Buenos días a todos. Estoy haciendo un trabajo de derecho laboral en la carrera con otro compañero. En concreto versa sobre las reclamaciones administrativas previas a la vía laboral. Sabemos que han de realizarse cuando la demandada es una Administración Pública, pero el problema nos ha surgido precisamente al delimitar qué se entiende por Administración pública a estos efectos. En concreto, dudamos sobre la necesidad de hacer dicha reclamación ante entes mixtos como organismos autónomos, corporaciones de derecho público, órganos desconcentrados, Entidades públicas empresariales... en concreto ibamos a poner el ejemplo de éstas últimas y de los Consejos reguladores de Denominaciones de Origen. Si podéis ayudarnos os lo agradecemos.
Felicidades por el foro.