Hace un año y cuatro meses me fui de la empresa en la que trabajaba, en realidad fui despedido improcedentemente, y después de un acuerdo ante el SEMAC, cobré la liquidación (finiquito). La indemnización correspondiente por trabajar 13 años me la pagan mensualmente durante 3 años, según el acuerdo al que llegamos.
Mi duda es la siguiente, durante el último año que trabaje no hubo subida salarial, ya que no se pusieron los sindicatos de acuerdo. Tras firmar la liquidación se aprobó la subida con carácter retroactivo, o ya estaba aprobada pendiente de que saliera en el boletín oficial. Mis excompañeros ya han cobrado dichos atrasos, se que la empresa tiene una nómina con los míos, los he reclamado pero no me los pagan ya que la empresa está pasando por un mal momento y siempre me dan largas. Tengo derecho a cobrar esos atrasos que supuestamente eran con carácter retroactivos y no figuraron el la liquidación.
La duda es que cuando firmé la liquidación había un párrafo que decía que quedaba saldada las cuentas con la empresa y no le podía reclamar nada o algo así.
¿Tengo derecho a reclamarlos?, ¿podré reclamar los atrasos legalmente?, ¿en donde?
Si los atrasos se refieren, en todo o en parte, al período de tiempo en el que estuviste en la empresa tienes derecho a cobrarlos.
Supongo que el acuerdo de pago "a plazos" quedaría por escrito o bien puedes demostrar que efectivamente te están pagando de esa forma.
La manera de reclamarlos es como siempre, mediante una reclamación de cantidad con acto de conciliación previo a juicio. Si quieres tú sola (no te hace falta nadie) o bien si quieres abogado puedes pedir uno de oficio gratuito.
Puede que algún forista te diga que no tienes derecho y tal. Bueno, yo de ti reclamaría porque es gratis 100% tanto el abogado como el pleito, lo ganes o lo pierdas.
Quiensera, el abogado tambien es gratis. Me llama la atencion tu afirmacion pues no se de que van a vivir los abogados segun tu tesis.
Enguen comparto con matizaciones lo expuesto por Quiensera. En el supuesto que planteas, creo que hay que partir del articulo 59.2 de Estatuto de los Trabajadores" Si la accion se ejercita para exigir percepciones economicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto unico,que no puedan tener lugar despues de extinguido el contrato , el plazo deun año se computara desde el dia que la accion pudiera ejercitarse". Aqui esta, considero yo, la clave de bóveda de si puedes o no reclamar. Considero que es a partir de la publicación del Convenio cuando tu puedes accionar en el plazo de un año y tan es asi que es hecho constitutivo de tu pretensión la diferencia salarial que se produce con la aprobacion y posterior publicacion del CC. En definitiva, desde la publicacion del CC tu tienes un año para reclamar. Sin duda, como te dice Quinsera, no pierdes mucho reclamando. La jurisdiccion laboral, por su caracter tuitivo es bastante barata. Por eso, reclama pero plantea la reclamacion dentro del plazo de un año desde la publicacion del CC. Considero que la firma del finiquito no obsta para que tu reclames a no ser que en dicho finiquito hayas renunciado a reclamar a la empresa diferencias salariales que pudieran existir en un futuro por aprobacion de CC. Si no es así, si es un finiquito normal "que tiene por saldadas y finiquitadas las cuentas con la empresa" puedes reclamar esas diferencias, porque dificilmente con la firma de ese finiquito podias renunciar a las diferencias salariales que aún no habian nacido, no formaban parte de la relacion oblgiacional existente entre tu y la empresa. Salvo mejor opinion
Quiensera, el abogado tambien es gratis. Me llama la atencion tu afirmacion pues no se de que van a vivir los abogados segun tu tesis.
Enguen comparto con matizaciones lo expuesto por Quiensera. En el supuesto que planteas, creo que hay que partir del articulo 59.2 de Estatuto de los Trabajadores" Si la accion se ejercita para exigir percepciones economicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto unico,que no puedan tener lugar despues de extinguido el contrato , el plazo deun año se computara desde el dia que la accion pudiera ejercitarse". Aqui esta, considero yo, la clave de bóveda de si puedes o no reclamar. Considero que es a partir de la publicación del Convenio cuando tu puedes accionar en el plazo de un año y tan es asi que es hecho constitutivo de tu pretensión la diferencia salarial que se produce con la aprobacion y posterior publicacion del CC. En definitiva, desde la publicacion del CC tu tienes un año para reclamar si esas diferencias se contraen al periodo en que ha estado viva tu relacion con la empresa. Sin duda, como te dice Quinsera, no pierdes mucho reclamando. La jurisdiccion laboral, por su caracter tuitivo es bastante barata. Por eso, reclama pero plantea la reclamacion dentro del plazo de un año desde la publicacion del CC. Considero que la firma del finiquito no obsta para que tu reclames a no ser que en dicho finiquito hayas renunciado, extremo que veo incluso dudoso de renunciar, a reclamar a la empresa diferencias salariales que pudieran existir en un futuro por aprobacion de CC. Si no es así, si es un finiquito normal "que tiene por saldadas y finiquitadas las cuentas con la empresa" puedes reclamar esas diferencias, porque dificilmente con la firma de ese finiquito podias renunciar a las diferencias salariales que aún no habian nacido, no formaban parte de la relacion obligacional existente entre tu y la empresa. Salvo mejor opinion
No estoy de acuerdo conque el plazo del año comience desde que se publicó el CC. En muchas empresas tardan en pagar los atrasos 3, 4 o más meses desde que se publica el CC en el BOE.
