El artículo 101 de la Ley 29/1994, 1. faculta al arrendador para elevar la renta o conceptos que la misma se asimilan (IBI),podrá ejercitarla en cualquier tiempo, pero sin que en ningun caso tenga efecto retroactivo.
2. El ejercicio de dicha facultad estara sujeta a reglas.
Hola Hola dlorenzo. La cláusula que usted transcribe-que es una copia de un artículo de la LAU-ha sido interpretada por los Tribunales disponiendo que para que el IBI pueda ser repercutido al arrendatario DEBE CONSTAR EN EL CONTRATO la cuantía apróximada del mismo.
Por lo tanto usted NO veo viable la reclamación que usted propone.
en el contrato de todos estos años que hemosidorenovando año a año...exite una clausula que especifica que los arrendatarios se haran cargo de los tributos :
independientemente de larenta pactada, sera cargo del arrendatario los gastos generales pra el adecuado sostenimiento del inmueble , asi como sus servicios, tributos,cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualizacion.
eltema es que no hice yo el contrato y no tenia ni idea de esa clausula hasta hce unos dias....
Hola dlorenzo. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar los contratos y tener más datos.Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
soy propietario de un inmueble y durante tres años he estado yo abonando el pago delos ibis por desconocimiento.
Revise el contrato de alquler y efectivametne hay una clausula que indica que los inquilinos deben abonar los tributos correspondientes.
Puedo reclamar los pagos de los ibis de los años anteriores ?