Saludos. En su dia entregué una cantidad de dinero como pago de una casa. En el contrato se fijaba un plazo para entregar la casa desde la finalización de obra o en su lugar el importe entregado con intereses...
En caso de incumplimiento: ¿qué puedo hacer?¿qué tipo de demanda?¿qué plazo de tiempo tengo a partir de la finalización del tiempo que tenía la constructora para entregar una cosa u otra? En caso de darles más tiempo: ¿qué tengo que hacer para no perder mis derechos?¿algún escrito?¿qué repercusión podría tener, penal...?¿tendría opciones reales de recuperar mi dinero teniendo el contrato que les comento firmado, aun en el supuesto de que la empresa cerrara?
Gracias por adelantado y perdón por el exceso de preguntas.
Antonio.
Una demanda por incumplimiento de contrato, conforme al artículo 1124 del Código Civil, resolución de las obligaciones recíprocas, por incumplimiento de cualquiera de las partes, derecho sustantivo para empezar, incardnado en el rituario que corresponda en este supuesto a tenor de la cuantía.
Tienes plazo de sobra, 40 años del ala al ser un bien inmueble diga lo que diga la letra pequeña del contrato.
Si han cometido un fraude en cualquiera de sus modalidades, lo normal es una estafa, por supuesto que se abre un proceso penal que es preeminente al civil.
Suelen irse de rositas o cumpliendo penas privativas de libertad irrisorias sin devolver nada a las malas, confío no sea tu caso.
La verdad es que me asustas. Yo creia que si se incumplian cosas tan importantes como vender una casa no libre de cargas o incluso no tener el aval, las penas podrían ser de carcel, lo que les obligaría a, de una manera u otra, pagar. Teniendo en cuenta que seguro que poseen bienes, ¿hay posibilidades de forzarles a pagarme liquidando esos bienes o de alguna manera?.
Muchas gracias por la respuesta.
Antonio.
Ante todo te ofrezco mis más sinceras disculpas por conducirte a equívoco valiéndome de una memoria que se extiende a más allá de algunas reformas legislativas que en cambio a veces olvido.
El plazo exacto del que dispones es de 30 años de acuerdo con el párrafo primero del artículo 1963 CC que reza como sigue: "Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años".
Por tanto ello incumbe con carácter exclusivo en el orden civil, que no penal donde has de estar a la prescripción del fraude, materia de otro foro de esta página.
No deseo asustarte para nada: cualquiera puede enajenar un bien inmueble con tantas cargas que te cueste más que el Palacio de Versalles si es un pillo y el comprador un desprevenido.
Si tienen cualesquiera otros bienes dudo bastante que los tengan a su nombre, para eso están las sociedades pantalla, testaferros y amistades variopintas.
Recuerda el caso Gescartera o el de la PSV, no se devolvió nada. La justicia patria carece de gusto y de ciega tiene lo que yo de monja ursulina, que merecen todos mis respetos.
Me consta que tenían (si no las han cambiado de nombre ultimamente) los bienes a su nombre. Y supongo que no los habrán cambiado ante el riesgo de alzamiento de bienes, pues están también pendientes de deudas con acreedores...... y un posible concurso de acreedores.
De todas formas, en resumen, me ves un negro panorama por la via legal, supongo.
Gracias otra vez.
Antonio.