Muchas gracias por vuestras respuestas mark9 y Acriton. Entonces, para el caso de que tuvieran asignada una cuota de participación en los gastos en la escritura de división horizontal pero nunca hubiera pagado desde su compra hace 35 años porque nunca se les exigió, puede exigirsele ahora con caracter retroactivo los cincos años anteriores si tales deudas no se reconocieron en las Juntas Generales anuales de esos cinco años? Muchas gracias, necesito tenerlo claro para hablar con la gestora de la comunidad.
Una cosa es que nunca hubiesen pagado aunque les correspondiera, y otra cosa es lo que parece decir con "se establece la cuota correspondiente" lo que sería totalmente irregular. Si el cuartillo y el local figuran en la escritura de división horizontal pero en ella no se les asigna cuota de participación en los gastos, para modificar esto haría falta el acuerdo por unanimidad de todos los propietarios, incluidos los del cuartillo y el local. Y aun en el caso de que se apruebe esa modificación de cuotas, nunca tendría efectos retroactivos y sólo sería exigible desde su aprobación.
Si por el contrario lo que quiere decir es que, aunque tenían asignada una cuota de participación en los gastos nunca hasta ahora han pagado, entonces no hay que modificar el título constitutivo, sino simplemente exigir a estos copropietarios el pago de sus cuotas.
En una comunidad de propietarios nunca han pagado comunidad, desde que se adquirieron hace 35 años un cuartillo existente en la azotea y un local comercial . Se decide en junta que deben pagarla y se establece la cuota correspondiente. Es legal o es un abuso de derecho reclamar las cuotas de los últimos 5 años, en ver de exigirla simplemente a partir del momento en que se decide su establecimiento?
Muchas gracias.