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Reclamar ante la audiencia provincial

5 Comentarios
 
perfil Law
05/10/2010 19:58
Si puedes cambiar de abogado (economicamente hablando) y quieres hacerlo poruqe crees que será mejor no hay ningun problema en hacerlo.
03/10/2010 11:15
Ahora sólo cabe preguntarse si una vez que mi abogado presente notificación de apelación anta la Audiencia, en los 20 días siguientes estoy a tiempo de cambiar de abogado o no.
¿Me puedes decir algo al respecto?
perfil Law
02/10/2010 21:43
Yo solo he hablado del recurso de apelacion. En cuanto a lo que ha hecho tu abogado sólo puedo decir que o bien se ha equivocado enfocando la demanda o bien la ha enfocado bien pero tu no estas en posesion de la verdad y por lo tanto se te desestima en favor de la otra parte.
02/10/2010 16:27
Quiere esto decir que si mi abogado ha invocado el artículo inapropiado en la demanda la piciamos ¿no?
perfil Law
02/10/2010 16:13
Hola, segun el artículo 456 LEC el recurso de apelación tiene que seguirse con arreglo a los fundamentos de hecho "Y DE DERECHO" de la demanda de instancia. Por tanto, no puedes modificar la base de la demanda. Es algo obvio y básico en derecho.
Reclamar ante la audiencia provincial
02/10/2010 11:12
Quisiera que alguien me dijera si en el caso de ser desestimada integramente una demanda ante el juzgado de primera instancia, por ser fundamentada en un artículo de ley equivocado, luego en la apelación ante la audiencia provincial se puede modificar la base de demanda o ya no hay nada que hacer.
También si suelen revocarse las sentencias fundamentadas en artículos de derecho o si es más difícil que encontrar una aguja en un pajar.
Si alguien puede, por favor, que me conteste.
Gracias y saludos al foro que tanto tranquiliza y ayuda a veces.