Respecto a los despidos "pactados" no veo tanto problema para la indefension en la que decis que os encontrais, (reconozco que hay cada buitre suelto que no veas...) yo lo que hago para solventar este tipo de bajezas es solicitar una conciliacion rapida ante el CMAC y liquidarlo todo en el acta, y luego ya puede litigar ya.
Hola, aunque el asunto ha quedado claro, me gustaría hacer un par de reflexiones.
Sigo pensando que, (pese a la sentencia del TS, que supongo pretende proteger posibles abusos que se puedan dar con el deposito directo a una cuenta cualquiera, frente a la garantía del deposito judicial con reconocimiento de la improcedencia del incluido), la actuación de este trabajador y de su abogado es maliciosa e inmoral, salvo que la empresa por comportamientos anteriores mereciera un comportamiento así del trabajador.
Creo que nuestra labor como abogados o laboralistas no es sacar dinero de debajo de las piedras o aprovecharnos de fallos formales de compañeros, o de cambios doctrinales de última hora. Eso para el compañero de facultad de conce7791. A compañeros como este me gusta encontrármelos en algún “renuncio”, que tarde o temprano todos cometemos, pero en fin esto es una forma de comportamiento muy personal mía.
Y finalmente no me quedó claro una cosa. Conce7791 ha dicho que aceptó el dinero de la indemnización saldo y finiquito, pero no me ha quedado claro si firmó o no firmó el finiquito que pone fin a la relación laboral, pues en ese caso yo sigo pensando que firmado, aceptado y cobrado el finiquito la relación está extinguida y no hay posibilidad de reclamar más, al menos en concepto de despido. Lo que es distinto a que te lo ingresen sin más en tu cuenta.
Yo, (ya dudo si estaré andando sobre el filo de la navaja desprotegido ante cualquier “compañero”), en este tipo de despidos no reconozco la improcedencia de entrada o en la carta, doy la carta de despido y ofrezco la indemnización y el finiquito, si se acepta y firma lo pago, y si no se acepta es cuando consigno (en el Juzgado) y reconozco la improcedencia del mismo.
Solo para decir, que no tiene porqué el letrado conciliador estar en la posesión de la verdad, sobre todo los que conozco. Y que ello no suponga demérito alguno hacia nadie. Sacó o le concedieron su plaza y aquí ocurre como en los médicos: no solo tienes que aprobar, sino también, estar el día en lo que acontezca.
Hola a todos. No he tenido mucha oportunidad de intervenir, pero he seguido algo el hilo.
El problema tuyo y de los que no siguen "el ritmo" es que cambian el procedimiento y aquí la norma es muy clara y muy concreta, de ahí que los propios jueces no puedan decidir o asimilar las situaciones: para esa clase de despido y siempre siguiendo el procedimiento "especificado", no otro. Eso es así, porque así lo quiso el "legislador" y lo único que le falto es confeccionar el impreso donde tenía que necesariamente utilizarse. Pero que eso, lo tuvo que hacer la administración judicial.
Por otro lado y aunque se sirva de recordatorio, como bien sabes, los salarios de trámite están tasados en 60 días con su correspondiente cotización, si estos exceden. Ahora bien, tendrás que reclamarlos posteriormente al Estado.
Que te vaya bien y no te apures, que otra vez y antes debes saber que aquí tienes gente que de una forma altruista cambiará opiniones contigo.
Bueno, ayer en la conciliación salí de dudas definitivamente, casualidades de la vida...
Cuando llegué al SMAC me encontré con que el abogado de la otra parte era un compañero mío de la facultad, y hablando hablando me llegó a decir que desde que salió la famosa sentencia las dos partes salen ganando (2 partes= trabajador que gana más de 20 días gratis de sueldo, que en mi caso fueron 36, y la otra parte el abogado que cobra a porcentaje como si de una reclamación de cantidad se tratase.....juzguen ustedes mismos)
Pra colmo, al entrar al despacho, la Letrada Conciliadora era muy nueva también y lo primero que nos soltó fue lo siguiente: "si ya se ha reconocido la improcedencia y la empresa le ha entregado el dinero a la trabajadora....cómo es que sigue la reclamación por salarios de conciliación??".....me dejó de piedra, así que le dejé copia de la sentencia famosa y allí mismo expresó sus dudas acerca de la misma, porque en lugar de unificar doctrina lo q ue ha hecho el Supremo es crear una laguna legal más grande que la quepretendía reparar, pero por supuesto se aplicó la misma sin ningún problemas por nuestra parte, qué remedio.
