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Reclamación rentas de alquiler

7 Comentarios
 
18/11/2016 17:56
D. Crane
Muchas gracias, te haré caso y pasaré por el juzgado....
18/11/2016 08:45
guantes
Qué le vamos a hacer, doctores tiene la Iglesia.

Respecto a lo que planteas:

1) Yo no perdería el tiempo en recurrir, casi seguro que va a dar igual.

2) Respecto a los documentos lo suyo sería presentar un escrito solicitando la devolución, pero en la práctica, al ser un particular, yo me pasaría por el Juzgado y dependiendo de quién te toque igual te los puedes llevar sobre la marcha.

3) En este caso no se sigue la tramitación. Al haber desestimado la presentación del Monitorio, el recorrido de esa demanda termina ahí. Tendrás que interponer el Verbal tú.
17/11/2016 17:22
D. Crane
Hola vuelvo a poner este tema, ya que coloqué un juicio monitorio, y hoy me ha llegado la negativa del juzgado diciendo que la deuda "no es liquida,determinada ,vencida y exigible" vaya no se que quiere que sea una deuda de impago, contrato vencido y con documento de entrega de llaves por parte arrendataria con reconocimiento de los conceptos impagados.vaya una pequeña vergüenza con todo respecto a su señoría....
A ver si me podeis ayudar:
-Si no cabe en un juicio monitorio se pasa de oficio a unp verbal o tiene que ser de mi parte.
-Como puedo pedir que me devuelvan las pruebas que aporté en la demanda.
-Recurro en apelacion a esta diligencia del juzgado.
Gracias
01/04/2016 21:38
Hombre si se opone algo sí te va a retrasar el tema. Una vez notificado el monitorio tiene veinte días hábiles para pagar u oponerse, la cuestión es ¿cuanto tarda el juzgado en notificar?, pues en Gijón entre quince días y un mes pero claro, cada sitio es un mundo. Vete sumando y cuenta también con la posibilidad de que simplemente no localicen a nadie en su domicilio, y tengas también que irte al Verbal. Ten en cuenta que lo único que puede alegar en oposición (y tendrá que demostrarlo) es que ha pagado, que lo ha intentado y te has negado a cobrar o que ha consignado. Absolutamente nada más.
01/04/2016 19:37
Gracias a los dos por la contestacion, de momento si que tengo localizado al inquilino en su nueva direccion, os voy a hacer caso e iré a un Monitorio aunque se convertirá a Verbal ya que supongo que se opondrá cuando vea la demanda, este tipo de inquilinos cree que por estas cuantías que dejan adeudadas nadie se mete en un procedimiento judicial.
Sabéis si esta conversión de monitorio a verbal conyeba una perdida de tiempo? o ante lo expuesto voy a un verbal directamente?
01/04/2016 12:21
Efectivamente coincido con la anterior respuesta. El principal problema del monitorio es que no admite notificación edictal, por lo que si el inquilino ya no reside en el inmueble y no tienes dónde localizarlo, te vas a tener que ir a un Verbal.
01/04/2016 11:28
Hola guantes,

Puedes seguir el procedimiento que quieras, ambos están admitidos por la ley.
Si únicamente quieres reclamar las deudas y no que abandone el inquilino la vivienda mi consejo es que utilices la vía del monitorio puesto que es más rápido y práctico.

Si me permites un consejo, es recomendable reclamar extrajudicialmente la deuda antes de acudir a la vía judicial.
Espero haberle ayudado.

Quedamos a su disposición

Atentamente. Un saludo
Reclamación rentas de alquiler
31/03/2016 23:02
Hola, me adeudan 1200 euros en total por impago de rentas alquiler y algún recibo suministro, ante esa cuanti apreferiria ir sin gastos (abogador y procurador).
¿cual seria el procedimiento a seguir el Verbal ?o Monotorio?