Dos preguntas:
1ª.- ¿Cuando un convenio colectivo (hostelería)establece para una concreta categoría profesional cinco subcategorías distintas con distinta retribución, quién o cómo se decide en qué subcategoría está encuadrado el trabajador? El contrato evidentemente no dice nada ("según convenio") y ahora el trabajador, que ha causado baja voluntaria, reclama salarios como camarero de primera, mientras que la empresa le pagaba como de tercera.
2ª.- Cuando como en este caso se reclaman salarios por un año ¿es correcto decir que en ese año debería haber percibido el equivalente a las 15 pagas (3 extraordinarias) o hay que tener en cuenta el devengo de las pagas para saber exactamente cuanto le correpondió cobrar en ese año? Es decir, si el total anual fuesen 15.000 euros, da lo mismo reclamar del 1 de enero al 31 de diciembre que del 1 de mayo al 30 de abril? A lo mejor estoy preguntando algo de perogrullo...