Somos 5 hermanos que hemos heredado un local de nuestro padre, el local en el registro no aparece a su nombre, sino al de la sociedad a la que compró el local hace 30 años (nunca lo puso a su nombre o al de algunas de sus empresas en el local en el registro de la propiedad, sóllo hay un contrato privado de venta), la cuestión es yo me he encargado estos últimos 6 años de pagar la comunidad, luz, agua, etc..., ahora me reclaman a mí (tienen mi dirección), el pago de la deuda pendiente..., le he trasladado la situación a mis hermanos y no me dan largas... (no me dan su parte de la deuda), la duda que tengo es..., el local me da igual... (que lo embarguen si quieren), la duda que tengo es si pueden ir contra mis bienes, creo que no..., pero prefiero estar seguro.
Es un poco complicado probar quien es el propietario, pero SI, al final darán con el que se ha hecho cargo de cubrir los gastos, que en definitiva con ello se prueba quien los asume o ha asumido hasta ahora. Naturalmente que le embargaran salarios inmuebles etc.
Antes que nada gracias a los dos por responder, canaleja es que el local no es mío, ni de mis hermanos..., la compra-venta la hizo mi padre en un contrato privado, pero en el registro sigue apareciendo a nombre de la empresa que se la vendió a mi padre..., ¿Si me presento en el juzgado y digo es eso no es mío y que renuncio a pagar la comunidad, que si quieren que lo embarguen, por qué dices que pueden ir contra mis bienes?, Acriton, nadie ha disfrutado del local..., ni se ha alquilado, ni se ha usado..., sólo han sido gastos, el problema de fondo es que no podemos hacer la declaración de herederos porque falta documentación..., es decir actualmente sigue apareciendo en el registro a nombre de la empresa que se lo vendió a mi padre.
¿Alguien podría aclararme la situación legal en la que me encuentro? no entiendo que siendo 5 hermanos..., sólo me reclamen a mí el pago de las cuotas de la comunidad, de un inmueble que no es mío ni de mis hermanos, y que parece que nunca llegará a a serlo.
¿Si al final me denuncian y me presento ante el juez explicándole la situación real no debería exonerarme de cualquier responsabilidad?
Hay una especie de convencimiento en la sociedad de que sólo si se inscribe una escritura se adquiere la propiedad, cosa que es falsa a la vista del artículo 609 del Código Civil, o que la inscripción en el Registro de la Propiedad es obligatoria, lo cual también es falso.
Si su padre adquirió en documento privado el local que usted refiere, el propietario era su padre con independencia de que inscribiera dicha venta en el Registro de la Propiedad, porque la inscripción no produce efectos constitutivos, sino solamente declarativos y la venta se perfeccionó mediante la transmisión del local por parte del vendedor y el pago del precio del mismo por parte del comprador (su padre).
En cuanto a la herencia, usted hereda todos los derechos y OBLIGACIONES y la Comunidad puede perfectamente reclamar el pago a cualquiera de los herederos, dado que la obligación de pago es solidaria.
Para evitar que le reclamen el pago de deudas a título particular, hable con su Notario, porque hay una figura jurídica denominada "aceptación de la herencia a beneficio de inventario" que le exonera de responder con su patrimonio, el pago de las deudas heredadas y la Comunidad únicamente podría ir a por los bienes efectivamente heredados (el local).
Antes que nada muchas gracias por responder este hilo, no he respondido antes porque he estado de viaje fuera de españa y luego he consultado con el notario tal como me indicaste, nos dice que el documento privado que firmó mi padre en su día no es válido (no se registró en ninguna notaria), que no somos propietarios legítimos del local, que tenemos que intentar contactar con los herederos del anterior dueño (ha fallecido), e intentar llegar a un acuerdo y realizar un contrato de compra-venta legal, nos ha recomendado que si el local no tiene mucho valor, y dadas la deudas que arrastra (comunidad e IBI), sino conseguimos localizar y llegar a un acuerdo con los propietarios, presentar un escrito al juzgado explicando la situación y renunciando al bien.
Existe compraventa en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1445.- "Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente".
Dicha venta se ha perfeccionado en base a lo dispuesto en el artículo 1450.- "La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato, y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado".
Artículo 1254
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
El contrato existe en virtud de lo dispuesto en el artículo 1258.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Rige el principio de libertad de forma del artículo 1278.- "Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez".
Quizá el Notario ha podido ver una limitación en virtud de lo dispuesto en el artículo 1280 que dispone que deberán constar en documento público: 1.º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
Trato de explicar que el incumplimiento de la obligación de elevar a escritura pública el contrato de compraventa celebrado, conforme a lo dispuesto por el artículo 1280 del Código Civil , no es causa directa de resolución contractual al amparo del artículo 1124 del Código Civil, lo que significa a sensu contrario que si cumple los requisitos exigidos en la norma, es válido y no lo digo yo, sino el TS, pero siempre que hago alusión a dicho Tribunal, no me deja publicar.
PD.- Todos los artículos citados, lo son del Código Civil vigente.
El Notario dice que el documento de compra-venta (es una hoja normal manuscrita de finales de los años 70) no tiene toda la información requerida para que sea legal (Fecha, Título de la propiedad, Cargas, etc..), lo que si nos ha dicho, es que una vez que localicemos a los herederos, sino llegamos a un acuerdo con ellos, podemos reclamar vía judicial..., pero que lo valoremos teniendo en cuenta el valor del local (unos 60000 euros), la deuda que arrastra el mismo (comunidad e IBI) y los gastos que conlleva la reclamación (abogado, procurador, etc...).