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reclamacion trafico via civil

5 Comentarios
 
31/08/2005 14:34
El artículo 14 describe el inicio del procedimiento, que es presentar una demanda ante el juez del lugar de los hechos, y las especialidades en el procedimiento.

No es que prescinda de el, es que lo cumplo si no se llega a acuerdo amistoso al presentar la demanda, que es un relato de hechos como pone en el citado artículo
29/08/2005 12:09
Entonces tu prescindirias de la declaración de hechos estipulada en el art. 14 RDL 8/2004 que se realiza ante el juez de 1ª instancia o ante notario y lo sustituirias por un burofax? tendrá plena validez?
muchas gracias.
28/08/2005 09:29
Lo primero que yo haría es mandar un borofax a la aseguradora, (para interrumpir la prescripción) y asi ver hasta que punto estais de acuerdo en las lesiones y su valoración.
Si no estais de acuerdo, puedes pedir que se designe de judicialmente, si tu cliente es de oficio basta con anunciar la intencion de pedirlo con la demanda (339 Lec), también se podrá pedir si no es de oficio pero o consigues que se condene en costas a la aseguradora o lo pagará el cliente.
27/08/2005 18:51
El problema es que el lesionado iba de acompañante en vehiculo de amigo y la via penal no se inicio de oficio, por acudir a medico pvdo. y ahora ya han pasado mas de 6 meses para denunciar por falta, por ello tengo que pasar directamente a via civil (esta a punto de pasar 1 año desde el accidente) y no tengo muy claro como actuar minimizando los costes para el cliente.
27/08/2005 17:49
Lo lójico y prático es la vía penal pues el juzgado se encarga de la instrucción, si se elije la via civil, si tiene usted plazo de un año pero ojo en este caso el Código Civil dice:
Artículo 1968.

Prescriben por el transcurso de un año:

La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.

Desde que lo supo el agraviado, no desde la curación, (plazo que se aplica para responsabilidad patrimonial).Pero esta prescripción se interrumpe cuando se hace la declaración de hechos y se remite a la compañia.

En cuanto a los informes, debes llevar los del médico privado, pero si hay controversia en cuanto a las lesiones se tendra que pedir al organo judicial la designación de perito judial (forense) para que emita informe.
Reclamacion trafico via civil
27/08/2005 13:51
Hola a tod@s:
Según el art. 14 y 15 del RDL 8/2004 que aprueba la Ley de Resp. Civil y seguro en circulacion de vehiculos a motor, entiendo que en el caso de no existir proceso penal se pasa directamente al ambito civil (salvo acuerdo con Cia. aseguradora) y la via se abre cuando el perjudicado hace ante el juez o ante notario declaracion de los hechos y esta declaración de hechos se remite a la Cia. junto con informe pericial. Si esto es así, mis dudas son:
¿esta acción se puede ejercitar en el plazo maximo de un año desde la curación pudiendo negociar con la Cia. aseguradora hasta entonces?
¿el perjudicado necesariamente tiene que acompañar informe pericial de valoración del daño o basta con adjuntar los informes medicos que tiene del medico pvdo. que le asiste?

Espero vuestra ayuda. Gracias.