La semana pasada me entregaron la comunicación de un despido objetivo, dándome 15 días de preaviso, pero alegando cambios en la demanda de productos. No pueden demostrar esto porque la empresa da beneficios y, me han despedido para meter a otra chica en mi lugar, pero la han contratado a nombre de otra empresa. ¿Si reclamo creéis que me darían el despido improcedente?
En el caso de reclamar, debería hacerlo a partir de recibir el finiquito y me den de baja, ¿verdad? Que no quiero que de me pasen los plazos.
Me gustaría también solicitar un abogado de oficio. ¿Dónde debo hacerlo?
Diría más aún, no especifica usted si su categoría pertenece a producción, si así es, ese despido podría declararse nulo, no se pueden externalizar servicios de la propia actividad de la empresa, es decir, por ej es usted operario de planta asignado a una máquina de la propia producción de lo que fabrique dicha empresa y ya no es que se hubiesen ido jubilado todos los operarios de la empresa y sustituidos por personal externo sino que además a usted la despiden para implantar una trabajadora externa, para mí nulo de libro.
No es nulo (vid art. 55 ET), Si no se acredita la causa, o hay algún defecto de forma el despido es improcedente. Por otra parte, sí se pueden justificar despido por externalización del servicio (por ejemplo, Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 20 de noviembre de 2015). En cualquier caso será improcedente un despido objetivo en el que se sustituya al trabajador despedido por otro (lo tiene que acreditar el trabajador). Si al sustituto lo ha contratado otra empresa, la prueba es más difícil, pero no imposible.
Buenas tardes, yo también pienso que el despido no sería nulo sino improcedente. Su problema es de prueba porque la otra trabajadora no es una trabajadora de la empresa y la conexión puede no ser tan clara.
Por otro lado, con los datos que dice no se le puede dar una contestación de sí o no a la impugnación.
Para solicitar Abogado de oficio tendrá que dirigirse al Colegio de Abogados correspondiente a la localidad que le corresponda o al Servicio de Orientación Jurídica de su comunidad autónoma, que lo remitirán igualmente al Colegio de Abogados