A mi entender, hasta que no se paga algo no se sabe lo que te deben. Por lo cual, entiendo que el plazo cuenta desde que sus compañeros cobraron los atrasos.
Otra cosa es que efectivamente la empresa no pague los atrasos a nadie, en cuyo caso entiendo que el plazo empieza a contar desde el mes siguiente a la publicación en BOE del CC.
En este caso da lo mismo porque supongo que ninguno de los dos plazos se ha pasado.
Respecto a lo de los abogados... jejeje. Pocos conoceras tú que vivan del derecho laboral desde el punto de vista de los trabajadores, ojo. En las delegaciones provinciales de los sindicatos normalmente hay uno o dos que viven de puta madre, otros cuantos con contrato por obra y la mayoría becarios.
Eso de que hasta que no se paga algo no se sabe lo que te deben por lo cual el plazo de un año empieza cuando sus compañeros cobraron los atrasos, a mi corto entender no tiene ninguna base jurídica. De acuerdo con el artº 59 del E.T. el plazo de un año comienza en el momento en que la acción pueda ejercitarse, y la acción en este caso se puede ejercitar desde el dia que se conoce, es decir desde la publicación del convenio en el B.O.E. Lo contrario nos llevaria al absurdo de que si un dia todos los trabajadores hacen 5 horas extras el plazo de un año comenzaria cuando se las pagasen a uno de ellos.
No es más que confirmar la perfecta exposición de Miguel Rubiño
Estoy en la linea de iguel Rubiño y Fael, en el sentido que el plazo de prescripción debe empezar a contar desde el día siguiente al de su publicación el el correspondiente boletín, dado que desde esa fecha el trabajador puede iniciar el procedimiento de reclalamción de las cantiddes adeudadas. con independencia que les abonen o no los atrasos al resto de sus compañeros.
Gracias por contestar, he buscado el finiquito y dice: el presente finiquito salda todas las posibles diferencias con dicha empresa, quedando resuelta la relación jurídico laboral, no adeudándose nada entre si las partes, y ambas se comprometen a nada más pedir ni reclamar. La fecha en la que causé baja fue el 30 de diciembre del 2002, he buscado el acuerdo del convenio en el BOE y no lo encuentro, soy de Las Palmas y trabajaba en una Óptica. Alguien me puede decir donde buscar, en internet no lo veo.
Valdrá la pena, igual se ha pasado de fecha. He preguntado en el SEMAC y me dicen que lo tengo muy difícil. Gracias
También se me presenta otra cuestión, el 15 de cada mes la empresa me está pagando mediante ingreso en cuenta una cantidad que corresponde a la indemnización pactada así ante el SEMAC. Hace tres meses no me ingresaron en la fecha acordada, lo hicieron 3 días después, el mes siguiente dos días más tarde y el mes pasado en su fecha. Según el abogado que me llevo la conciliación me dijo que si me fallaba el pago en la fecha indicada le podría reclamar el importe integro.
Le puedo reclamar ahora que no se me abono el dinero en la fecha convenida después de pasar unos meses. La verdad es que me interesa ya que con esto les puedo obligar a que me paguen los atrasos o si no reclamarle el importe integro. Perdonar la charla, pero sigo en paro y la cosa no me esta hiendo nada bien, solo quiero lo que me pertenece.
Un saludo y gracias.
Es probable que el convenio colectico sea de ambito provincial. Creo que el la oficina sociolaboral de Las Palmas te pueden decir que convenio tienen las opticas (si es que tienen convenio) y cuando se publicó el que te puedfa afectar a ti.
la opinión que te puedan dar en el SEMAC no es mas que eso, una opinión de un letrado conciliador que tiene la misma validez que la mía o la de el inefable Pepinete. Yo que tu reclamaría ya que nada tienes que perder.
En cuanto a que te paguen lo que resta del aplazamiento de la indemnización, es habitual que cuando se aplaza se haga constar que en caso de incumplimiento en el pago por parte de la empresa se pueda exigir el pago pendiente en una sola vez. Pero en tu caso, me parecxe que los retrasos son casi insignificantes, dos y tres dias, y no se si este pequeño retraso el el juzgado se consideraría como incumplimiento, máxime si la empresa da una explicación razonable de ese pequeño retraso.
