Hola a todos. Soy personal laboral de la Admon. Local desde hace muuuuuchos años. Bueno el caso es que vamos a reclamar unas diferencias en el complemento de destino y, nuestros representantes sindicales nos dicen que solo podemos reclamar un año, sin embargo, sin fueramos funcionarios, podriamos reclamar cinco años. Yo entiendo que no puede ser por el agravio comparativo que supone. Podeis ayudarme?? Gracias.
Me temo que sí, que en el derecho laboral "común", al que están vds. sujetos, la reclamaciones de cantidad prescriben al año. Pero por pedir que no quede
Se me hace duro de entender. Llevo trabajando en un organismo 22 años, a la espera de que salga la oposicion, y que se cubra la plaza definitivamente. En cualquier empresa privada, los trabajadores que en 30 meses trabajen 24 adquieren la condicion de fijeza. Nosotros no porque somos administracion. Pero en este caso, el de mi consulta, estamos sujetos al derecho laboral comun. Pues vale.
La fijeza en tu caso se obtiene siendo personal laboral fijo, no siendo funcionario..., para ser funcionario se tiene que estar a 4 principios fundamentales, mérito, capacidad, publicidad e igualdad (el tener 22 años trabajados en la Administración, no implica nada...).
Tú te riges como apunta "pacog", por la normativa laboral, pero tambíen por el EBEP, siempre que éste así lo disponga, así que échale un vistazo a la ley...