tengo otra duda:viviendas con humedades,edificio al k no le es aplicable la nueva ley de la edificacion(en tal caso el c civil),se nos permite vivir y tenemos dado de alta electricidad,agua etc a pesar de no tener licencia de 1ªocupacion por falta del certificado final de obras.mi pregunta es¿si reclamo por esas humedades o x ejemplo por 1 simple defecto de acabado,cuando se entiende que empieza el plazo¿desde k compre el piso o desde que se otorgue el maldito certificado?(con la nueva loe ya imagino pero no es aplicable en este caso.gracias.
Supongo que el acto de la escritura y su elevación a publico es ya en si una entrega, es decir, entiendo que los plazos cuentan a partir del cambio de titular, salvo en el caso de compra de obra en lugar de un bien inmueble, no?