Si por contrato privado que consta documentalmente se puso que un bien inmueble costaba una cantidad y después en la escritura pública se puso otra muy inferior, a la hora de demandar, en caso de que hubiera que reclamar la devolución del precio entregado, pasaría algo por reclamar la suma establecida (y realmente pagada) en el contrato privado?
Recibo no tengo ni nada que acredite el cambio de manos del dinero, pero en el contrato privado se habla de una cantidad por dicho inmueble y de las cantidades que se fueron adelantando antes de la firma de la escritura y que reconoce haberlas recibido la parte vendedora. Sirve?
¿Tendré problemas en el juzgado por haber pagado dinero negro o no se meten en esos berenjenales????
Por un lado usted estaria reconociendo haber cometido un fraude a hacienda. Y por otro tb ha reconocido delante de un notario que el precio por el que ha vendido es el que pone en la escritura publica.