Buenos días a todos. Vereis resulta que soy personal laboral fijo de la administracion local. Soy tecnico superior pero mi plaza es de tecnico medio. La cuestion es que debido a la tipología de trabajo que realizo y dada mi formación universitaria (ingeniero superior) yo firmo mis proyectos, informes y demás como tecnico superior y no como tecnico medio (ya que esos documentos así lo requieren).
Además en las prividencias, nombramientos en junta de gobierno local y demás organos colegiados del ayuntamiento siempre se pone mi nombre y al lado ingeniero superior para mandarme un proecto, o dirección de obra o lo que sea.
Yo no tengo ningun problema en hacerlo pero quisiera que se me reconociera esa categoria profesional y pasar de tecnico medio a tecnico superior con el consiguiente incremento en nomina, ya que la responsabilidad y la tipología de trabajo nada que ver tiene.
Ademas a parte de mi área municipal llevo otras que no me corresponden.
Entonces mis preguntas son:
¿Puedo solicitar mi categoria profesional?¿tengo ese derecho a que me lo reconozcan'¿como lo hago?¿y si no quieren?
Yo no he estudiado Derecho, pero creo que los laborales lo tenéis mucho más fácil que lo tenemos para reclamar lo que pides. Supongo, que antes de ir a los tribunales, tendrás que solicitarlo vía administrativa. Lee la Ley 30/92.
Un saludo.
Yo soy funcionaria, por lo que no me conozco la normativa sobre laborales. Sí sé que la Administración ha perdido juicios alegando, el que demandaba, que estaba realizando otras labores distintas para las que, en teoría, fue contratado.
Antes de llegar a los tribunales hay que pedir a la Administración lo que posteriormente vas a demandar. Para ello se aplica la Ley 30/92 y las modificaciones de ésta.
No puedo ayudarte más porque no he estudiado Derecho y no sé más. Yo también soy técnico. Los conocimientos que tengo de derecho administrativo lo he aprendido yo por mi cuenta, pero para enfrentarte contra la Administración es mejor buscar un buen abogado. No se te ocurra ni por un momento fiarte de los sindicatos.
Un saludo.
Vd. como empleado público en régimen laboral tiene o debería tener una categoría profesional con unas funciones inherentes y así debería constar obligatoriamente en la RPT de su ayuntamiento y muy recomendablemente en su convenio colectivo.
No sé que tipo de técnico medio es Vd. en su municipio pero si las firmas de informes, proyectos, documentos, etc. que no corresponden a su categoría profesional las hace Vd. de manera obligada, la solución es proceder contra su empleador.
Para ello deberá denunciar a su ayuntamiento ante el Juzgado de lo Social pidiendo el reconocimiento de funciones de categoría superior y sería muy conveniente aportar un informe de la Inspección de Trabajo. Por lo que cuenta, debe de tener en su poder muchos documentos que sirvan como prueba.
Puede obtener compensación económica pero es difícil el reconocimiento de la categoría superior:
Muchas gracias fanotron. Ve va quedando reo la cosa más clara. Es decir, se que tendré facilidad para que me reconozcan la diferencia dineraria entre una nómina y otra pero no tanto así la categoría profesional a menos que creen la plaza y la pongan en promoción interna ¿verdad?.
El que yo reclame todo esto y lo gane no me supondrá un problema con el Ayuntamiento por ser laboral fijo (a traves de consurso oposición) ¿verdad?.
¿Problema por reclamar sus derechos y encima ante un tipo de empleador que no es dueño del dinero que maneja?
Parece haber mucho miedo, ¿no?
Desde luego, si tiene problemas no serán más graves por su condición de laboral en vez de funcionario sino por la actitud o temeridad de la autoridad ante sus reclamaciones. Vd. ya sabrá a que tipo de personas se enfrenta.
Gracias fanatron. No es miedo es más bien preocupación ya que la cosa no está como para hacer peligrar mi puesto de trabajo aunque supongo que siendo Personal Laboral fijo lo tendrían casi igual de complicado si fuera funcionario por las funciones y caracteristicas de mi plaza que no se´como, llegado el momento, podrían justificar su amortización oyo que se.
En este Ayuntamiento hay trabajadores de categorías inferiores (peones de diversas ramas) que han solicitado su reconocimiento, se lo denegaron, denunciaron y ganaron pero no sabía si para un técnico sería igual y no sée si se lo han reconocido todo (salario categoría) o solo salario.
Yo he sido amenazada por reclamar, vía administrativa, lo que me corresponde por ley. Como no me han hecho ni caso, estoy a la espera del contencioso.
Muchas veces, el personal encargado de realizar acciones administrativas, en las que hay que conocer Derecho Administrativo, se cree que como es más fácil que llevar un hombre a la Luna, pues que no hay que saber nada, y no hacen nada más que ilegalidades.
Fíjate hasta que punto es así como os cuento, que mi plaza, de funcionario de carrera, no la crearon en la Administración, sino en Aena. A partir de aquí no se cumple con ninguna normativa legal, incluída la Ley de Riesgos Laborales. Yo soy técnico, he salido muchísimo a carretera, he trabajado con corriente trifásica, etc. Ésto es lo que la Administración entiende por Seguridad e Higiene en el trabajo.
Si se examinara al personal al servicio de la Función Pública, y sólo se permitiera permanecer a aquellos que saben realizar sus funciones, acababámos con la deuda del país.
Celeste920, ¿por qué teme la amortización de su puesto de trabajo?
Lo que es evidente es que un edil tan temerario como ignorante y/o deseoso de quitarse a una persona de en medio puede intentar cualquier medida desesperada.
Ya se han dado casos anteriores al EBEP de despidos disciplinarios en los que el consistorio llegó a reconocer el despido improcedente y la indemnización previamente al juicio (con idea de ahorrar salarios de tramitación, supongo) y el resultado: despido nulo por arbitrario.
Hoy un ayuntamiento puede llegar incluso a intentar la amortización de un puesto pero... ¿podrá justificarla en los tribunales? Lea esto:
Incluso existen ayuntamientos que en su afán de "amedrentar" a los trabajadores en régimen laboral, con la colaboración de sindicalistas y juristas ignorantes (o con oscuras intenciones), llegan a arrogarse la facultad de indemnizar en caso de despido nulo.
Otro asunto es el miedo a los políticos que sí es fundado. Ellos son los que hacen las leyes y no tienen más que cambiarlas para dar al traste con la estabilidad en el empleo público, ya sea funcionarial o laboral.
Se ve que controlas del tema cantidad. Según leo entre líneas respecto a tus comentarios, no debiera estar preocupada objetivamente por perder mi puesto de trabajo por la realización de esa reclamación mía sobre el Ayuntamiento ya que lo tienen complicado para amortizar mi plaza o cualquier cosa de esas si quisieran fastidiarme ¿no?
En que normativa, ley, reglamento, articulo, etc (en mi convenio colectivo no dice nada a este respecto)me puedo amparar para redactar un escrito y solicitarlo en primera instancia en el departamento de personal del Ayuntamiento de buenas para intentar, por estar bien argumentado y fundamentado juridicamente, no ir a juicio?
Pues aunque su convenio no recoja nada, es obligatorio que se establezca el sistema de clasificación profesional en categorías o grupos profesionales. Fundamente su escrito en dicha clasificación, en la legislación y normativa específica de su sector profesional, la RPT de su ayuntamiento, etc., además de referir la movilidad funcional que le imponen (art. 39 del ET).
No le deben obligar a hacer funciones que no sean de su categoría (art. 14.b del EBEP).