Sobre las consignaciones yo te puedo decir que he hecho un par de ellas cuando estaba de pasante-criada en un despacho, y nunca me han puesto problemas, te hablo de Madrid, yo he llegado a la ventanilla, he dicho que iba a consignar una cantidad por despido, especificando qué cantidad corresponde a nóminas no cobradas, indemnización y demás conceptos y ya está. Y por lo que sé tampoco hay muchos problemas para cobrar dichas cantidades una vez que se ponen a disposición del trabajador o de quién corresponda, pero te repito que es mi caso, y también hay que tener en cuenta que llevo poco tiempo metida de lleno en el ámbito laboral.
Pues es interesante el tema, puesto que es lo que nuestra empresa intenta hacer desde hace ya bastante tiempo pero no lo tenemos demasiado claro. Los Juzgados ponen una serie de trabas administrativas para consignar que echan para atrás a cualquiera. Depende de cada tipo de Juzgado se hace de una manera o de otra, y una vez que por fin consigues saber a qué número de cuenta debes transferir el dinero de la indemnización para hacer la consignación resulta que los bancos que hacen la transferencia se vuelven locos a la hora de teclear el galimatías de números, puntos, comas, ceros que exige el Juzgado en concreto. A mí me gusta la simplicidad, y la lógica me dice que si en la carta de despido se informa al empleado que pone a su disposición en su número de cuenta habitual donde se suele ingresar la nómina la cantidad de su indemnización, con el aviso de que si no la acepta nos lo haga saber de algún modo que quede constancia por escrito, con eso bastaría. Pero no me atrevo a probar.
En el momento del despido se puso a su disposición el dinero, y se le ingresó ese mismo día en su cuenta, con su correspondiente justificante.
De hecho ayer pedí los movimientos bancarios de la empresa, por si se había producido la devolución del ingreso por parte de la trabajadora, y como he constatado que no ha habido tal devolución pues entiendo que la empresa ha actuado conforme a la Ley, pero uno de mis compañeros al que pregunté ópinaba como MLee, y por eso me decidí a preguntar en el foro, porque ante la duda, más valen unas cuantas opiniones que cerrarse pensando que uno lo hace todo bien.
Por cierto, estoy buscando alguna sentencia al respecto, pero no dispongo aún de base de datos propia, así que si alguien me puede dar referencias de Sentencias en este sentido (me refiero a que la aceptación por parte del trabajador de la liquidación efectuada y de la indemnización, exime a la empresa de consignar los salarios de tramitación, e incluso de que éstos sean devengados, como yo pienso, que en mi caso no ha lugar a la reclamación.
Si al momento de despedir a la trabajadora, reconocieste la improcedencia del despido antes de las 48 horas posteriores, aunque hubiera sido en la cuenta bancaria de la trabajadora, no ha lugar a los salarios de tramitación, salvo que no pruebes debidamente el ingreso de dicha cantidad -por ejemplo, resguardo de transferencia-
Gracias por responder, es la duda que tengo y, como ya he dicho, la cantidad reclamada es pequeña para la empresa, que sigue la política de solucionar estos temas antes de llegar a los Juzgados, pero como también dije, he entrado hace 15 días como abogada de la misma y esto es de lo primerito que me ha venido (además es mi primer trabajo, así que imagínate que lo intento hacer lo mejor posible).
Existen varias sentencias que defienden que es innecesario el ofrecimiento de los salarios de trámite con la indemnización en sí, ya que entienden que éstos se devengarían en caso de abrirse procedimiento.
De hecho el TS opta por consignar posteriromente al acto de conciliación, y como en mi caso no ha llegado, no tendría obligación de haberlo hecho hasta ahora,no?
Bueno, sigo abierta a más ideas, a favor y en contra, eh? que de lo que se trata también es de aprender de los dos puntos de vista.
Opino que vas a tener que pagar, porque en vez de ingresar el dinero en la cuenta bancaria de la trabajadora debiste hacerlo mediante consignacion judicial.
Reclaman salario a de tramitacion una vez aceptada la indemnizacion
A ver si me podéis echar una manita con este caso, que es de los primeros que llevo sola (me acaban de contratar en una empresa y no me gustaría causarles perjuicios, aunque en este caso sea por una pequeña cantidad) y no quiero encontrarme con sorpresas.
La empresa despidió a una trabajadora y le ingresó en su día la liquidación correspondiente, junto con las indemnización por despido improcedente (llevaba muy poco tiempo en la empresal).
El dinero le fue ingresado en su cuenta corriente y a día de hoy no ha devuelto la cantidad ni ha mostrado su inconformidad con la misma.
Ahora nos llega papeleta de conciliación en la que reclama que, como la improcedencia del despido sólo puede declararse bien en la conciliación, o bien mediante sentencia, la empresa debe pagarle los salarios de tramitación hasta el día 10 (fecha de la conciliación), alegando que el pago de la indemnización está mal hecho, puesto que debería haberse consignado en el Juzgado dicha cantidad.
Mis dudas surgen del hecho de que la trabajadora aceptó el ingreso de la cantidad correspondiente, por lo que se da por liquidada, pero en ningún momento dio muestras de su disconformidad.
El caso es que, como os digo, la cantidad reclamada no llega ni a 1.000€, una cantidad asumible para la empresa, pero quiero que me déis vuestros consejos acerca de si, como yo opino, el hecho de no haber rechazado el dinero que la empresa el ingresó en su día puede interpretarse como conformidad del trabajador con la liquidación efectuada.