Total, amigos, que para vuestra informacióin tomad buena nota los que defendíais que mi postura no estaba del todo mal (ya os digo yo que no volveré a tropezar dos veces con ls misma sentencia...),y a consignar.
Bueno, pues muchas gracias por vuestras opiniones.
A ver, como veo que no me queda más que pagar esos salarios de tramitación ahora os lo planteo de otra manera:
Vale, la empresa no consignó, pues ahora debe pagar los salarios de tramitación, pero podría demandar por via civil a la trabajadora por apropiación indebida de la cantidad que se le transfirió a su cuenta y que no ha devuelto, pero en base a la que reclama? (luego no está conforme con esa cantidad, pero se la queda y reclama a los 19 días asegurándose "por la patilla" sus 20 días de sueldo gratis....me refiero a que si hubiera rechazado el dinero la consignación se hubiera hecho efectiva a su debido tiempo y ahora no habría salarios de tramitación.
Otra opción, que pregunto, ya os digo por falta de experiencia: en la papeleta de conciliación (Ninfa, todavía no se ha celebrado la conciliación, por eso planteo todas las dudas que tengo) me reclama los salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia que declare improcedente el despido.
Como ya lo hemos reconocido si se los pago hoy, en teoría se acaba aquí, pero.....se podría negar a ese "acuerdo"?, me puede rechazar el cobro de los salarios a día de hoy para intentar que sigan corriendo salarios de tramitación hasta la fecha de la "tan esperada"sentencia?
Puedo consignar hoy y esperar a que vaya a juicio, y que no corran en perjuicio de la empresa los salarios de tramitación, para así por un lado retrasar el cobro un par de meses, y por otro obligarla a pagar al abogado para el proceso??
Vamos, que si hoy tengo que pagar, p.ej. 1000 y los consigno, me evito que a la fecha del juicio sean 4000, con lo que ella obtendría lo mismo que hoy, pero unos meses más tarde y, además pagaría no sólo la conciliación sino al abogado que vaya a l juicio.
Siento ser tan pesada, pero ya os digo que intento buscar todas las opciones posibles.
Pues no sé si te servirá de algo la STSJ de Cataluña dde10 marzo 2004, con voto particular incluido. Que resumidamente viene a decir que el haber efectuado el deposito de la idemniazación por despido improcedente en el juzgado de Barcelona en vez de hacerlo en el de Terrassa (que debe de estar a unos 20 km), constituye un “error excusable”, que no ha de privarle de eficacia (de parar lo salarios tramtación), en tanto que no ha provocado perjuicio alguno al trabajador.
También viene a decir que, si la empresa ofrece todo lo que legalmente le corresponde al trabajador y éste no lo acepta, si tal negativa carece de base razonable, dado que si el trabajador obtiene todo lo que le puede corresponder antes de ejercitar la acción de despido, carece de sentido que aquél prosiga con la tramitación del proceso.
Ahora bien, si ha quedado reflejado en el acta de conciliacion que has reconocido la improcedencia y que le has ofrecido el pago que le corresponde, entonces te remito a la citada sentencia y ahí creo que si tienes posibilidades.
Yo no se si estaremos liando la cosa mas de lo debido.
Esite Jurisprudencia ( T.S. 17.09.2004 que resuelve recurso de casación) que declara que el reconocimiento en acto de conciliacion de la improcedencia del despido y el ofrecimiento de pgao en el plazo de 24 horas de los salarios de tramitacion hasta esa fecha, indemnizacion y liquidacion, tiene los efectos del art. 56.2. en cuanto a la paralizacion de los salarios de tramitacion.
Ahora bien, me parece que tanto el mentado art. 56.2. al señalar en que cuenta hay que depositar tal importe en caso de rehusar al cobro el trabajador así como el 110 de la L.P.L. al señalar que el defecto de forma no paralizara elcomputo, ne debiera dejar lugar a dudas en que la única cuenta a dionde ha de ir la indemnizacion es la del juzgado turnado y que de no hacerlo así segurian corriendo hasta que se cumplan las formalidades exigidas.
