A ver, como veo que no me queda más que pagar esos salarios de tramitación ahora os lo planteo de otra manera:
Vale, la empresa no consignó, pues ahora debe pagar los salarios de tramitación, pero podría demandar por via civil a la trabajadora por apropiación indebida de la cantidad que se le transfirió a su cuenta y que no ha devuelto, pero en base a la que reclama? (luego no está conforme con esa cantidad, pero se la queda y reclama a los 19 días asegurándose "por la patilla" sus 20 días de sueldo gratis....me refiero a que si hubiera rechazado el dinero la consignación se hubiera hecho efectiva a su debido tiempo y ahora no habría salarios de tramitación.
Otra opción, que pregunto, ya os digo por falta de experiencia: en la papeleta de conciliación (Ninfa, todavía no se ha celebrado la conciliación, por eso planteo todas las dudas que tengo) me reclama los salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia que declare improcedente el despido.
Como ya lo hemos reconocido si se los pago hoy, en teoría se acaba aquí, pero.....se podría negar a ese "acuerdo"?, me puede rechazar el cobro de los salarios a día de hoy para intentar que sigan corriendo salarios de tramitación hasta la fecha de la "tan esperada"sentencia?
Puedo consignar hoy y esperar a que vaya a juicio, y que no corran en perjuicio de la empresa los salarios de tramitación, para así por un lado retrasar el cobro un par de meses, y por otro obligarla a pagar al abogado para el proceso??
Vamos, que si hoy tengo que pagar, p.ej. 1000 y los consigno, me evito que a la fecha del juicio sean 4000, con lo que ella obtendría lo mismo que hoy, pero unos meses más tarde y, además pagaría no sólo la conciliación sino al abogado que vaya a l juicio.
Siento ser tan pesada, pero ya os digo que intento buscar todas las opciones posibles.
Bueno, ayer en la conciliación salí de dudas definitivamente, casualidades de la vida...
Cuando llegué al SMAC me encontré con que el abogado de la otra parte era un compañero mío de la facultad, y hablando hablando me llegó a decir que desde que salió la famosa sentencia las dos partes salen ganando (2 partes= trabajador que gana más de 20 días gratis de sueldo, que en mi caso fueron 36, y la otra parte el abogado que cobra a porcentaje como si de una reclamación de cantidad se tratase.....juzguen ustedes mismos)
Pra colmo, al entrar al despacho, la Letrada Conciliadora era muy nueva también y lo primero que nos soltó fue lo siguiente: "si ya se ha reconocido la improcedencia y la empresa le ha entregado el dinero a la trabajadora....cómo es que sigue la reclamación por salarios de conciliación??".....me dejó de piedra, así que le dejé copia de la sentencia famosa y allí mismo expresó sus dudas acerca de la misma, porque en lugar de unificar doctrina lo q ue ha hecho el Supremo es crear una laguna legal más grande que la quepretendía reparar, pero por supuesto se aplicó la misma sin ningún problemas por nuestra parte, qué remedio.
Total, amigos, que para vuestra informacióin tomad buena nota los que defendíais que mi postura no estaba del todo mal (ya os digo yo que no volveré a tropezar dos veces con ls misma sentencia...),y a consignar.
Bueno, pues muchas gracias por vuestras opiniones.
Hola a todos. No he tenido mucha oportunidad de intervenir, pero he seguido algo el hilo.
El problema tuyo y de los que no siguen "el ritmo" es que cambian el procedimiento y aquí la norma es muy clara y muy concreta, de ahí que los propios jueces no puedan decidir o asimilar las situaciones: para esa clase de despido y siempre siguiendo el procedimiento "especificado", no otro. Eso es así, porque así lo quiso el "legislador" y lo único que le falto es confeccionar el impreso donde tenía que necesariamente utilizarse. Pero que eso, lo tuvo que hacer la administración judicial.
Por otro lado y aunque se sirva de recordatorio, como bien sabes, los salarios de trámite están tasados en 60 días con su correspondiente cotización, si estos exceden. Ahora bien, tendrás que reclamarlos posteriormente al Estado.
Que te vaya bien y no te apures, que otra vez y antes debes saber que aquí tienes gente que de una forma altruista cambiará opiniones contigo.
Solo para decir, que no tiene porqué el letrado conciliador estar en la posesión de la verdad, sobre todo los que conozco. Y que ello no suponga demérito alguno hacia nadie. Sacó o le concedieron su plaza y aquí ocurre como en los médicos: no solo tienes que aprobar, sino también, estar el día en lo que acontezca.
Hola, aunque el asunto ha quedado claro, me gustaría hacer un par de reflexiones.
Sigo pensando que, (pese a la sentencia del TS, que supongo pretende proteger posibles abusos que se puedan dar con el deposito directo a una cuenta cualquiera, frente a la garantía del deposito judicial con reconocimiento de la improcedencia del incluido), la actuación de este trabajador y de su abogado es maliciosa e inmoral, salvo que la empresa por comportamientos anteriores mereciera un comportamiento así del trabajador.
Creo que nuestra labor como abogados o laboralistas no es sacar dinero de debajo de las piedras o aprovecharnos de fallos formales de compañeros, o de cambios doctrinales de última hora. Eso para el compañero de facultad de conce7791. A compañeros como este me gusta encontrármelos en algún “renuncio”, que tarde o temprano todos cometemos, pero en fin esto es una forma de comportamiento muy personal mía.
Y finalmente no me quedó claro una cosa. Conce7791 ha dicho que aceptó el dinero de la indemnización saldo y finiquito, pero no me ha quedado claro si firmó o no firmó el finiquito que pone fin a la relación laboral, pues en ese caso yo sigo pensando que firmado, aceptado y cobrado el finiquito la relación está extinguida y no hay posibilidad de reclamar más, al menos en concepto de despido. Lo que es distinto a que te lo ingresen sin más en tu cuenta.
Yo, (ya dudo si estaré andando sobre el filo de la navaja desprotegido ante cualquier “compañero”), en este tipo de despidos no reconozco la improcedencia de entrada o en la carta, doy la carta de despido y ofrezco la indemnización y el finiquito, si se acepta y firma lo pago, y si no se acepta es cuando consigno (en el Juzgado) y reconozco la improcedencia del mismo.
Respecto a los despidos "pactados" no veo tanto problema para la indefension en la que decis que os encontrais, (reconozco que hay cada buitre suelto que no veas...) yo lo que hago para solventar este tipo de bajezas es solicitar una conciliacion rapida ante el CMAC y liquidarlo todo en el acta, y luego ya puede litigar ya.