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reclamar a la comunidad gastos por juicio

4 Comentarios
 
Reclamar a la comunidad gastos por juicio
14/04/2008 20:15
buenas tardes, he sido denunciada injustamente por mi cp,por una cantidad que segun el administrador y presidente yo debia.
el juicio se ha celebrado y la sentencia ha sido favorable ,es decir yo hedemostrado que no debia ninguna cuota de comunidad,.
mi pregunta es si yo puedo reclamar la parte correspondiente a la minuta de abogado contratado por la comunidad, pues no veo logico pagar a alguien para que me denuncie.
como debo hacerlo,pues lo he solicitado en junta y no me hacen caso.
tengo derecho ha reclamar,gracias
15/04/2008 20:05
Si usted ha ganado el juicio y la Comunidad ha sido condenada en costas, dichas costas las tienen que pagar todos los propietarios menos usted.
Comuniquele este problema a su abogado.
15/04/2008 23:10
Efectivamente, usted no puede autodenunciarse que sería el caso. Consulte a su abogado.
17/04/2008 20:49
Por supuesto que no tienes que pagar esos gastos y costas judiciales, para ello deberás impugnar las cuentas anuales, pero deberás votar en contra del acuerdo aprobatoria de estas, en Junta, insistiendo en que coste en Acta tu desacuerdo. No lo dejes.

Sentencia AP Asturias, Sec. 4.ª, 56/2004, 6-2-2004 Recurso 437/2003 PONENTE: FRANCISCO TUERO
"... debe advertirse, como solicitan los demandantes, respecto de las costas a las que ha de hacer frente la Comunidad que no podrá repercutir su pago a aquéllos, conforme a sus respectivas cuotas, siguiendo en este punto la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en Sentencias de 5 de octubre de 1983 y 23 de mayo de 1990, también recogidas en la sentencia de la Sección Quinta de esta Audiencia de 31 de mayo de 1999, en el sentido de que las costas originadas en los pleitos mantenidos entre la Comunidad y alguno de los comuneros no pueden calificarse de gastos generales, al contrario de lo que sucede cuando el litigio se suscita con un extraño, pues no es un desembolso realizado en interés común de todos los copropietarios ya que se produce con motivo de un conflicto surgido en su seno, en el que la Comunidad no actúa de consuno, debiendo cada parte por ello hacer frente a sus costas respectivas de no existir expresa condena a su abono. ..."
FALLAMOS
“d) Declarar que las costas generadas en este procedimiento para la Comunidad de Propietarios no tienen el carácter de gastos generales a satisfacer por todos los integrantes de la misma, y por ello no pueden ser repercutidas a los demandantes conforme a su cuota de participación”.
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- Sentencia AP Alicante Sec. 5.ª 347/2006, 10-10-2006 No son comunes los gastos judiciales de pleito seguido entre la Comunidad y uno de los comuneros.

- Sentencia AP Madrid Sec. 14.ª 86/2006, 14-2-2006 El comunero demandante no debe contribuir a gastos de indemnización por daños y costas a cargo de la Comunidad.

- Sentencia AP Santa Cruz de Tenerife Sec. 4.ª 5/2004, 19-1-2004 Nulidad pleno derecho acuerdo en que la Comunidad pretende repercutir gastos judiciales comunero contra quien ha pleiteado.

- Sentencia de la Audiencia Provincial de Santander de 14 de Noviembre de 1.994.
En lo que respecta a la reclamación por la cuota correspondiente al demandado en el gasto de Abogado y Procurador generado por pleitos el recurso debe prosperar. En efecto, por más que en un pleito de un comunero contra la Comunidad ésta actúe como tal, es contrario a toda razón que el comunero litigante acabe pagando también los gastos de Abogado y Procurador de la parte contraria, pues dentro del pleito es claro que la actuación de la Comunidad no es realizada en beneficio del propio comunero litigante.

- Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de 17 de Noviembre de 1.994.
Se consideran gastos extraordinarios los costes de los pleitos surgidos por el conflicto entre miembros de la Comunidad, puesto que la representación que ostenta el presidente en nombre de todos, desaparece respecto del propietario disidente, no debiendo contribuir a los mismos.

- Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 28 de Febrero de 1.995.
...Concluir que si la Comunidad de Propietarios no actúa de consuno sino que rota la armonía surge la contienda judicial enfrentándose aquélla y uno de sus componentes, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no merecen la calificación de "gastos generales" con relación al segundo.

Saludos cordiales. Y enhorabuena!!



23/04/2008 00:23
En los Artículos de Gerardo García sobre "Personalidad Jurídica de las Comunidades de Propietarios" viene este caso y las referencias del Tribunal Supremo que avalan la opinión manifestada por los forereros.
Los puede consultar en la web de Justa.