Yo al menos así lo veo y creo que dificilmente te van a dar la razón en el juzgado aún reconociendo que son una caja de sorpresas ya que en tu caso, al ser una cantidad tan pequeña el trabajador puede decir que entendio que esa cantidad transferida a su cuenta es la liquidacion o lo que le corresponde en el mes o que se yo, pero que dado que el manifestó que no estaba de acuerdo con el despido y/o con la indemnizacion no pensó que tal cantidad fuese la indemnziacion y por ese motivo nola devolvió. Honradametne, yo al menos, no te lo veo nada bien.
Ya ya, si lo de la próxima vez lo tengo más claro que el agua, pero ahora mi situación es la que hay, la empresa, según me han dicho, lleva mucho tiempo procediendo de la misma manera, y cuando han tenido problemas, pues consignaban y ya está, porque los trabajadores les dejaban bien claro que no aceptaban nada.
El caso es que no quiero cagarla, con perdón, en lo primero que me asignan, y me indigna pensar que, además de lo que ya se le ha pagado y de lo que le pueda corresponder por salarios de tramitación hasta el día de la conciliación, nos quieran liar e ir a por los salarios devengados hasta la fecha de la sentencia.
Yo vuelvo a preguntar (aún a riesgo de que alguien me diga que soy más bruta que un arado), los salarios de tramitación se devengarían en este caso sólo hasta la fecha de la conciliación? o hasta la sentencia?
A ver, si sólo se van a devengar hasta la fecha de conciliación estoy en los menos de 1.000€ que os decía en el primer post, pero si se van a estirar hasta la fecha de sentencia....
Me refiero a que, como la empresa ya ha admitido la improcedencia del despido, pues se pagarían hasta la fecha del acta de conciliación, vamos, que no me van a hacer acumular salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia, porque entonces sigo a pies juntillas lo que os he dicho, consigno ahora con los que hay devengados y si hay que ir a Juicio pues vamos...
consigna de nuevo el dinero en el juzgado para que no corran salarios de tramitacion y mandale un burofax para que devuelva el dinero de la transferencia y comunicale al mismo tiempo que tiene la indemnizacion a su disposicion en el juzgado. LA PROXIMA VEZ SIEMPRE A CONSIGNAR que conste que te comprendo perfectamente y dan ganas de ir a juicio solo por ver lo que dicta el juez (la empresa puede perder los gastos de tramitacion y la trabajadora tener que pagar a su abogado, el inconveniente es que la resolucion se apelara y saldra caro conocer el resultado)
Sobre el caso surge otra duda, después de haber despejado ya casi todas las que tenía...
A ver, la papeleta de conciliación cita la Sentencia del TS que mencionaba Sbm ayer, y en base a la misma reclama los salarios de tramitación hasta que se dicte resolución judicial.
A ver, mi pregunta es la siguiente: si la empresa ya ha reconocido la improcedencia del despido, ha entregado a la trabajadora el dinero correspondiente (sin los salarios de tramitación, por supuesto), y ante el SMAC decide que se abonen los salarios devengados hasta ese día, pero la trabajadora se niega a aceptar el dinero con idea de llegar a juicio y que la cantidad se duplique como mínimo, entonces ¿debería consignar la empresa los salarios de tramitación devengados hasta esa fecha para evitar que se dispare la cantidad?
Sbm, yo también entiendo que el sentido de la norma es la protección de los derechos del trabajador, pero en este caso, si la empresa ha entregado el dinero a la trabajadora, no en mano, pero sí a través de la misma cuenta en la que se le ingresaba la nómina, y la trabajadora en un plazo razonable no ha hecho ni intención de devolverla, por qué entonces debería haber consignado de nuevo la misma cantidad en espera de una posible reclamación de cantidad por parte de la trabajadora?
Si el fin de la norma es que las empresas paguen esas cantidades a los trabajadores, el fin está conseguido, pero ojo, que no voy a discutir la sentencia del Supremo, ni su literalidad ni su sentido, pero entiendo que da lugar a que se actúe de mala fe aceptando el dinero por un lado para "obligar" al pago de los salarios por el otro, cuando de no haber aceptación del dinero ingresado en cuanta la empresa sí hubiera tenido la opción de consignar. (que tampoco niego que esa obligación ya exista)
Yo tengo dudas, puede ser que un juzgado diga que la empresa tiene que abonar los salarios de tramitacion, por mucho que haya aceptado la indemnizacion el trabajador y este conforme. Hay que tener cuidado, la literalidad de la ley es deposito en el juzgado de lo social para paralizar los salarios de tramitacion, no habla de la posibilidad de acordar el abono de la indemnizacion por otra via.
