Buenos dias, tengo entendido que solo se puede reclamar la comunidad de los ultimos 5 años. Me reclaman deudas desde 2013, (lo compré con ellas). Pueden hacerlo?. En caso contrario con que argumento puedo responderles?.
Gracias.
Si la propiedad esta en cualquier comunidad autónoma excepto Cataluña:
El adquiriente responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios por los anteriores titulares hasta el límite de la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años anteriores.
En La comunidad autónoma de Cataluña:
Le corresponde pagar la parte vencida del año en curso y a los cuatro años inmediatamente anteriores, contados del 1 de enero al 31 de diciembre.
Esta en Cataluña, pero algunas de las deudas a mi nombre tambien tienen mas de 5 años. Entonces solo pueden reclamar los últimos 5?. Donde puedo encontrar esa normativa para responderles?
No confundas las deudas del propietario anterior con las generadas a partir de la compra de la vivienda.
Escribes:
Me reclaman deudas desde 2013, (lo compré con ellas).
Te sacas la cuenta del año que compraste la vivienda, si compraste la vivienda sin exigir el certificado de deudas, o aceptaste las deudas, ya te he indicado el tiempo que te podían haber reclamado por las deudas del anterior propietario.
Si las deudas de la Afección real, no te las reclamaron, y has generado mas deudas con la comunidad, las deudas de la Afección real y las siguientes, prescriben a los 10 años,
Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Sobre las deudas del anterior propietarios que te pueden reclamar:
articulo 55-5 Afección real.
Sobre la prescripción de la deuda con la comunidad
articulo 121-20 del código civil de Cataluña.
Lo que me extraña es que no hayan iniciado contra tu propiedad un procedimiento monitorio.
Sera porque conozco mejor la LPH de Cataluña, opino sobre tu comentario:
"las cuotas impagadas a la comunidad de propietarios es de 5 años, por aplicación del apdo. 3 del art. 1966". te falta decir Código Civil Español. (aunque se sobreentiende)
Cataluña se rige por su propio Código Civil, luego el Código Civil Español no le afecta,
Hay juristas catalanes que opinan que el articulo 166.3 CC, no afecta a Cataluña, y las prescripción de las deudas no son a los 5 años, sino a los 10, igual que la Afección real. que es distinta que la dispuesta en la LPH.
La compré en subasta pública. Te avisan de cargas registrales pero de esas no. Olvidada esa parte. De lo mio pueden reclamar 5 años. He buscado jurisprudencia y la ultima de noviembre habla de 5 aludiendo al 164 y 166.
No soy catalán, pero vengo diciendo en este foro que la LPH de Cataluña, es mas moderna, y avanzada que la LPH que rige en el resto de España.
Una sentencia que diga que a tenor de los artículos 164 y 166.3, del código civil Español, la prescripción de deudas en una comunidad de propietarios, de toda España, es a los 5 años, seria contravenir un código civil que solo tiene la comunidad autónoma de Cataluña,
Si existe una sentencia que yo desconozco, que la dicte para todo el territorio Nacional, sin aludir al código civil Español, seria harina de otro costal, hasta ahora el TC ha avalado lo dispuesto en las modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del código civil de Cataluña.
Tu comunidad de propietarios mediante un monitorio te podrá reclamar lo que el abogado considere que debes, y lo tendrán que demostrar, saldrás de dudas visitando a un abogado experto en derecho civil, el te dirá mejor que nadie cuando prescriben las deudas en Cataluña, yo te he dado mi opinión, si estas convencido de que solo debes abonar 5 años, lo pagas y a esperar que decide la comunidad.
Para nada, solo expongo. La sentencia que he leido era de Barcelona, por eso creo que puede aplicarse dicha jurisprudencia. Sigo leyendo atento, porque siempre se aprende algo.
La sentencia 54/2017 de la Audiencia Provincial de Lleida (Lérida), Sec. 2ª, de 30 de enero, desestima el recurso de apelación de un comunero moroso.
El propietario en cuestión tenía deudas con la comunidad de una antigüedad superior a 5 años. La comunidad se las reclamó en un proceso monitorio al que su abogado contestó diciendo que ya estaban prescritas. Alegaba que era de aplicación la prescripción trienal o, en su defecto, la de 5 años del artículo 1966.3º del Código civil español. ( La prescripción trienal no es para deudas de una comunidad de propietarios).
Seria bueno para el foro que citaras la sentencia que tu has leído.