Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon. Hay alguna sentencia en la que se establece con claridad de que el casero no está obligado la "falta de unidad estética" de una reparación.
Una vez que ustedes han prestado su conformidad a que se cambie la tarima dañada, el asunto se reduce a si deben asumir que el cambio sea estético, es decir, que toda la tarima y rodapié queden del mismo color.
Y yo considero que si, que una vez admitido el cambio, no se puede obligar al casero a que acepte quedarse con tarimas de distintos colores, como tampoco se admitiría si el cambio fuera de azulejos.
SAP Coruña, Sec. 4, nº 140/2020 de 12 de mayo. Ponente Ilmo. Sr. D. PABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
". El informe pericial no menciona, al describir los daños en la vivienda, actuaciones de los ocupantes sobre la pintura o el barniz de las contras de madera de uno de los dormitorios y los marcos de los dos dormitorios, (...) si resulta de las fotografías aportadas con la demanda
que, al tiempo de la ocupación inicial de la vivienda arrendada, las contras del ventanal del salón eran de color marrón y las del dormitorio de color blanco (...)
En todo caso, el perito que inspeccionó la vivienda pocos días después de su desalojo insistió en el acto de la vista -en coincidencia sustancial con el relato de los testigos que depusieron a instancia de la reconviniente en que el solado de corcho en algunas dependencias presentaba en general daños importantes causados por un mal uso, no un simple desgaste normal ni meros daños localizados, y descartó razonablemente por ello,
en contra de la opinión del perito de la parte actora-reconvenida, que no pudo ver la casa antes de su reforma, la posibilidad de reparar el daño sustituyendo únicamente algunas planchas de corcho por otras nuevas. Este daño imputable a los arrendatarios debe considerarse, por ello, suficientemente demostrado..." (...) Así pues el recurso ha de ser parcialmente estimado para fijar en 1.101,95 € el importe de los desperfectos".
Al entrar a vivir en nuestra vivienda de alquiler hace dos años y dos meses entregamos el importe de un mes de alquiler como fianza a nuestra casera (el importe total era de 700€). En este tiempo, un fallo del lavavajillas hizo que se saliera agua que llegó a la entrada de la vivienda, que tenía instalada tarima, como el resto de la casa salvo el baño. Esto resultó en que se mojasen 5 tablas de tarima de la entrada.
Nos hemos ido del piso, pagando además una indemnización por una cláusula en el contrato que estipula que si en el primer año de alquiler, o en cualquiera de las renovaciones del mismo, no llegamos a vivir en él como mínimo seis meses, se debe pagar una indemnización de un mes de alquiler (700€). La casera, al comprobar el estado de estas tablas de tarima, dijo que tendría que cambiarlas (aunque no está demostrado que el fallo haya sido nuestro) y decidimos acceder.
Ahora nos ha pasado un presupuesto, en el que además no figuran los metros cuadrados a cambiar. En este presupuesto no solo figura la tarima sino también el rodapié, que no está dañado. El presupuesto total asciende a 797,39€, esgrimiendo que "la tarima no se corresponde con el color original", por lo que suponemos que intentan cambiar la tarima de toda la casa, no únicamente la de las tablas dañadas.
¿Es esto legal? ¿Si no coincide el color nos pueden obligar a pagar la cuantía del cambio de toda la tarima de la casa y no únicamente de lo dañado?
Muchas gracias de antemano.