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Reclaman, El ordenador, Ampa, Material escolar como gastos extraordinarios.

10 Comentarios
 
Reclaman, el ordenador, ampa, material escolar como gastos extraordinarios.
13/10/2011 21:07

Vamos a ver tras una modificación de medidas se incluyeron en los gastos del menor los libros escolares por un importe de 198.02 prorrateado 16.50 al mes y el material escolar 59.00 aprox, prorrateado 3,25 al mes, por lo que los gastos de educación están incluidos es el importe de la pensión.

Resulta que la abogada contraria envió un fax ayer, donde nos reclaman como gastos extraordinarios el 50% del material escolar del curso 2011-2012, (35.00) también el AMPA, (25.00) y ahora en el Instituto solo usaran el ordenador y no libros que cuesta (150.00)

No dijeron el día de hoy en el colegio que la madre del niño, le concedieron desde el curso anterior una beca por 86.00 en concepto de material escolar. (Pero ella no lo dijo)

Estamos obligados a pagar la mitad del ordenador? Qué pasa con el importe de 198.02 que se paga prorrateado en la pensión de alimentos, es esa nuestra duda.



13/10/2011 21:14
Pues si pone en sentencia ese desglose de 200 euros en libros, según mi opinión al no haber libros no hay que pagar esa parte y supongo que habra que prorratear lo que cuesta el ordenador que es el sustituto de los libros, aunque claro eso depende si al año que viene hay que comprar otro ordenador o no.
los 35 euros que os piden de material yo creo que tampoco los debeis pagar, el ampa pienso que si al no estar especificado, lo que pasa que segun entiendo la mitad de la beca deberia ser para el padre tambien o descontarse de otros gastos.
13/10/2011 21:28
En concepto de libros ampa se indico esa cantidad 198.02 lo tenemos en la tabla de gastos.

Asi que hemos pensado no pagar.
13/10/2011 21:32
Pues yo pienso, que si en tu convenio ya pone que la educacion entra en lo que das de pensión, no deberias pagar nada mas, porque lo del AMPA no es obligatorio ni necesario, por lo tanto quien lo quiera que lo pague.
Si el ordenador sustituye a los libros, que te devuelva , puesto que tu ya has pagado de mas.
Si no pone nada de resto de material escolar, tampco debes pagar nada.
Y si ella recibió beca , deberia darte la mitad.
13/10/2011 21:59
analogias tambien hay que ver desde cuando empezaron a pagar si antes de la compra de los primeros libros o despues.
13/10/2011 22:06
La sentencia con fecha de Octubre 2010.
14/10/2011 00:52
Hola:

Carla81, supongo que en esa modificación de medidas se trato de un incremento de los gastos del menor o menores. Luego, se adecuó la prestación por alimentos a los gastos del menor, en función de los ingresos-fortuna de cada progenitor, quiero creer. A ello hay que estar , en los términos en que se estableció, no en ningún otro.

Si se estableció pagar por concepto de material escolar X, eso se paga y nada más. El AMPA no es exigible bajo ningún concepto, excepto si se recogió en sentencia, pues es algo optativo, que compete a cada progenitor, aunque como la suscripción al AMPA se suele entender por dos progenitores, no habría base para cobrar el doble si están divorciados o similares. Con respecto a la sustitución de libros de texto por ordenador, lo que prima no es el cambio, sino lo establecido en sentencia, el cambio puede ameritar, ser base, para una nueva modificación de medidas, pero lo que se estableció en sentencia es lo que hay que cumplir.

En líneas generales, lo que se estableció en sentencia es lo que que hay que pagar, sin más, sin introducir ningún gasto que no fuera contemplado en esa sentencia. Si hay variaciones sustanciales cualquiera de las dos partes podrá ejercer su derecho a modificar la sentencia. Si antes, usando libros, estaban obligados al pago solidario de 198.02 euros en concepto de libros y ahora son 150 euros en total, quizás habría base para una modificación, otra cuestión es que salga rentable.

En el tema de becas, entiendo, que estas son concedidas al menor, no son ayudas al progenitor custodio, luego serán un ingreso a deducir, al 50%, de los contribuciones que realiza cada progenitor a la educación del menor.

En cualquier caso, sentencia manda, paguen lo establecido en sentencia, ni más ni menos. Que los gastos se incrementan o disminuyen, sustancialmente, será motivo de una modificación. Normalmente, si se incrementan sustancialmente, será la otra parte, custodia, quien solicite la modificación, si disminuyen en la misma medida, serán ustedes quien soliciten esa modificación.

