Muchas gracias Juan S, he de decirte que hoy mismo he creado dos consultas sobre dos temas diferentes e importantes para mi y que tenía dudas de como proceder y en las dos me habéis orientado de manera perfecta y clara.
Lo normal es primero ver el expediente y luego, en función de lo que hayas visto, recurrir. De todas formas lo más importante es que no se te pase el plazo para recurrir porque, una vez vencido no hay nada que hacer.
Cuando examines el expediente, podrás comprobar si te lo han intentado notificar a tu domicilio porque, lógicamente, estaría el resguardo de Correos o una diligencia de quien lo hubiera intentado. Si no hay tal, debes alegar falta de correcta notificación, es una causa importante de impugnación.
Muchas gracias Juan S por la rápida respuesta, solicitaré ya mismo el expediente, entiendo que independientemente de solicitar el expediente hay que recurrir ¿ verdad ?, ¿ o se puede y debe hacer las dos cosas en un mismo paso ?.
En cuanto a la notificación en el domicilio seguro al 100 % que no la han hecho, ni lo han intentado, a no ser que el cartero no haya hecho su trabajo y no haya dejado el aviso en mi buzón. ¿ Eso se puede demostrar de alguna manera ?
Puedes solictar a la consejería que te deje ver el expediente y allí verás de dónde sacan esa información.
Las notificaciones se deben hacer en el domicilio, pero si lo han publicado en el Boletín casi seguro que es porque no has recogido algún aviso de Correos.
Si vas a recurrir respeta el plazo para hacerlo (1 mes) porque sino no hay nada que hacer.
Buenas a todos, tengo una duda : hace unos días recibí una notificación de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria por la que me reclaman la devolución del cheque de ayuda para la compra de material escolar del 2.010. En dicho documento detallan que en una fecha determinada se inició el expediente para la reclamación a una serie de beneficiarios y que se publicó en el BOC ( Boletín Oficial de Cantabria ) dando un plazo de 5 días para alegar al respecto, continúa diciendo que no se han presentado alegaciones ( lógicamente ninguno de los afectados se ha enterado de dicha publicación ). ¿ Es preceptivo que lo comuniquen en el domicilio de los interesados ?. En las causas o motivos por los que se reclama la devolución es que superamos el umbral de rentas, que en mi caso no pueden superar los 40.796 Euros, cosa que no supero ni de lejos, ya que mis rentas/ingresos están en 15.000 y no tengo vivienda en propiedad ni nada parecido, por lo que por supuesto debo y voy a alegar. ¿ Se puede solicitar a la Consejería de Educación remitente que indique de dónde ha obtenido los datos por los que les figura que supero los 40.796 Euros de renta ?