Sí, pueden embargártelo al reclamar la titularidad de esos fondos (no lo habían hecho hasta entonces al no ser tú la titular). Sobre si te podrán embargar más o menos, pues como si se hubiera ingresado en una cuenta tuya directamente de la que fueras titular, pero para anular el primer embargo no hace falta que demuestres nada salvo tu titularidad, ya que es otro embargo distinto. Para el "posible" segundo embargo sí.
Soy autorizada en una cuenta de otro titular. Ese otro tiene una deuda con la AEAT y embargaron su deuda en esa cuenta que solo tiene ingresos míos (se puede demostrar la titularidad del dinero porque son nóminas a mi nombre). Desde la AEAT me indican que debo presentar una reclamación de tercería demostrando que el dinero embargado me pertenece a pesar de que la cuenta esté a nombre del deudor.
Mi pregunta es la siguiente:
Yo tengo una deuda con TGSS. Pueden aprovechar éso para no devolverme el dinero que me han embargado en concepto del pago de la deuda de otra persona?
El dinero embargado corresponde a una sentencia social que gané reclamando varias nóminas de 600€. Es para saber si con demostrar que el dinero es mío ya es suficiente o debo demostrar que proviene de nóminas inferiores al salario mínimo.