Hola, quería haceros una consulta.
Despidieron a uno de mi empresa y ya ha
firmado finiquito y recibido los cheques del despido improcedente y demás. Me pregunta si aún después de estar despedido puede reclamar un par de asuntos pendientes que teníamos en la empresa y que el comité iba a abordar. Son el pago de la antigüedad que no se la estaban dando y la revisión salarial del convenio (oficinas y despachos)que está a punto de ser firmado y entiendo que tendría derecho a reclamar puesto que ha estado trabajando hasta mayo y nuestro convenio no permite la compensación ni absorción en las revisiones salariales. Las preguntas son: ¿Puede reclamar estas cantidades que le deben? y, en caso de poder hacerlo ¿qué pasos hay que seguir?
Gracias
Entiendo que si. Que puede reclamar hasta la fecha en que se extinguió su contrato.
Creo que antes de iniciar una reclalación judicial, debería reclalamr por escrito las cantidades que se le adeudan (el mejor pleito es el que no se lleva a cabo) y si la empresa no quiere pagar o pasado un tiempo prudencial no contesta, entonces deberá presentar una dmanda de cantidades.
Los pasos a seguir serían: primero presentar la pepeleta de conciliación ante el Servicio de Mediacion de tu provincia o ciudad y si no hay acuerdo, demanda ante el juzgado de lo social.
Gracias, Ninfa.
No creo que la empresa quiera dar esas cantidades puesto que llevamos con ello un tiempo y se niegan, pero no obstante le recomendaré que las pida.
Para el siguiente paso, nosotros estamos en Madrid; ¿la papeleta de conciliación tendría que entregarla en el Instituto Laboral de Madrid, en la comisión paritaria del convenio o hay otro órgano el que se encarga de mediar?
De nuevo, gracias
Sí, parece que el órgano de mediación en Madrid también es el SMAC y está en la calle Princesa. Por tanto, gracias.
No obstante, he consultado en el sindicato y me han dicho que poca cosa se puede hacer sino nada porque al firmar el finiquito, termina la relación laboral entre empresa y trabajador será muy raro que algún juez atienda a ninguna reclamación. Si hubiera firmado como no conforme, sí que se hubiera podido reclamar cantidades, pero si no, creo que está más que difícil.
Dile al sindicato que trabajen que para eso cobran, que por favor te pasen a los servicios jurídicos. El finiquito es liberatorio solo de aquellas cantidades y concepros que en el mismo figuran. Obiviamente, la revisión del convenio y de la antigüedad no se había producido cuanto tu te fuiste, por lo tanto no te las pudieron pagar y tienes el derecho a que se te abonen desde la fecha en que entren en vigor hasta la fecha de tu marcha de la empresa.
'Recibido pero no conforme'
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no ha concedido valor al finiquito firmado por una trabajadora que fue despedida de un bufete de abogados de Madrid, en el que se comprometía a no reclamar por despido a la empresa, "dándose por totalmente saldada y finiquitada de su relación laboral".
Los hechos se remontan a febrero del año 2002, momento en el que una limpiadora que trabajaba en un prestigioso bufete de abogados de Madrid fue despedida y convocada en el despacho del responsable del despacho para firmar el finiquito, comprometiéndose a no reclamar por despido, según informó a Europa Press una portavoz de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas.
La empleada tenía unos 55 años de edad, llevaba 14 años trabajando como limpiadora en el despacho y carecía de formación docente, por lo que firmó el finiquito y no reclamó las indemnizaciones que pudieran corresponderle. Tras ser conocido el caso por la citada asociación, y viendo que la despedida podía tener derecho a indemnización, se planteó el caso ante el Juzgado de lo Social, que dio validez al despido.
NO SIGNIFICA ACEPTACIÓN DEL CESE
La asociación recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya Sala de lo Social ha dictaminado la existencia de despido improcedente. Aunque reconoce que la trabajadora firmó un finiquito, con esa firma "sólo exterioriza una voluntad extintiva respecto a los conceptos que en él se mencionan (concepto salariales como vacaciones, pagas extras, etcétera) derivados de la finalización de la relación laboral causada por la empresa, conceptos que en todo caso corresponderían a la trabajadora".
"En modo alguno se refiere, ni en él se comprende, un aquietamiento al acto de despido, ni una aceptación del cese comunicado. La firma del documento exclusivamente evidencia conformidad en cuanto al pago de los conceptos detallados derivados de un cese respecto del que no cabe deducir conformidad, sino que, antes al contrario, consta expresamente su disconformidad al efectuar la correspondiente impugnación judicial", asegura el Tribunal.
PRÁCTICA HABITUAL ENTRE LAS EMPRESAS
Según informó a Europa Press la citada portavoz de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas, son numerosas las empresas que, mediante la fórmula del finiquito, intentan que el trabajador renuncie a las indemnizaciones por despido que prevé la legislación laboral, y con ello ahorrarse las cantidades destinadas a compensar la pérdida del puesto de trabajo.
Desde la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas se recomienda poner la leyenda "Recibido pero no conforme" cuando se entregue a los trabajadores el finiquito tras un despido, ya que con ello se evita cualquier riesgo de entender que el trabajador está conforme con el despido y no piensa reclamar su indemnización en el Juzgado de lo Social correspondiente.
FINIQUITOS SIN VALOR LIBERATORIO
La eficacia liberatoria no alcanza a los conceptos o complementos que no se encuentran expresamente recogidos en el mismo.
(SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 11 JUNIO 2001 Rec. 3189/2000.)
A la finalización de sus relaciones laborales, los trabajadores suscribieron un documento en el que se decía haber recibido de su empleadora una determinada cantidad, “como liquidación de todos sus devengos, sueldos e indemnización en la Sociedad, quedando por completo finiquitadas sus cuentas en la misma, cesando por despido y dando por terminada en dicha fecha la relación laboral que le unía con la misma, percibiendo todas las cantidades que por todos los conceptos pudieran corresponderles por saldo y finiquito, y sin que tuvieran que reclamar a la mencionada compañía cantidad alguna por algún otro concepto.” Los trabajadores, que no habían disfrutado vacaciones y habían realizado un exceso de jornada, reclaman cantidades por tales conceptos.
Con cita de la doctrina establecida en la sentencia del Tribunal Supremo de 28-2-2000, dictada en Sala General, indica que el consentimiento de los contratantes no puede entenderse que haya recaído sobre el objeto ahora reclamado, ni tuvo causa, de modo que al no aparecer en el finiquito la remuneración de horas extraordinarias, plus de asistencia y puntualidad, cuya realidad consta en los hechos probados, el efecto liberatorio de aquél no alcanza a estos conceptos retributivos. Así pues, se ha infringido el art. 1.283 del CC, cuando afirma que “cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar.”
Aun cuando en el recibo de finiquito se haya incluido una fórmula general conforme a la cual se den por satisfechos la totalidad de los derechos que puedan corresponder al trabajador frente a la empleadora, dicho documento no producirá efecto liberatorio alguno sobre los conceptos o complementos que no hayan sido retribuidos con el mismo.
Gracias Ninfa y Aprendiz (a este último doblemente por la generosa información que ha ofrecido). El jueves que viene tengo que ir a un curso al sindicato y les diré que nos pasen con los servicios jurídicos. A ver qué nos dicen.