Hola, mi opinión es la siguiente:
la relación contractual es entre tu cliente y la ortopedia, tu cliente encarga una prótesis y la ortopedia se la vende, existe entonces contrato.
Quien lo pague después será otro asunto, ten en cuenta que el pago por tercero es válido.
Por ello veo claramente el plazo de prescripción de 15 años.
En la responsabilidad extracontractual el plazo empieza a contar desde que se conocen los efectos de la lesión, no tiene por qué ser desde que le dan el alta.
hola compañer@s.
llevo el caso de una chica que le falta una pierna, y necesita una protesis.El medico del hospital le hizo la receta y fue a una ortopedia a que se la hiciesen, pero no supieron hacersela bien y le causó unas lesiones que lleva sin cicatrizar desde el año 2003.
Y me pregunto si presento demanda civil, juicio declarativo ordinario sobre reclamación de cantidad, me podrán alegar prescripción? He estado viendo el art 1968.2 CC y dice que si la relacion es extracontractual la prescripción es de un año, desde que le dan el alta medica (en este caso desconozco este dato). Evidentemente aquí paga la protesis la seguridad social, por lo que me planteo si sería una relación contractual realmente lo que hay en este caso, y así el plazo es de 15 años.
Ya veis que no sé que aplicar, que me recomendais vosotros?