En asuntos de tráfico como el que apunta, suele aceptarse el peritaje realizado por técnico cualificado para, por ejemplo, acreditar la cuantia de la demanda. (El tipico peritaje cuando se deja el vehículo en el taller, peritaje que puede ser con o sin compromiso). Y aún así, lo más seguro es que quede para ejecución de sentencia el pago del valor real de reparación, pues una cosa es una valoración y otra cosa el desembolso real final.
Para un asunto como el que comenta, entiendo que deberá aportar la factura, pues es el único documento que acredita que usted ha sufrido una disminucion patrimonial real (y contable).
Un cordial saludo.
Ps: Soy el mismo que firmaba como Optio, así es que esperemos que alguien más aporte otra idea para que no se quede usted con una única opinión.
¿Es legítimo que se reclasme judicialmente a un tercero un gasto que aún o se ha abonado por el primero?
Me explico: en un accidente de tráfico el demandante quedó un tiempo sin vehículo porque estuvo en el taller reparandose. Por ello alquiló un vehículo. Reclama a la la compañía el precio del alquiler que aún no ha abonado, aunque existen las notas de cargo de dicho gasto. ¿Puede hacer es reclamación?