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reclamar ayuntamiento

3 Comentarios
 
Reclamar ayuntamiento
26/08/2007 18:52
hola ,el 4 de junio mi padre 84 años se ha caido en una acera en mal estado(suelo levantado y estrozado)su baston resbalo y la caida fue tan fuerte que una vecina vino a levantarle fuimos a un centro medico resultado contusiones ematomas dolores,yo denuncie el hecho al ayuntamiento sobre consejo de un abogado,pero 3 semanas despues mi padre me llama asustado diciendome que no podia respirar bien ,de urgencia fuimos a llevarle al hospital y le detectaron une costilla rota a la altura del corazon .yo añadi a la primera demanda el resultado de este reconocimiento,hice fotos de la acera,hace 2 semanas obreros han venido a cambiar solo un azulejo de la acera en vez de rehacer correctamente la pendiente entera,todavia me ha dicho mi abogado que esperamos la acceptacion de la demanda de parte del ayuntamiento para aportar el nombre de testigos y la suma que queremos reclamar mi abogado mi dijo una suma pero quisiera saber a esta edad si de puede pedir mas ?mi pregunta es cuanto ,teniendo en cuenta que no han rehecho la acera,(solo una chapuza para salir del paso)y que mi padre tiene 84 años cuanto en definitiva podemos pedir sin estar ni demas ni debajo gracias nanou
ps:cuanto puede pedirme de honorarios el abogado que no ha hecho nada todavia?he echo yo sola todos los tramites ???
27/08/2007 12:28
Si no está contenta con la labor de su abogado, cambielo, es muy sencillo: sólo tiene q acudir a otro abogado y él se encarga de todo, usted sólo tiene q pagar los honorarios devengados al 1º y punto.
Lo q tarde y lo q convenga hacer ya se lo dirá su abogado y recuerde, consulte a varios abogados y pida varios presupuestos por escrito. Saludos¡
27/08/2007 13:42
La acción de reclamación de responsaibilidad patrimonial contra la Administración tiene un plazo de un año para ser ejercitada desde el hecho que la origina (desde la fecha de la caida o en tu casa desde la fecha en que dieron a tu padre de alta hospitalaria por la lesiones producidas por la caida). Para poder valorar los daños te puedes guiar por la Resolución de la dirección de seguros y fondos de pensiones por la qual se da publicidad a las quantias de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resulten de aplicación durante el año 2007 para le sistema de valoración de daños y perjucios causados a las persona en accidentes de circulación ( se publico en el BOE durante el mes de enero de 2007) puedes solicitar los dias de hospitalización (si estuvo ingresado) más los días que estuvo de baja méidca (en la resolución los llama días impeditivos), esta cantidad incluye los dias de bajar más la posible cantidad por supuestos daños morales, te recomiendo que únicamente reclames esta cantidad y los pósibles otros gastos que te puedan haber ocasionados siempre que los puedas demostrar con su comprovante de pago.

No es menestrer abogado para la reclamación via administrativa, por tanto en una supuesta reclamación judicial no podrás reclamar el pago de los gastos del abogado por su actuación por la vía administrativa. Te recomiendo que vaya a un abogado con experiencia en reclamación de daños y sobretodo que tenga experiencia en la reclamaciones contra la administración publica, ya que el procedimiento administrativo y el procedimiento civil son diferentes y muchos abogados dedicados a las reclamaciones de daños via civil suelen “cagarla” cuando reclaman a la administración.
27/08/2007 16:29
le agradesco por estas informaciones,y bueno les dire que el abogado me dijo que iba a pedir unos 4000 euros al ayuntamiento invocando la edad de mi padre y que el, quiere el 20% como pago de sus honorarios a mi todo eso me parece mucho y a ustedes?