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Reclamar incapacidad absoluta en sede judicial y su efecto sobre la base reguladora de la pensión

9 Comentarios
 
Reclamar incapacidad absoluta en sede judicial y su efecto sobre la base reguladora de la pensión
14/01/2023 16:18
Buenos días, Si el INSS reconoce una IP total y no se está de acuerdo con el grado y se reclama IP absoluta en juicio, en caso de ganar el juicio, la base reguladora sobre la que se aplica la absoluta sería la misma que la base reguladora tenida en cuenta para el cálculo de la IP total ? O puede ocurrir que los tiempos judiciales afecten de alguna forma al cálculo de la Br, por ejemplo incluyendo los meses que duren las acciones judiciales durante los cuales obviamente no habría cotización dentro del computo del período a tener en cuenta para calcular la base reguladora? Entiendo que la Br no se vería afectada ya que el computo se realizaría contando hacia atrás desde la fecha del hecho causante y la fecha del hecho causante seguiría siendo la misma, estoy en lo correcto? Habría algún caso e el que esta fecha variase debido a recursos presentados por el Inss contra sentencias desfavorables ? Muchas gracias por las respuestas
14/01/2023 19:39
Rafa2023
sera la misma base sobre la que te calcularon la IPT mas las revalorizaciones que hayan habido,si por ejemplo es del 2021 la base se aumentara con el 4,5 del 2022 y el 8,5 del 2023,total 13%
15/01/2023 12:54
Muchss grscias por la respuesta, tengo una consulta mas. Siendo menor de 60 la pension por ipa tiene complemento a minimos, cusl seris la pension minima?. En la web del inss solo menciona pensiin minums para ipt en case de menor de 60. Es posible que la ipt tengs comolemento s minimos y la ipa no? Gracias
15/01/2023 20:26
para la IPT y la IPA la pension minima es la misma:

TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOSCUANTÍAS MENSUALESCUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo905,9012.682,60
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)732,610.256,40
Con cónyuge NO a cargo692,59.695,00
16/01/2023 09:20
B. días, pero como se calcula, por que no es lo mismo ejemplo de 1.000€ un 13% igual a 1.130 y de 1.000€ un 4,5% igual a 1.045 mas 8,5% igual a 1.133,83

Me imagino que se hará año a año entiendo?
16/01/2023 12:39
yo estoy en un caso parecido, tengo que cobrar atrasos desde 2019, la sentencia es de Febrero de 2022 y aún no he cobrado nada, espero que tengan en cuenta para los atrasos estas subidas porque lo que no podemos nosotros es tener la culpa de que la SS se pueda atrasar todo lo que quiera los pagos.
16/01/2023 13:59
Antonio58
Hola, gracias por la respuesta, en ella se especifica la franja de edad entre 60 y 64 años, ocurre lo mismo en el caso de ser menor de 60 años,?
16/01/2023 15:36
Antonio58
B. días, pero como se calcula, por que no es lo mismo ejemplo de 1.000€ un 13% igual a 1.130 y de 1.000€ un 4,5% igual a 1.045 mas 8,5% igual a 1.133,83

Me imagino que se hará año a año entiendo?
16/01/2023 20:16
tenerife40
correcto es como tu dices,yo solo ponia un ejemplo para que lo pudiera entender.
de hecho primero es la subida del 4,5% y sobre el total al año siguiente es el aumento del 8,5%
16/01/2023 20:21
Rafa2023
Total con edad entre 60 y 64 años
Con cónyuge a cargo905,9012.682,60
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)732,610.256,40
Con cónyuge NO a cargo692,59.695,00
Total menores de 60 años
Con cónyuge a cargo577,38.082,00
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)577,38.082,00
Con cónyuge NO a cargo572,38.012,20