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Reclamar al ayuntamiento 30% al 50%?

7 Comentarios
 
Reclamar al ayuntamiento 30% al 50%?
23/10/2010 22:21
Hola,mi pregunta es la siguente,he estado trabajando durante mucho tiempo,mas de 5 años en atencion al publico,teniendo el ayto conocimiento de mi enfermedad ,ya que me he dado de baja por el mismo motivo en varias ocasiones,se los he dicho verbalmente,me operaron hace dos años y aúnme dejaro en el mismo lugar,pedi un ampliador de voz para poder hablar mas alto,ya que perdí volumen de voz,esto lo hice por escrito al depertamento de riesgos laborales,sin darme ninguna respuesta,y mucho menos una solucion...
Actualmente,estoy a la espera de una resolucion por icapacidad,que me madaron del INSS,una propuesta,ya que creo que me vieron en el trabajo...
Mi pregunta es,con todo estos datos puedo reclamar al ayto.que me pagueel 30 o 50 % que corresponde segun el INSS si ha sido la empresa la que aún sabiendo la situacion del trabajador no me han cambiao de trabajo,y además dejando que mi enfermedad empeore sin solucion ya? porque he perdido fuerzas en la cuerda voca,no puedo mantener na conversacion ..
Gracias por vuestra ayuda,necesito saber que puedo hacer?..ya que no pierdo mi trabajo y la salud....
23/10/2010 23:36
Hola mariela.
Supongo que te refieres a una imndenizacion por el desgaste sufrido en tus cuerdas vocales debido a la negligencia del Ayto por, conociendo tu situación de salubridad, no hizo nada por trasladarte a otras funciones en que no tuvieses la necesidad de utilizar tanto tu voz. Si es asi y puedes demostrarlo, por supuesto que tienes derecho a esa imndenización.
23/10/2010 23:51
Gracias Ken Follet,por tu pronta respuesta,si me refiero más o menos a eso,ya dije que tengo documentos e el cual dice desde cuando paezco la enfermedad,tambien solicitando ampliacionde voz,y del logopeda firmando mi concejal la salida,es decir creo que es suficiente,pero me refiero al 30-50% que tienen las empresas que dejan que ocurran estas cosas,sin poner medios,para completar la pension por incapacidad.
l ayuntamiento ademas tiene en convenio una indemnizacion por accidente de trabajo,podría reclamar las dos cosas? como debo de hacerlo en caso afirmativo?,estos casos lo llevael abogado del sindicato?...ya que no tengo dinero para pagar otro...
Gracias por su interés en ayudarnos....
24/10/2010 01:21
Por lo que expones, entiendo que en el Ayto de tu localidad hay acuerdos que no contempla el EE.TT. como es eso que mencionas del 30-50% que desconozco.

por otra parte, nada tiene que ver la inmdenización por accidente de trabajo (aunque si se considerase accidente de trabajo, ¿Por qué no estás siendo atendida por la mutua?) con lo anteriormente mencionado: ese tanto%.

Los sindicatos son una cosa, y el comité de empresa es otra muy distinta.
Si estas afiliada a un sindicato, exponles el asunto en cuestión, para que sean ellos, quienes resuelvan todo este tema, que para eso eres una afiliada, y si tienes necesidad de un abogado, para eso está también el abogado del sindicato. En el supuesto caso de que no estés afiliada a ningún sindicato, dirigirte al Comité de Empresa, pero te adelanto que los Comités no disponen de abogados, así, que si necesitases alguno, tendrías que costeártelo tu sola.
24/10/2010 01:34
Este es el apartado del INSS:

Trabajadores/Régimen General/Cuantías

La cuantía de la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión, mutilación o deformidad se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor



La propuesta viene como acidente laboral,no sé qué debe hacer en este caso la Mutua,si es ella a la que hay que reclamar el porcentaje del 20 al 50 %
Si estoy afiliada al sindicato,pero no sé si en este caso mirará mas por la empresa,ya que a ellos le dan vía libre para muchas cosas...
Para qué sirve el comité de empresas?
Perdona mi torpeza en estos casos estoy muy verde,lo siento....
Gracias por sus respuesta e interés...
25/10/2010 00:42
El recargo al que haces referencia lo tienes regulado en el art. 123.1 RD Legislativo 1/1994 (LGSS).
Dicho recargo es a cuenta de la empresa (en tu caso, ayuntamiento), que debe ser ingresado en Tesorería de una sóla vez, y cuya cuantía es calculada atendiendo a tu edad, tu patología, los baremos de mortandad, etc.

El recargo no lo solicitas tú, porque creas que tienes derecho a ello.
Para empezar, sólo cabe el recargo cuando la prestación deriva de enfermedad profesional o accidente laboral. Si estás pendiente de una IP (incapacidad permanente), ésta tiene que traer su causa de una IT (incapacidad temporal) por accidente laboral o enfermedad profesional.
El que exista o no el recargo en cuestión, lo determina la ITSS (inspección de trabajo) atendiendo al cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.
Si solicitas el recargo en un juicio, el juez correspondiente deberá solicitar el auxilio (la cooperación y colaboración entre administraciones), para que la ITSS realice un informe y éste sea elevado al juez que conoce del asunto.

El recargo en cuestión es compatible con cualquier otra indemnización a que tengas derecho por norma legal o convencional (convenio colectivo).
25/10/2010 09:32
Abundando en lo que dice Shughart, no estaría de más que denunciara vd. a la inspección de trabajo, porque su informe será absolutamente imprescindible para imponer el recargo a su empresa.
26/10/2010 00:18
Gracias a los por vuestras aclaraciones,de verdad qué son muy Útiles...
El abogado del sindicato va muy lento y el comité no hace nada ,así qué Lo qué tendré qué hacer es denunciar al inspección de trabajo...
Es accidente o enfermedad profesional,la causa,y así también venía en la prpuesta de incapcidad permanente,total ,de la que e estoy a la espera de la resolución.
En mi convenio viene reconocida ya indemnización por accidente de trabajo,no se sí la tengo qué solicitar yo o el abogado sindicato...
Para el porcentaje por falta de atención de la empresa,debo denunciar a la inspección.no es así?
Gracias por la mano qué nos ehais...