he ido al INSS pero no me han dado modelo ni nada q se le aprezca solo me dijeron q solicitara la Determinacion de Contingencia q ellos la remitian al EVI,
seria mucho pedirles si alguno de vosotros ha realizado una que al menos me ponga un modelo para orientarme?
Francamente agradezco a todos sus respuestas aun siendo domingo q normalemnte no hay nadie por aqui, lo pregunto q insisto pq en laboral no estoy muy ducha q digamos, vamos q no es lo mio, pero es un compromiso este tema y tengo q estudairlo una y mil veces para no meter la pata, por eso insisto tanto, quizas para loa laboralistas sea pan comido, por eso lo he puesto en el foro, mañana voy al inss y pregunto por alli, gracias otra vez
Efectivamente, Viana tiene razón. Y ése dictamen de la SS es el que sirve como reclamación previa para interponer demanda contra la SS. Salvo mejor opinión.
Hola a todos. Me introduzgo en vuestra charla y virgoniana te aconsejo que inicies el procedimiento con una Determinación de Contingencia y ataques directamente la baja médica. Acude al inss y que te de un formulario. En el te explica todo lo que tienes que entregar y entre todo una denuncia a la Inspección. Cuando el INSS se pronuncie (que además comunica a todo interesado) es contra esa resolución la que tienes que llevar a Social.
Un saludo
Te doy mi modesta opinión, pero contrástala.
( LP art. 71 s.)
La reclamación en materia de SS la debes hacer ante la entidad gestora o a la TGSS, según proceda.
Cuando recibas contestación, presenta reclamación previa ante el órgano que dicta la resolución. En el plazo de 30 días, si es expresa, ó desde la fecha entendido el silencio administrativo.
grcias a todos por responderme, Mor65 entonces quieres decirme q debo presentar reclamacion previa ante la mutua??? ¿ como una conciliacion? ¿?¿?¿? la verdad este tema quizas muy obvio para algunos me trae de cabezas.
A ver si alguien mas se anima a responderme
Saludos a todos
Según mi opinión, la reclamación de la prestación por accidente de trabajo se debe hacer mediante reclamación previa ante la jurisdicción social, imputando a la mutua o al INSS, según proceda.(LPL art. 2 y 3. RD.2609/1982 art. 9 ). Os comento la teoría, en la práctica, ya que no lo he hecho nunca creo que se reclama primero a la mutua, y posteriormente con su negativa a la inspección de la SS. (Según he leido en comentarios de este mismo foro). Si estoy en un error, por favor comuníquemelo.
Estas escribiendo directamente los enlaces o haces copy paste?
te lo digo porque a lo mejor esta bailando un letra y ya no te lo encuentra.
Prueba a copiar pegar ..
Hola foreros, alguno ha realizado alguna vez alguna reclamación al servicio de salud laboral???
es q tengo un asunto q al aprecer va por ahi y no se como es el preocedimineto. Es consecuencias de un accidente de trabajo q una persona salio afectada, se le atendio por la mutua pero al parecer tuvo problemas tambien en una rodilla q la mutua le dijo q no era consecuencias del accidente, por tanto lo remitieron para la operacion por la Seg Social para agosto del 2008.
¿cual esla via para reclamarle a la mutua que se haga responsable?? gracias anticipadamente