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Reclamación rentas

3 Comentarios
 
14/06/2016 21:17
Con el nuevo dato del contrato escrito en realidad no cambia nada. Mi respuesta sigue siendo la misma.
14/06/2016 13:21
Muchas gracias compañero!

Creo que me expliqué mal. Sí existe un contrato de arrendamiento entre las partes. En el consta que la renta mensual sería de 750 euros, sin embargo, debido a un problema de humedades que tenía el inmueble, se llegó al acuerdo (este si que ya es verbal) de que la renta pasaría a ser de 700 euros.

1. Tengo todos los ingresos que han realizado los clientes desde octubre de 2011 hasta el último de abril de 2014 por cantidad de 700 euros en concepto de renta. Por lo que también entiendo que, aún ni constando por escrito, la renta queda a dicha cantidad sí o sí, ya que no tiene sentido, pues, que no reclame los 50 de los meses anteriores.

2. En cuanto al cambio del agua es como dices. No consta nada por escrito. Lo único que establece el contrato de arrendamiento es que los servicios de suministros que puedan ser susceptibles de individualización mediante aparatos contadores, serán a cuenta de los arrendatarios, tanto su contratación como mantenimiento y/o reparación. Por lo que el cambio de nombre que, tras la entrega de llaves, debiera hacer el casero, nada tiene que ver para con mis clientes.

3. Pensaba que sí podríamos oponernos al pago de este mes de agosto, pero bueno, lo tendré en cuenta a la hora de proponer el acuerdo con la otra parte. Ya que considero será lo mejor viendo las cantidades a reclamar...

- Entiendo que, si mis clientes encontraran las ocnversaciones en donde todo esto se pactaba, sí podríamos oponernos a prácticamente todo. Ya que, mediante mensajes de texto, se acordó en que fecha se abandoraría la vivienda con más de 4 meses de antelación, así como los dos meses que no abonarían, uno a cuenta de la fianza, y el otro debido a las molestias de las humedades... Pero claro, conversaciones por móvil de hace dos años, ya difícilmente encontrarán...

Muchas gracias por todo!
13/06/2016 21:39
1.- Al ser el contrato verbal la única prueba acerca de la renta es su pago efectivo, por tanto la renta es de 700 euros se ponga como se ponga el casero. ¿Tiene prueba escrita de ese pago de 700, como recibos de banco o cosas por el estilo (supongo que no)?
2.- En lo de los gastos por el cambio de agua NO tiene razón el casero. ¿Por qué? Muy sencillo: porque la única forma de reclamarlo legítimamente sería que lo hubiese pactado con los inquilinos, y como según dices el contrato es verbal seguro que no existe prueba de dicho pacto ¿verdad que no?
3.- Sin embargo, en lo del 8 de agosto el casero tiene toda la razón (aunque sé que es chocante, pero el Derecho es así).
Mi consejo: haz los números con esas orientaciones que te he dado y ofrece al casero exactamente el acuerdo que salga de esos cálculos: renta de 700 (si es que hay recibos), nada de cambio del agua y el mes de agosto completo. Comunicaselo mediante burofax (déjate de Whatsapp y acuerdos verbales y todas esas monsergas), ofrecele el pago de esa cantidad y si no está de acuerdo que vaya a juicio: lo perderá y ya está.
Reclamación rentas
13/06/2016 18:58
Buenas tardes compañeros,
Me gustaría que me dierais vuestros puntos de vista acerca de este tema:
A mis clientes les reclaman las rentas pendientes de pago de un arrendamiento que tuvo lugar entre los años 2011 y 2014. Concretamente de los meses de junio, julio y agosto, a razón de 750 euros cada una de ellas. Asimismo, también les reclaman 50 euros de la correspondiente a mayo, ya que, según el demandante, únicamente les ingresó 750 euros dicho mes.
Por otro lado, reclama una factura de agua por los gastos que le surgió al demandante al realizar el cambio de nombre del suministro.
Y aquí vienen los problemas…
Según mis clientes, las rentas no eran de 750 euros, si no de 700. No tienen nada por escrito, pero si es cierto que, a partir de octubre de 2011 hasta el final del contrato, estuvieron abonando la cantidad de 700 euros. Esto fue un acuerdo verbal entre las partes al existir humedades en el inmueble. Por lo que, por un lado, el tema de los 50 euros de mayo y del resto de mensualidades que se les reclaman, podrían ser discutibles.
Mis clientes admiten que dejaron dos meses a deber: junio y julio. Y uno de ellos a favor de la fianza, por lo que únicamente deberían un mes.
El mes de agosto se les reclama porque abandonaron la vivienda el 8 de agosto de 2014 y, como los pagos mensuales debían hacerse entre los días 1 a 5, considera el demandante que dicho mes deben abonarlo al completo. Problemas de esto: mis clientes dicen que avisaron al arrendador que dejaban la vivienda (debido a las humedades existentes) con más de tres meses de adelanto. Sin embargo, esto se realizó mediante mensajes de texto que ya, en la actualidad, no tienen. Por lo que únicamente consta el escrito de entrega de llaves de 8 de agosto.
Con todo esto, ¿Qué pensáis vosotros? ¿Vale la pena oponerse y llegar a juicio o mejor intentar un acuerdo de pago “amistoso”?
Muchas gracias de antemano.