Muy buenas. Tengo un asunto ciertamente complejo y que paso a detallar.
La contraria "B" es una aseguradora de impagos. "A" es la asegurada o clienta. Por la crisis económica A ha denunciado que varias empresas no le pagan para que B le pague lo que corresponde. A su vez, otras empresas a las que A le adeuda dinero también han denunciado los impagos a B para que ésta les pague. B lo que hizo fue tirar por el camino de enmedio, es decir, obligó a A que compensara los créditos que tenía a su favor con los impagos que tenía en su contra.
Tras estos incidentes A está que trina con B, por lo que mi intención sería demandar a B, solicitando unas cantidades mayores a las que compensaron además de los intereses de demora, ya que la compensación la hicieron después del plazo previsto.
Así las cosas, mi pregunta parece clara, ¿se puede reclamar a B las cantidades que adeuda por esos mismos conceptos además de los intereses de demora?