Como tú bien dices, sólo cabría el pago directo al trabajador si hay acuerdo y manifiesta estar conforme con la indemnización y declara extinguida su relación laboral, no?
Y el hecho de aceptar tranquilamente el dinero de liquidación, saldo y finiquito, más la correspondiente indemnización, no viene a demostrar que está conforme??
Yo pienso que si hay disconformidad ni siquiera se molestaría en aceptar el dinero, sino que rechazaría la transferencia y se iría al juzgado, entonces es cuando la empresa, al recibir devuelta la transferencia, lo que indica que la trabajadora no está conforme, tendría motivos para consignar, puesto que de la aceptación se desprende la conformidad con lo liquidado.
Os repetiré hasta la saciedad que soy bastante novata, pero también soy bastante tozuda y me gusta dar muchas vueltas a las cosas...y esta precisamente da bastante juego.
Para paralizar los salarios de tramitacion no vale pone a disposicion o ingresar en la cuenta del trabajdor la cuantía de la indemnizacion (costumbre por lo que se ve con cierto arraigo) hay que hacer tres pasos muy simples:
a) Hacer un escrito dirigido al juzgado de lo social reconociendo la improcedencia del despido.
b) Depósito de la indemnizacion corr4ectamente calculada en la cuenta del juzgado de lo social al que te turnen.
c) Comunicancion escrita la trabajador del reconocimiento de la improcedencia y del depósito efectuado.
Yo no conozco ningún juzgado que ponga la mas mínima dificultad a la realizacion de este reconocimiento y depósito y tra bajo en varias provincias.
Fuera de los pasos antes citados, solo cabria el pago directo al trabajdor si hay acuerdo y este manifiesta que está conforme con la indemnizacion y declara extinguida su relacion laboral.
Hola foreros, respecto a la pregunta que hace el compañero ha habido sentencia del tribunal supremo de 25 de mayo de 2005 que se ha pronunciado que el único medio válido para la paralizacion de los salarios de tramitacion es el deposito judicial, no es valido el reconocer la improcedencia y abonarle la indemnizacion en mano o mte. transferencia bancaria.
Es curioso, pero en el juzgado en Madrid te decian que si el trabajador acepta no hace falta consignar, pues te arriesga que el trabajador vaya con una mala fe y te demande para hacerse con los salarios de tramitacion.
Es verdad que la literalidad de la ley dice "deposito en el juzgado de lo social", pero creo que el espiritu de la norma es otro, por lo menos a mi parecer. Incluso para el trabajador es mejor, ya que dispone del dinero de la indemnizacion mucho antes de que le llegue el mandamiento del juzgado para que se cobre (en el caso de deposito).
Os dejo una web donde aparece la sentencia-comentario del asunto en cuestion. www.upf.edu/iuslabor/042005/Buendia.htm
Quizás lo tuvieras sencillo si consignas directamente en el Juzgado. Pero en mi caso, trabajamos en 3 provincias diferentes, y habría que desplazarse prácticamente cada semana y perder una mañana para hacer la consignación en directo. Por eso optamos por transferencia a Juzgado, porque nuestro contable transfiere desde nuestro mismo terminal. Y ahí es donde empieza el jueguito de los números de cuenta mal codificados por los Juzgados.
Pues coincido contigo en hay mala fe por parte de la trabajadora, y es por eso por lo que "lancé" la pregunta.
La empresa está dispuesta a pagar, ya te digo que por unos setecientos y pico Euros la empresa no va a juicio, porque esos setecientos pueden ir creciendo en progresión aritmética, y no merece la pena, pero lo que no quiero es que, encima de ser uno de mis primeros casos en la empresa, ésta salga pagando algo que yo creo que no le corresponde.
Coincido en que el tema es interesante y la verdad es que no sabría decir que dirá el Juzgado si terminais en juicio, pero la actitud del trabajador es de una mala fe tan evidente que dan ganas de ir a juicio solo por verlo.
Es una mera cuestión formal de la que se quiere sacar ventaja. Yo iría a juicio a defender que el trabajador aceptó la forma de pago, y prueba de ello es que no ha devuelto el dinero. Habría que saber si firmó algún recibí por la cantidad pero aunque no, te presentas en juicio y dices que acepto la indemnización y el dinero.
Claro que no es mi dinero y el riesgo existe y es posible que suban los salarios mas que la propia indem.