de este estatuto se da al empresario la posibilidad de pactar").
Lo dice un Juez, no una "tía" y "empresaria":
"Pues bien, dicha fijación que se establece en el art. 56.1.a) del ET no puede entenderse como norma de derecho necesario, en tanto en cuanto que las partes pueden pactar atendiendo a sus intereses, cantidades inferiores a la señalada, como es el caso de autos y tal pacto no contradice ni normas de ius cogens ni se ha alegado que tengan la consideración de indisponibles por pacto colectivo."
Me parece lamentable que, después de aceptar un pacto y cobrar la indemnización pactada entre la empresa y el trabajador, se pretenda reclamar unos meses más tarde la diferencia entre lo que "debería" haber sido y no fue, bajo su "nuevo" punto de vista después de pensárselo o quien sabe, gastar el dinero recibido.... y para más inri agraviar a aquellos foreros que tratan de asesorar con la Ley en la mano, que no con la ética - ya que también sería reprochable- con adjetivos tan bonitos como "fachillas".... no tengo palabras, vamos....
¿Pero qué se está debatiendo aquí? Me parece increible. Tienes una abogada que te informa en todo momento de lo que tienes que hacer y te aconseja de la mejor forma posible de proceder para que salgas beneficiado, por propia voluntad y sin que te pongan un cañón en la nuca. Y lo firmas porque en ese momento te convenía, nadie te coaccionó a ello, así que no sé que es lo que quieres que te digamos. Aquí creo que todos han intentado contestarte de la mejor manera posible, otra cosa es que tú quieras que te digamos lo que te gustaria. Pues nada, no te preocupes que te voy a dar el gusto, te lo voy a decir yo: demanda, gastate los cuartos en abogados y si te sale bien pégate un homenaje y nos lo restriegas por la cara. ¿Qué quieres que te diga? Que tengas suerte. Fin de la polémica.