La reclamación de un empresa publicitaria a un deudor que no paga es competente el juzgado mercantil ya que el art. 86 ter LOPJ dice que son competentes para temas de publicidad ?.
Si la demanda es por reclamación de cantidad derivada de una deuda es competente el juzgado de 1ª instancia. Si lo fuera por competencia desleal, publicidad, etc, entonces sería el juzgado de lo mercantil.
Entiendo, salvo mejor opinión, que este caso tal y como parece deducirse de la pregunta es por reclamación de una deuda y, por tanto, corresponde a los juzgados de 1ª instancia.
los juzgados de lo mercantil admiten juicios monitorios solo hay que ver cual es la materia de la reclamación (publicidad, propiedad industrial etc). Tenemos la falsa idea de que Juzgado mercantil = concurso acreedores. Por ejemplo he visto que la sociedad de autores plantea monitorios por los recibos impagados (propiedad intelectual).