Si quieres, lo que puedes hacer es exigir por escrito a la empresa que cumplala fecha de pago pactada y que no aceptas retraso alguno en el pago por muy pequeño que este sea, paercibiendole de que en el proxímo retraso, ejecutaras el acuerdo, tal vez consigas mas fuerza cara a la ejecución del acuerdo ante el juzgado.
Tengo una contestación de un abogado laboralista por internet que me contesta lo siguiente.
Buenos días.
Efectivamente en los finiquitos firmas que queda todo zanjado, con lo que no puedes reclamar nada; para eso tenias que haber puesto una nota diciendo que te guardas el derecho de pedir la subida de convenio cuando se produzca.
Un saludo.
La verdad es que sigo teniendo dudas de que hacer.
Gracias
Pues no sé qué dudas puedes tener, aparte de las metafísicas sobre el sentido de la vida. Reclamar es gratis, lo vas a hacer contra una empresa en la que ya no estás y el dinero es justamente tuyo. ¿Algún problema?
Pues me parece una respuesta bastante simple y me atrevo a decir que incorrecta. En principio el finiquito es un contrato como cualquier otro que se rige por las normas generales que para los contratos establece el Códico Civil. El artº 1281 establece que ““si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas”. Hasta aquí la respuesta que te han dado puede ser correcta, pero a lo largo del tiempo la jurisprudencia ha ido matizando su validez, incluso con argumentos como que su redacción está preconstituida por la empresa o que pueden concurrir circunstancias de tensión y emotivas en el momento de su firma. Sin entrar en la amplia casuistica sobre el valor liberatorio del finiquito que sería motivo de una tesis doctoral, vamos directamente al caso,; la posibilidad de reclamar atrasos cuando se ha firmado el finiquito.
Sobre ese tema se ha pronunciado hace tiempo el Tribunal Supremo Sala 4ª (30-9-92) y a partir de ahí toda la jurisprudencia ha recogido esa doctrina. En resumen dice que “ Es difícil entender por tanto que al momento de establecerse el finiquito el trabajador estuviere renunciando válidamente a un derecho todavía inexistente.” Y segundo que “los efectos retroactivos de los salarios fijados en convenio colectivo no pueden condicionarse a situaciones como puede ser la permanencia de los trabajadores en la empresa”.
Por tanto esos atrasos, entiendo son perfectamente reclamables, otra cosa será como ya ha sido debatido que haya prescrito su reclamación.
Gracias por todo, he llamado a la empresa y le comunicado mi intención de reclamar los atrasos y toda la indemnización ante el SEMAC e incluso mediante vía jurídica si no llegábamos a un acuerdo. Hoy me han ingresado la mitad de los atrasos, la otra mitad la ingresaran mañana. A veces haciendo un poco de presión se consigue algo, en mi caso 489 eur, Gracias
No nos es desconocido que la mayoría de los convenios son de ambito provincial. Cuando ésto sucede (Al menos en mi comunidad, esto de Comunidad es para no herir susceptibilidades) la publicación se hace tanto en el boletín de la provincia como en el boletín de la Comunidad Autónoma. Pero resulta, que esta publicación no es simultanea, y entre una (la del BOP) y la otra (la del DOGA) pasan meses. En vuestra opinión, ¿Cual es la fecha de referencia para empezar a contar el periodo de prescripción.?
Pues en mi Comunidad hubo un tiempo que unos los publicaban en un boletín y otros en otro. Precisamente yo mismo se lo comenté al Director General de Trabajo y tampoco entendia nada, pero se ocupó del tema. A partir de ahí los provinciales se publican en el provincial, y los que afectan a toda la Comunidad en el otro, como debe ser.
Ahora, en tu caso, si los publican en los dos, pues no se que decirte que tenga algún fundamento, así que no te digo nada.
Dos comentarios.
Primero, me parece increible que un abogado haya pactado una indemización en conciliación administrativa, no ante el juez,sin la garantía absoluta de cobrar. Si la empresa no te pagara o cerrara, el FOGASA no se haría cargo de la indemnización por percibir.
Segundo, no sólo tienes derecho a percibir los atrasos salariales por el convenio nuevo, sino incluso tienes derecho, y hay jurisprudencia al respecto, a reclamar que se vuelva a calcular la indemnización pactada aplicando los salarios del nuevo convenio, y no el que se tomó en cuenta.
Con ésta contestación creo que he superado, por primera vez a Quienserá, será ... por la izquierda.
Ninfa, yo entiendo que es la primera fecha, la del BOP, en esa fecha, el trabajador puede ejercitar su accion, conoce lo que tiene que reclamar y tiene expedita la accion . Saludos