Por cierto, la redacción de un buen convenio, evita estas cuestiones, pudiendo operar, sin problema legal alguno, cambios automáticos en función de una serie de supuestos. Ahora a quejarse, sin éxito, a su asistencia letrada, que no les contó esto. Si, se pueden hacer muchas cosas en estos temas, más de las que se imaginan, y los letrados callan como putas.



Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
14/10/2011 06:02
Si hubo un aumento de la pensión un 70% el y un 30% ella de 423.00€ (Aunque esto se a recurrido y estamos a la espera) pero al ser la sentencia firme se pagaron los ajustes desde octubre 2010 tal como indicaban en la sentencia, en esa tabla de gastos incluyeron casales, colonias, comedor escolar, refuerzo escolar, libros ampa, material escolar, piscina, bata escolar, ropa calzado, higiene, alimentación, seguro de decesos, seguro de hogar, vivienda, suministros, comedor casal etc…como necesidades básicas del menor, luego aparte los gastos extraordinarios que seguirán siendo al 50% y de mutuo acuerdo (casales, cursos, deportes etc….)

Nosotros es lo que queríamos saber, si la parte contraria solicita el pago de la mitad del ordenador tengamos que pagar? Porque entendemos que ya los gastos de educación se tomaron en cuenta.


14/10/2011 11:14
Hombre, Pulpo, por la parte que me toca, creo que no todos los Letrados callan y muchos, si procuramos hacer los convenios lo mejor posible para evitar los litigios futuros. Lo que si está claro es que no se puede estipular en un convenio todas las posibles situaciones de la vida, aunque si está claro que algunas, aunque sea de manera genérica pueden plasmarse en previsión.
Un saludo.
14/10/2011 14:50
Claro, ayer lo comentábamos con nuestra abogada, ya que nosotros hemos pagado los ajustes de la pensión desde octubre 2010 hasta setiembre 2011, ya que la sentencia salió hace un mes y con carácter retroactivo.

Hemos recurrido y esperamos que se aclare todo, porque en los gastos del menor nos incluyeron piscina y resulta que el no hace esta actividad desde hace mas de 1 año, luego tiene media beca de comedor en julio y agosto no se queda porque hay vacaciones y ese importe no está prorrateado, tampoco se dijo que tenía una beca de material escolar de 86.00 como también en los suministros en gas natural por ejemplo dice que gasta mensualmente 30.00 etc……

Ya que hemos pagado aun sabiendo los datos están inflados, esto luego podremos reclamarlo????

14/10/2011 16:55
Hola:

Nuria, no seré yo quien diga que todos los letrados se callan o no son profesionales. Pero de todos los letrados cuyos servicios he necesitado, y han sido muchos, sólo recuerdo dos para quitarse el sombrero. Gracias a que algo sé he podido evitar la mayoría de despropósitos que me intentaban colar aunque las que me colaron fueron mundiales. Menos mal que en mi proceso de divorcio contencioso, duró casi dos años, acabé pasando de mi asistencia letrada, en oposición a lo que me quería colar, gracias a ello alcancé el 98 % de mis pretensiones, cedí un 2% de minucias, que yo presentaba como irrenunciables, precisamente por el efecto psicológico que se genera en la otra parte, muy útil para desviar la atención. Si a esto le unimos otros casos que conozco personalmente y algunos que suelen salir por estos foros, pues eso, que no está el panorama precisamente para tirar cohetes. Que hay excelentes profesionales del derecho y de la justicia es incuestionable pero que existen bastantes irresponsables, por decirlo suave, también. En estos temas de convenios no se puede prever todo pero si mucho, hay muchas cuestiones básicas, generales, que debieran figurar en todo convenio y no suelen figurar. Cuanto más impreciso sea un convenio mayores problemas habrá en el futuro. A veces puede ser problema de las partes pero muchas veces es problema de los abogados que son los que más pueden aportar y se callan, o, el colmo, te sueltan eso no va a prosperar, eso no se pone en convenio, y, al final, resulta que eso que no iba a prosperar, eso que no se pone, es, hoy en día, una realidad en forma de sentencia. El tiempo y el dinero que me voy a ahorrar en modificaciones de medidas va a ser cuantioso, simplemente por prever situaciones, supuestos, y hacer que se produzcan cambios automáticos, por ejemplo, tengo 5 regímenes de estancia y tres de prestaciones por alimentos, en este último caso si mis ingresos varían, automáticamente, sin modificación de medidas alguna, cambian las aportaciones en concepto de prestación por alimentos, es decir, me ahorro 1800 euros, mínimo, de la modificación y encima como no va a existir el ponte bien y estate quieto me evito generar deuda. Aunque mi convenio no sea perfecto, ninguno lo es, me va a resolver muchos problemas por ser la antítesis de un convenio receta, el que me pretendía colar mi propia asistencia letrada.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo