es arriesgado opinar porque no hay dos casos igual pero, te diria que no negocies mas. basta con un mes de impago para pedir desahucio. de no ser mucha la cantidad debida se puede condicionar la condonacion de la deuda toda o parte a un desalojo voluntario, pero eso hay que anunciarlo en la demanda pues si continuas por la via privada y ellos van de mala fe, nada de nada. mira qué te conviene y por si acaso ve pidiendo abogado de oficio.
A ver, yo le entregué un papel en mano que me firmó con un recibí, reclamando la deuda (primera reclamación por escrito) en términos "amistosos", donde pedía que saldaran la deuda con la mayor brevedad posible. Parece ser que a finales de este mes tienen pensado pagar, pero por la conversacion que tuvimos recientemente me da la impresión de que quieren renegociar y estrujarme al máximo, y no pagar toda la deuda. Mi idea era, llevar un escrito preparado por si las cosas se ponen mal, indicándoles la deuda los intereses de demora que tendrían que haber pagado desde el inicio de sus retrasos. De ahí la pregunta del plazo para reclamar los intereses. La verdad es que estoy muy perdida. No puede ser que además de los retrasos no quieran pagar toda la deuda y encima quieran descuento en las rentas ... y yo la beneficiencia. Tengo que decir que la relación siempre ha sido cordial por mi buena voluntad, les he pasado muchos incumplimientos del contrato, pero al final las cosas se ponen feas. Me recriminan el alto precio que pagan y que hay muchos locales a mejor precio. Muchas gracias tarraconensis por tu interés.
puesto que no se pactaron Int. en el Ctto. para que el arrendador se constiutya en mora debes primero reclamarle el pago por via extrajudicial mediante buro fax con certificacion de contenido a efectos de prueba o interponiendo directamnete demanda en reclamación de cantidad. pues es el hecho de reclamar la que abre la morosidad, mientras no se reclamen fehacientemente, se entiende" favor debitoris". o sea, que voluntariamente le alargas el plazo para pagar contando con su buena fe. suerte.
Ya lo he encontrado. Ahora tengo otra duda. ¿a partir de cuándo puedo reclamar los intereses de demora? Las rentas deben pagarlas por adelantado del 1 al 5 de cada mes y ahora deben 3 meses, pero siempre se han retrasado en el pago, viene de varios años la "mala costumbre". Muchas gracias.
Hola.
A mí también me interesaría saber la respuesta pues mi caso es parecido. En el contrato no hay ninguna clausula que lo establezca.
Muchas gracias
hola compañeros
estoy con mi primera raclamamcion de rentas y cantidades y lo veo liado.
tras el requerimiento por buro para dejar la vivienda y pagar, a los 15 dias el inquilino entrego una cantidad que el gestor acepto y entrego al propietario.
pregunto: puedo pedir ineterese de demora por la deuda pendiente?
me urge respuesta.